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	<title>minima archivos - ACAPPH</title>
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	<description>Asociaci&#243;n Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal</description>
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		<title>Modificaciones de seguros para elevadores y calderas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Oct 2019 13:57:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[ascensores]]></category>
		<category><![CDATA[calderas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el Boletín Oficial del 24 de Septiembre de 2019 se publicó la Resolución 412 de la AGC (Agencia Gubernamental de Control) que ha establecido considerables modificaciones al tema de los seguros a contratar en cuestión de elevadores en la Ciudad las cuales figuran en el Anexo II de dicha resolución. A continuación los aspectos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el Boletín Oficial del 24 de Septiembre de 2019 se publicó la Resolución 412 de la AGC (Agencia Gubernamental de Control) que ha establecido considerables modificaciones al tema de los seguros a contratar en cuestión de elevadores en la Ciudad las cuales figuran en el Anexo II de dicha resolución.</p>
<p><span id="more-2036"></span></p>
<p>A continuación los aspectos a ser tenidos en cuenta por parte de los Administradores:<br />
Las sumas aseguradas pasan a medirse en Unidades Fijas (UF) la cual es establecida por la Subsecretaría de Justicia del GCBA.</p>
<p>La Resolución 32/SSJUS/19 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 8 de Febrero del corriente año establece el valor de cada UF en $21,40 (pesos veintiuno con 40/100)</p>
<p>Según el art. 2 inc. 7 del citado anexo las sumas a asegurar desde ahora los elevadores son:</p>
<p>Primer elevador ? 300.000 (trescientas mil) UF. Lo que equivale a $6.420.000 (pesos seis millones cuatrocientos veinte mil) a la fecha.</p>
<p>Cada elevador adicional ? 50.000 (cincuenta mil) UF por cada uno. Lo que equivale a $1.070.000 (pesos un millón setenta mil)</p>
<p>La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de contratar la póliza de seguro, por lo que se aconseja utilizar empresas de primera línea.</p>
<p>Se debe acompañar en la contratación las obleas QR de cada elevador por lo que resulta de importancia garantizar la correcta recepción de dichas obleas por parte de la compañía contratada.</p>
<p>En la póliza deben figurar taxativamente las coberturas por:</p>
<ul>
<li>Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-</li>
<li>Daños a bienes propios y/o de terceros</li>
<li>Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a terceros</li>
</ul>
<p>Cabe destacar que si bien esta cobertura puede formar parte del seguro integral de consorcio, la cobertura de la responsabilidad civil para elevadores puede llegar a conflictuar con la responsabilidad civil a terceros dejando infraasegurado al consorcio: Por ejemplo si un consorcio tiene una póliza de Responsabilidad Civil de $7.000.000 (pesos siete millones) y tiene un solo elevador, con el nuevo esquema sólo tendría cobertura por $580.000 (pesos quinientos ochenta mil) para responder a siniestros contra terceros por cuestiones no relacionadas con el elevador, cifra que resulta insuficiente y que pone en riesgo el patrimonio del consorcio ante un eventual siniestro.</p>
<p>Las empresas conservadoras de elevadores deben poseer póliza de seguro de responsabilidad civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad. La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación. En la emisión de la póliza debe figurar taxativamente la cobertura por:</p>
<p>Vigencia mínima de un año<br />
Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-<br />
Daños a bienes propios y/o de terceros</p>
<p>Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un daño a los empleados de la empresa conservadora intervinientes y/o a terceros.Monto mínimo de cobertura de 350.000 (trescientas cincuenta mil) UF lo que equivale hoy en día a $7.490.000 (pesos siete millones cuatrocientos noventa mil) por lo que resulta fundamental que los administradores soliciten a las empresas conservadoras la citada póliza y regularmente la constancia de pago de la misma. Resultaría ideal que además solicitarle al conservador que pida a su compañía de seguro le extienda cláusula de NO repetición a favor del consorcio donde preste el servicio.</p>
<p>En relación a las calderas, la modificación es en base a si tienen baja o alta presión:</p>
<ul>
<li>Caldera de Baja Presión ?200.000 UF =  $4.480.000</li>
<li>Caldera de Alta Presión ? 400.000 UF = $8.560.000</li>
</ul>
<div></div>
<div>Recuerde que cualquier duda que tenga, puede comunicarse con su Aseguradora de confianza o bien, comunicarse con ACAPPH para poder asesorarlo.</div>
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