<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>blanqueo archivos - ACAPPH</title>
	<atom:link href="https://acapph.org.ar/tag/blanqueo/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://acapph.org.ar/tag/blanqueo/</link>
	<description>Asociaci&#243;n Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal</description>
	<lastBuildDate>Thu, 29 Aug 2024 15:59:28 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>Registro de Proyectos Inmobiliarios (“REPI”)</title>
		<link>https://acapph.org.ar/registro-de-proyectos-inmobiliarios-repi/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=registro-de-proyectos-inmobiliarios-repi</link>
					<comments>https://acapph.org.ar/registro-de-proyectos-inmobiliarios-repi/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Aug 2024 15:59:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Home]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[afip]]></category>
		<category><![CDATA[argentina]]></category>
		<category><![CDATA[blanqueo]]></category>
		<category><![CDATA[caba]]></category>
		<category><![CDATA[capital]]></category>
		<category><![CDATA[inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[lega]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
		<category><![CDATA[proyecto]]></category>
		<category><![CDATA[repi]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://acapph.org.ar/?p=3150</guid>

					<description><![CDATA[<p>La AFIP reflotó el Registro de Proyectos Inmobiliarios (“REPI”) creado por la Resolución General 4.976 y con esta nueva resolución regula los requisitos a cumplir para aquellos supuestos especiales en los que se excluye de la base imponible y del pago del Impuesto Especial de Regularización al dinero en efectivo que se regularice y que [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/registro-de-proyectos-inmobiliarios-repi/">Registro de Proyectos Inmobiliarios (“REPI”)</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La AFIP reflotó el Registro de Proyectos Inmobiliarios (“REPI”) creado por la Resolución General 4.976 y con esta nueva resolución regula los requisitos a cumplir para aquellos supuestos especiales en los que se excluye de la base imponible y del pago del Impuesto Especial de Regularización al dinero en efectivo que se regularice y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos que se destinen a ciertos proyectos o inversiones inmobiliarias.<span id="more-3150"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Según la normativa, el dinero en efectivo que se regularice y que se deposite en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, podrá ser utilizado – por via de excepción &#8211; antes del 31 de Diciembre de 2025, en tanto tales montos sean destinados a proyectos de inversión inmobiliarios con determinadas características.</p>
<p style="text-align: justify;">La nueva Resolución General 5.549/2024 detalla los requisitos necesarios a cumplirse y que deben informar aquellos proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 8 de julio de 2024 o que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra y los contratos de locación de obra o de similar naturaleza.</p>
<p style="text-align: justify;">Para este fin, la AFIP dispone que se utilizará el &#8221;Registro de Proyectos Inmobiliarios&#8221;, en adelante &#8221;REPI&#8221;, ya creado hace unos años en oportunidad del llamado blanqueo inmobiliario establecido por la ley 27.613.</p>
<p style="text-align: justify;">A estos efectos, los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión de proyectos inmobiliarios o contratistas de contratos de locación de obra o de similar deberán registrar los proyectos, cartera de proyectos y/o contratos en el &#8221;REPI&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Deberán registrarse:</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>a)</strong> Los proyectos inmobiliarios de inversión directa o indirecta (las construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y/o todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentre sujeto a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>b)</strong> Los vehículos de inversión o productos de inversión de proyectos inmobiliarios, incluidos los regulados en la Resolución General N° 622 de la CNV (fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros utilizados para el desarrollo inmobiliario, que tengan por objeto el financiamiento, la inversión y/o el desarrollo de la actividad inmobiliaria y que tenga autorización de CNV).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>c)</strong> Los contratos de locación de obra o de similar naturaleza, según artículo 1.251 del Código Civil y Comercial de la Nación, para las obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos, considerándose incluidos aquellos que tengan como destino final los de &#8221;vivienda&#8221; o &#8221;comercial&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Para registrar los proyectos inmobiliarios y/o los contratos de locación de obra, los sujetos obligados deberán:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>a) </strong>Utilizar la respectiva &#8221;Clave Fiscal&#8221; (Nivel de Seguridad 3).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>b)</strong> Poseer el CUIT activo, sin limitaciones.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>c)</strong> Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>d)</strong> Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>e)</strong> Registrar alta en algún impuesto según RG N° 10 e informar con carácter previo el domicilio del proyecto en el Sistema Registral (&#8221;Registro Único Tributario&#8221;, aparato &#8221;Domicilios&#8221;, sección &#8221;Otros Domicilios&#8221;, como &#8221;Locales y Establecimientos&#8221;, destino comercial &#8221;Obras en Construcción&#8221;).</p>
<p style="text-align: justify;">El articulo 5° de la nueva norma detalle como efectuar la registración en el &#8221;REPI&#8221;, pudiendo optarse por distintas alternativas según el perfil:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>&#8211;</strong> Perfil &#8221;Desarrolladores y/o Constructores y/o inversores directos&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>&#8211; </strong>Perfil &#8221;Vehículo de Inversión&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>&#8211;</strong> Perfil &#8221;Contratista&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, quienes registren sus proyectos en el &#8221;REPI&#8221; deberán conservar a disposición de AFIP cierta documentación de respaldo para cada caso:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>a)</strong> Obras con un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%): dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>b)</strong> Obras privadas iniciadas a partir del 8 de julio de 2024: Información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia -con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula- que certifique que se trata de una obra a ejecutar.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>c)</strong> Contratos de locación de obra o de similar naturaleza: el contrato celebrado. Al aceptarse el registro, el sistema generará un código que permitirá identificar a cada uno de los proyectos, según el perfil del módulo en el que se realizó la registración:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>&#8211; </strong>Perfil &#8221;Desarrollador/Constructor/<wbr />inversor directo&#8221;: (Código COPI).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>&#8211;</strong> Perfil &#8221;Vehículo de Inversión&#8221;: (Código COPI-VI).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>&#8211;</strong> Perfil &#8221;Contratista&#8221;: (Codigo COCLO).</p>
<p style="text-align: justify;">Se podrán registras las modificaciones de los datos informados ingresando al REPI debiendo obtenerse la &#8221;Constancia de modificación de datos&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">A su vez, quienes regularicen dinero en efectivo a través de la Cuenta Especial de Regularización de Activos, en el momento que opten por alguna de las inversiones comprendidas en la presente, deberán proporcionar a la entidad bancaria la siguiente información:</p>
<p style="text-align: justify;">a) Código de registración del proyecto inmobiliario, tanto sea &#8221;COPI&#8221;, &#8221;COPI-VI&#8221; o &#8221;COCLO&#8221;, el que deberá estar en estado &#8221;ACTIVO&#8221; y vinculado a un proyecto inmobiliario definido; b) Constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la Cuenta del desarrollador/constructor/<wbr />vehículo de inversión/contratista a la cual se realice la transferencia de los fondos.</p>
<p style="text-align: justify;">Con este fin, LA AFIP pondrá a disposición de las entidades bancarias, mediante el servicio eventanilla, la información de los &#8221;COPI&#8221;, &#8221;COPI-VI&#8221; o &#8221;COCLO&#8221; activos y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta asociada a los mismos de manera de verificar el destino de los fondos a dichas cuentas.</p>
<p style="text-align: justify;">Aquellos proyectos inmobiliarios registrados en el &#8221;REPI&#8221; antes del 8 de julio de 2024 y que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al 50%, el mismo podrá registrarse nuevamente con el objeto de recibir fondos regularizados.</p>
<div>
<div class="gmail_signature" dir="ltr" style="text-align: justify;" data-smartmail="gmail_signature">Dr. Facundo Sedano<br />
Socio Co-Fundador Mattera, Sedano &amp; del Nido</p>
<p><a href="http://www.matterasedanodelnido.com.ar" target="_blank" rel="noopener" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=http://www.matterasedanodelnido.com.ar&amp;source=gmail&amp;ust=1725023030632000&amp;usg=AOvVaw0WcfyKQMHYSGhabml-e_0d">www.matterasedanodelnido.com.<wbr />ar</a><br />
4342-0516</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/registro-de-proyectos-inmobiliarios-repi/">Registro de Proyectos Inmobiliarios (“REPI”)</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://acapph.org.ar/registro-de-proyectos-inmobiliarios-repi/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
