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	<description>Asociaci&#243;n Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal</description>
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		<title>Nueva DISP. 521/DGDYPC/25 para CABA: Manual de Buenas Prácticas Consorciales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jan 2025 15:08:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En el día de la fecha, se publicó una nueva disposición para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se aprobó el Manual de Buenas Prácticas Consorciales, el cual será obligatorio desde el 01/04/2025. En caso de que los administradores no cumplan con estas incorporaciones, los administradores serán pasibles de las sanciones establecidas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En el día de la fecha, se publicó una nueva disposición para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se aprobó el Manual de Buenas Prácticas Consorciales, el cual será obligatorio desde el 01/04/2025. En caso de que los administradores no cumplan con estas incorporaciones, los administradores serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 16 de La Ley 941 por incumplimiento al artículo 15 inciso d) de la mencionada norma. Pueden descargar el Manual de Buenos Prácticas Consorciales desde este link: <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2025/02/IF-2025-06203412-GCABA-DGDYPC.pdf">IF-2025-06203412-GCABA-DGDYPC</a> . A continuación compartimos la disposición completa:<span id="more-3202"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Buenos Aires, 31 de enero de 2025 VISTO: La Ley N° 941 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 551/2010, y CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 (texto consolidado según Ley N° 5.666) que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa y protección de los consumidores y usuarios;</p>
<p style="text-align: justify;">Que, posteriormente en concordancia con el espíritu de dicha Ley, se dictó el Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;</p>
<p style="text-align: justify;">Que, asimismo, dicho reglamento faculta al titular de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes;</p>
<p style="text-align: justify;">Que con fecha 23 de febrero de 2024 mediante DI-2024-1146-GCABA-DGDYPC se dispuso introducir una modificación al Modelo Único de Liquidación de Expensas, Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC) contemplado por el artículo 2º de la Disposición Nº 856/DGDYPC/2014, modificado también por la Disposición Nº 1494/DGDYPC/2014, exigiendo la incorporación de un código QR o un link/hipervínculo que deberá generar el propio administrador de consorcios, el cual deberá encontrarse impreso de forma visible en la liquidación de expensas, a fin de permitir el acceso a la documentación que tenga directa relación al periodo liquidado para su cancelación por parte de los consorcistas.</p>
<p style="text-align: justify;">Que dicha medida tuvo en miras contribuir al fortalecimiento del derecho de información del consorcista, derecho fundamental que debe ser garantizado por el administrador de consorcio a efectos de que aquellos puedan contar con elementos adicionales que faciliten el acceso ágil y rápido a los comprobantes de aplicación de los fondos ingresados al consorcio y a la información atinente al consorcio en general, como así también dotar de mayor transparencia la gestión de los administradores de consorcios de propiedad horizontal, cuya actuación pueda ser sometida al debido control por parte de la autoridad de aplicación.</p>
<p style="text-align: justify;">Que, ello tuvo como fundamento también lo dispuesto por el artículo 9 inciso f) de la Ley 941 que establece, no solo la obligatoria conservación de la documentación perteneciente al consorcio a cargo del administrador, sino también la obligación de garantizar a los consorcistas el libre acceso a la misma.</p>
<p style="text-align: justify;">Que, asimismo, el artículo 15 inciso d) establece que el incumplimiento de dicho recaudo por parte del administrador de consorcio importa la comisión de infracción a la Ley N° 941, siendo dicha conducta pasible de aplicar las sanciones previstas en el artículo 16 de dicha norma.</p>
<p style="text-align: justify;">Que, de igual forma, se ha elaborado un Manual de Buenas Prácticas Consorciales que describe los derechos y obligaciones de los consorcistas y administradores de consorcios, brindando información útil a todos aquellos actores vinculados al régimen de propiedad horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de lograr a través de la información un camino exitoso hacia el bien común del consorcio.</p>
<p style="text-align: justify;">Que, en este mismo sentido, asimismo, deviene conveniente que los administradores de consorcios incorporen dicho Manual de Buenas Prácticas Consorciales junto con el correspondiente Reglamento de Propiedad Horizontal de cada consorcio a la documentación que deben adjuntar a la liquidación de expensas mediante el QR o hipervínculo o cualquier otro medio fehaciente, como por ejemplo correo electrónico, a los efectos que en forma permanente esté al alcance de todos los actores consorciales dicha documentación.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,</p>
<p style="text-align: justify;">EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 1º: Apruébese el Manual de Buenas Prácticas Consorciales que se adjunta al presente como Anexos I (IF-2025-06203412-DGDYPC), el que entrará en vigencia a partir de su publicación;</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 2°: A partir del día 1° de abril de 2025, será obligatoria la incorporación de dicho Manual de Buenas Prácticas Consorciales a la liquidación de expensas dirigida a los consorcistas junto con el correspondiente Reglamento de Propiedad Horizontal de cada consorcio, mediante QR o hipervínculo o link o cualquier otro medio fehaciente, como por ejemplo correo electrónico. En caso de no verificarse su cumplimiento, los administradores serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 16 de La Ley 941 por incumplimiento al artículo 15 inciso d) de la mencionada norma.</p>
<p style="text-align: justify;">Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Traboulsi</p>
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		<title>Tutorial ATP: ¿Cómo cargar el Convenio y el CBU del empleado?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Apr 2020 15:59:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción – ATP Para continuar y agilizar el trámite los empleadores deberán cargar los datos necesarios (corroborar el convenio e ingresar el CBU) para que los empleados puedan recibir la asistencia. Repasando la asignación compensatoria al salario será de la siguiente manera: -Para los empleadores [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center"><strong>Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción – ATP</strong></p>
<p style="text-align: justify">Para continuar y agilizar el trámite los empleadores deberán cargar los datos necesarios (corroborar el convenio e ingresar el CBU) para que los empleados puedan recibir la asistencia.</p>
<p style="text-align: justify">Repasando la asignación compensatoria al salario será de la siguiente manera:</p>
<p style="text-align: justify">-Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.</p>
<p style="text-align: justify">-Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.</p>
<p style="text-align: justify">-Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.</p>
<p style="text-align: justify">El empleador deberá ingresar las diferencias salariales ya que la asignación solo se considera como un pago a cuenta del mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify"><span style="text-decoration: underline"><em><strong>Carga de Convenio Laboral</strong></em></span></p>
<p style="text-align: justify">Hay que tener en cuenta que cuando se realiza el “Alta Registral” se debe cargar el convenio del empleado, lo más recomendable es revisar que los mismos estén incorporados con el convenio correcto pero en el caso que no sea así se puede realizar el cambio.</p>
<ol>
<li style="text-align: justify">Ingresando desde AFIP a Simplificación Registral se puede realizar la modificación.</li>
<li style="text-align: justify">Ir a Relaciones Laborales / Modificaciones y/o Bajas.</li>
<li style="text-align: justify">Ingresar CUIL del trabajador/a a cargar y Continuar.</li>
<li style="text-align: justify">Ir a Modificar Registro en el ícono que se encuentra a la derecha de la pantalla.</li>
<li style="text-align: justify">Por último ingresamos el Convenio Colectivo de Trabajo según corresponda y confirmamos.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify"><span style="text-decoration: underline"><em><strong>Carga de CBU</strong></em></span></p>
<p style="text-align: justify">Para que se haga efectivo el pago de la asignación compensatoria al salario es necesario realizar las cargas del CBU de los empleados. Al igual que con el convenio la misma se realiza desde Simplificación Registral.</p>
<p style="text-align: justify">Los pasos a seguir son los siguientes:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify">Ir a Relaciones Laborales y dentro del mismo seleccionar Datos Complementarios</li>
<li style="text-align: justify">Ingresar CUIL del trabajador/a a cargar y Continuar</li>
<li style="text-align: justify">Ir a “Modificar los Datos Complementarios del Trabajador” ingresando al ícono(una hoja y un lápiz) que se encuentra al margen derecho de la pagina</li>
<li style="text-align: justify">Luego ir a “CBU para el cobro de asignaciones familiares” , se va abrir la opción para cargar el CBU y una vez ingresado presionar en Confirmar (Parte inferior de la página)</li>
</ol>
<p>Con estos pasos finales, ya tenemos todo cargado y tendremos que esperar a que la ANSES abone el porcentaje correspondiente del Salario Complementario.</p>
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