La AFIP reflotó el Registro de Proyectos Inmobiliarios (“REPI”) creado por la Resolución General 4.976 y con esta nueva resolución regula los requisitos a cumplir para aquellos supuestos especiales en los que se excluye de la base imponible y del pago del Impuesto Especial de Regularización al dinero en efectivo que se regularice y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos que se destinen a ciertos proyectos o inversiones inmobiliarias.
Según la normativa, el dinero en efectivo que se regularice y que se deposite en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, podrá ser utilizado – por via de excepción – antes del 31 de Diciembre de 2025, en tanto tales montos sean destinados a proyectos de inversión inmobiliarios con determinadas características.
La nueva Resolución General 5.549/2024 detalla los requisitos necesarios a cumplirse y que deben informar aquellos proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 8 de julio de 2024 o que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra y los contratos de locación de obra o de similar naturaleza.
Para este fin, la AFIP dispone que se utilizará el »Registro de Proyectos Inmobiliarios», en adelante »REPI», ya creado hace unos años en oportunidad del llamado blanqueo inmobiliario establecido por la ley 27.613.
A estos efectos, los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión de proyectos inmobiliarios o contratistas de contratos de locación de obra o de similar deberán registrar los proyectos, cartera de proyectos y/o contratos en el »REPI».
Deberán registrarse:
a) Los proyectos inmobiliarios de inversión directa o indirecta (las construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y/o todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentre sujeto a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente).
b) Los vehículos de inversión o productos de inversión de proyectos inmobiliarios, incluidos los regulados en la Resolución General N° 622 de la CNV (fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros utilizados para el desarrollo inmobiliario, que tengan por objeto el financiamiento, la inversión y/o el desarrollo de la actividad inmobiliaria y que tenga autorización de CNV).
c) Los contratos de locación de obra o de similar naturaleza, según artículo 1.251 del Código Civil y Comercial de la Nación, para las obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos, considerándose incluidos aquellos que tengan como destino final los de »vivienda» o »comercial».
Para registrar los proyectos inmobiliarios y/o los contratos de locación de obra, los sujetos obligados deberán:
a) Utilizar la respectiva »Clave Fiscal» (Nivel de Seguridad 3).
b) Poseer el CUIT activo, sin limitaciones.
c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
e) Registrar alta en algún impuesto según RG N° 10 e informar con carácter previo el domicilio del proyecto en el Sistema Registral (»Registro Único Tributario», aparato »Domicilios», sección »Otros Domicilios», como »Locales y Establecimientos», destino comercial »Obras en Construcción»).
El articulo 5° de la nueva norma detalle como efectuar la registración en el »REPI», pudiendo optarse por distintas alternativas según el perfil:
– Perfil »Desarrolladores y/o Constructores y/o inversores directos».
– Perfil »Vehículo de Inversión».
– Perfil »Contratista».
Por otra parte, quienes registren sus proyectos en el »REPI» deberán conservar a disposición de AFIP cierta documentación de respaldo para cada caso:
a) Obras con un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%): dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.
b) Obras privadas iniciadas a partir del 8 de julio de 2024: Información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia -con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula- que certifique que se trata de una obra a ejecutar.
c) Contratos de locación de obra o de similar naturaleza: el contrato celebrado. Al aceptarse el registro, el sistema generará un código que permitirá identificar a cada uno de los proyectos, según el perfil del módulo en el que se realizó la registración:
– Perfil »Desarrollador/Constructor/
– Perfil »Vehículo de Inversión»: (Código COPI-VI).
– Perfil »Contratista»: (Codigo COCLO).
Se podrán registras las modificaciones de los datos informados ingresando al REPI debiendo obtenerse la »Constancia de modificación de datos».
A su vez, quienes regularicen dinero en efectivo a través de la Cuenta Especial de Regularización de Activos, en el momento que opten por alguna de las inversiones comprendidas en la presente, deberán proporcionar a la entidad bancaria la siguiente información:
a) Código de registración del proyecto inmobiliario, tanto sea »COPI», »COPI-VI» o »COCLO», el que deberá estar en estado »ACTIVO» y vinculado a un proyecto inmobiliario definido; b) Constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la Cuenta del desarrollador/constructor/
Con este fin, LA AFIP pondrá a disposición de las entidades bancarias, mediante el servicio eventanilla, la información de los »COPI», »COPI-VI» o »COCLO» activos y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta asociada a los mismos de manera de verificar el destino de los fondos a dichas cuentas.
Aquellos proyectos inmobiliarios registrados en el »REPI» antes del 8 de julio de 2024 y que, a dicha fecha, tuvieran un grado de avance inferior al 50%, el mismo podrá registrarse nuevamente con el objeto de recibir fondos regularizados.
Socio Co-Fundador Mattera, Sedano & del Nido
www.matterasedanodelnido.com.
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