La Superintendencia de Seguros de la Nación le revocó la autorización a Boston Seguros para operar en seguros. Esta medida fue tras una seguidilla de sanciones debido a fuertes irregularidades. Existieron severas irregularidades en materia de registraciones, contabilidad, movimiento de fondos,
gestión administrativa y control interno. Además se registró demora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de montos de condena derivados
de sentencias judiciales firmes, con la gravedad que dicha circunstancia conlleva para sus asegurados. Como también se registraron un sin número de cheques rechazados por falta de fondos y pedidos de quiebra y/o liquidación forzosa en el marco de la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial.
Por estos y otros motivos, en ese marco, se le prohibió a la aseguradora realizar actos de administración respecto de sus Disponibilidades, a cuyos fines se dispuso la Inhibición General de Bienes (que ya pesaba sobre la misma) para alcanzar la totalidad de sus cuentas bancarias incluyendo las cuentas corrientes. Al respecto, la misma no podrá mantener en el rubro Caja importe superior al Fondo Fijo que a la fecha haya aprobado, por lo que cualquier saldo que lo exceda debe ser ingresado en cuenta bancaria a su nombre, dentro de las 24 horas hábiles.
Finalmente en la resolución, también se le hace saber a los miembros de los Órganos de Administración y Fiscalización de BOSTON COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50000111-5) que la revocación de la autorización para operar en los términos del artículo 1° implica su disolución automática en los términos del artículo 163 inciso j) del Código Civil y Comercial de la Nación y su inmediata liquidación forzosa, conforme los artículos 49, 51 y 52 de la Ley N° 20.091, artículo 167 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 101 de la Ley N° 19.550, debiendo abstenerse de celebrar actos de disposición de sus bienes como también los de administración que se le prohíben, hasta tanto esta Superintendencia de Seguros de la Nación asuma su liquidación conforme lo dispuesto por el mencionado artículo 51 de la ley citada, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades que pueda caberle según las normas penales y las que corresponden a su régimen societario.
A continuación, compartimos la resolución para quienes deseen visualizarla RES-SSN-335-2024: