El 11 de Julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de CABA la Res. 83/2024, donde establece aprobar varios reglamentos técnicos que modifican los anteriores incluidos en el Código de Edificación Ley 6100.
Detallamos los cambios más relevantes de esta Resolución:
Rt-050107-020601-09
Art 1- Para realizar procesos de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores, solo pueden hacerlo empresas que están inscriptas en el registros de la CABA, en la AGC, y se valorara las que tengan un sello de calidad emitido por IRAM, BUREAU VERITAS o TUV cualquiera de ellos por igual, con una valoración especial como grupo de empresa A-CC (certificados) por estar mejor en su capacidad técnica y operativa.
Art 5- Todos los equipos deben contar con placas de identificación del fabricante, grabado de marca y/o logo, el año de fabricación, número de serie y equipo, esta determinación ya era obligatoria pero hay un claro interés de remarcarla.
Art 8- a La recarga de los extintores es de 1 año a partir de la emisión de la tarjeta identificativa. En los casos en los cuales el equipo pierda sus cualidad, por uso, descarga, o bien se modifique el domicilio, se tendrá que realizar una nueva recarga con una nueva tarjeta. Por lo tanto la vigencia de la recarga puede cambiar en esos casos y ser menor al año.
Art 8- b Para poder realizar una determinación de la dotación necesaria en la propiedad y el control de los extintores, el responsable designado deberá estar debidamente registrado, les dejo el link para poder verificar que su proveedor cumpla con la normativa
https://data.buenosaires.gob.ar/dataset/registro-fabricantes-reparadores-recargadores-extintores
Asimismo, el artículo establece que el control de la dotación y de los extintores de una propiedad deberá efectuarse en forma trimestral desde la fecha de emisión de la tarjeta del extintor, y el resultado del mismo se comunicara conforme lo determine la Autoridad de aplicación.
Esto significa que los controles trimestrales, volvieron a tener la obligatoriedad que tenían anteriormente, y que pronto habrá más noticias, porque evidentemente deja entender que pronto tenemos que estar reportando al GCABA el resultado de cada control.
Les dejamos un modelo de lo que están solicitando.
Rt -050100-020601-00
Estable que los edificios que cuentan con instalaciones del tipo campana y/o chimenea y/o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, olores o vapores, deberá de disponer un certificado de limpieza emitido por una empresa de limpieza de campanas, conductos y afines. Por lo tanto crea el registro para este tipo de empresas en el GCABA, y hace obligatorio que la instalación se encuentre certificada.
Existen más reglamentos técnicos, que se han modificado a partir de esta normativa pero no son específicos para edificios de propiedad horizontal.
Por ahora esta es la información relevante a tener en cuenta y adecuarse a la normativa. Nuestra empresa cuenta con la capacidad para atenderlos y ayudarlos en cualquier duda o consulta o con la contratación de cualquiera de los servicios requeridos.
Desde ya muchas gracias
Dra. Maria Jimena Vigil
Socio gerente
Del Parque Matafuegos e intalaciones fijas SRL
[email protected] o al 45046058 o por Whatsapp +549116301-1285