En el Boletín Oficial del 24 de Septiembre de 2019 se publicó la Resolución 412 de la AGC (Agencia Gubernamental de Control) que ha establecido considerables modificaciones al tema de los seguros a contratar en cuestión de elevadores en la Ciudad las cuales figuran en el Anexo II de dicha resolución.
A continuación los aspectos a ser tenidos en cuenta por parte de los Administradores:
Las sumas aseguradas pasan a medirse en Unidades Fijas (UF) la cual es establecida por la Subsecretaría de Justicia del GCBA.
La Resolución 32/SSJUS/19 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad el 8 de Febrero del corriente año establece el valor de cada UF en $21,40 (pesos veintiuno con 40/100)
Según el art. 2 inc. 7 del citado anexo las sumas a asegurar desde ahora los elevadores son:
Primer elevador ? 300.000 (trescientas mil) UF. Lo que equivale a $6.420.000 (pesos seis millones cuatrocientos veinte mil) a la fecha.
Cada elevador adicional ? 50.000 (cincuenta mil) UF por cada uno. Lo que equivale a $1.070.000 (pesos un millón setenta mil)
La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de contratar la póliza de seguro, por lo que se aconseja utilizar empresas de primera línea.
Se debe acompañar en la contratación las obleas QR de cada elevador por lo que resulta de importancia garantizar la correcta recepción de dichas obleas por parte de la compañía contratada.
En la póliza deben figurar taxativamente las coberturas por:
- Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-
- Daños a bienes propios y/o de terceros
- Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un daño a los empleados de la empresa conservadora interviniente y/o a terceros
Cabe destacar que si bien esta cobertura puede formar parte del seguro integral de consorcio, la cobertura de la responsabilidad civil para elevadores puede llegar a conflictuar con la responsabilidad civil a terceros dejando infraasegurado al consorcio: Por ejemplo si un consorcio tiene una póliza de Responsabilidad Civil de $7.000.000 (pesos siete millones) y tiene un solo elevador, con el nuevo esquema sólo tendría cobertura por $580.000 (pesos quinientos ochenta mil) para responder a siniestros contra terceros por cuestiones no relacionadas con el elevador, cifra que resulta insuficiente y que pone en riesgo el patrimonio del consorcio ante un eventual siniestro.
Las empresas conservadoras de elevadores deben poseer póliza de seguro de responsabilidad civil y constancia de pago, con cobertura vigente para cubrir daños a personas y/o a bienes propios y/o de terceros como consecuencia del desarrollo de la actividad. La compañía de seguros contratada debe tener solvencia patrimonial y estar debidamente inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación. En la emisión de la póliza debe figurar taxativamente la cobertura por:
Vigencia mínima de un año
Daños/lesiones a personas -incluida la muerte-
Daños a bienes propios y/o de terceros
Toda tarea de control, mantenimiento y/o reparación que produzca un daño a los empleados de la empresa conservadora intervinientes y/o a terceros.Monto mínimo de cobertura de 350.000 (trescientas cincuenta mil) UF lo que equivale hoy en día a $7.490.000 (pesos siete millones cuatrocientos noventa mil) por lo que resulta fundamental que los administradores soliciten a las empresas conservadoras la citada póliza y regularmente la constancia de pago de la misma. Resultaría ideal que además solicitarle al conservador que pida a su compañía de seguro le extienda cláusula de NO repetición a favor del consorcio donde preste el servicio.
En relación a las calderas, la modificación es en base a si tienen baja o alta presión:
- Caldera de Baja Presión ?200.000 UF = $4.480.000
- Caldera de Alta Presión ? 400.000 UF = $8.560.000