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	<title>376 archivos - ACAPPH</title>
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	<description>Asociaci&#243;n Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal</description>
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		<title>Sistema ATP: nueva apertura de solicitudes para los beneficios del Dto. 332/20</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Apr 2020 15:34:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Queríamos informarles que se reabre de manera excepcional los plazos desde hoy 21 de abrril de 2020 hasta el 23 de abril de 2020, inclusive. Para los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos todavía no hay reglamentación, por lo informado ayer por los ministros Kulfas y Moroni “Se deberá controlar la semana que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Queríamos informarles que se reabre de manera excepcional los plazos desde hoy 21 de abrril de 2020 hasta el 23 de abril de 2020, inclusive.</p>
<p>Para los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos todavía no hay reglamentación, por lo informado ayer por los ministros Kulfas y Moroni “Se deberá controlar la semana que viene en la página de AFIP si están calificados para recibir el crédito” no se ha indicado donde.</p>
<p style="text-align: justify">Por otra parte, hacerles llegar una breve reseña con los puntos principales del Dto. de referencia publicado en el día de ayer, con sus aclaraciones pertinentes al salario complementario a cargo del Estado y la implementacion de un sistema de créditos para monotributistas y autonomos a tasa cero.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Dto 376/20- Ampliación ATP</strong></p>
<p style="text-align: justify">Mediante el presente decreto, el Gobierno anunció la ampliación del decreto N° 332/20 vinculado con el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y dispuso que el Estado abonará parte de los sueldos de empleados de empresas del sector privado en crisis a causa de la parálisis económica por el  coronavirus.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Se anunció además que se otorgarán a monotributistas y autónomos créditos a tasa cero con garantía del Estado.</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Con respecto al salario complementario de cuyo pago se hará cargo el Estado, consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores/as en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mismo DNU.</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong>El monto de la asignación será equivalente al 50 por ciento del sueldo neto del trabajador/a correspondiente a febrero de 2020, &#8220;no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes&#8221;.</strong></p>
<p style="text-align: justify">A partir de esta ampliación mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 376, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:</p>
<ul style="text-align: justify">
<li>Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.</li>
<li>Salario complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.</li>
<li>Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) y para trabajadores/as autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de la Nación y el Banco Central, con un subsidio del 100% del costo financiero total.</li>
<li>Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores/as que reúnan los requisitos previstos en las leyes N° 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de entre 6.000 y 10.000 pesos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify"><strong>En tanto, el crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central de la República Argentina.</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong>El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte el límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $150 mil, en tanto, el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.</strong></p>
<p style="text-align: justify">El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los créditos a tasa cero.</p>
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