45% (cuarenta y cinco por ciento), a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de enero de 2024 para la cuarta categoría establecida en el artículo 6 CCT 589/590 -10, aplicándose a los adicionales de convenio, y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, en concepto de remuneración del mes de febrero de 2024.
Artículo 19 Bis CCT: las partes convienen que el importe a retener por el empleador en concepto del aporte establecido en el artículo 19 bis de los CCT 589-590/10 será equivalente al aporte de la cuota sindical (2% a calcular sobre el total de los conceptos de remuneratorios).
Las partes se comprometen a reunirse a fin del mes de febrero a fin de establecer una recomposición y/o incremento salarial.
A continuación, compartimos el acuerdo como también la nueva escala salarial: