En el día de la fecha, se publicó una nueva disposición para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se aprobó el Manual de Buenas Prácticas Consorciales, el cual será obligatorio desde el 01/04/2025. En caso de que los administradores no cumplan con estas incorporaciones, los administradores serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 16 de La Ley 941 por incumplimiento al artículo 15 inciso d) de la mencionada norma. Pueden descargar el Manual de Buenos Prácticas Consorciales desde este link: IF-2025-06203412-GCABA-DGDYPC . A continuación compartimos la disposición completa:
Buenos Aires, 31 de enero de 2025 VISTO: La Ley N° 941 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 551/2010, y CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 (texto consolidado según Ley N° 5.666) que creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa y protección de los consumidores y usuarios;
Que, posteriormente en concordancia con el espíritu de dicha Ley, se dictó el Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que, asimismo, dicho reglamento faculta al titular de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes;
Que con fecha 23 de febrero de 2024 mediante DI-2024-1146-GCABA-DGDYPC se dispuso introducir una modificación al Modelo Único de Liquidación de Expensas, Anexos I (IF-2014-09041009-DGDYPC) contemplado por el artículo 2º de la Disposición Nº 856/DGDYPC/2014, modificado también por la Disposición Nº 1494/DGDYPC/2014, exigiendo la incorporación de un código QR o un link/hipervínculo que deberá generar el propio administrador de consorcios, el cual deberá encontrarse impreso de forma visible en la liquidación de expensas, a fin de permitir el acceso a la documentación que tenga directa relación al periodo liquidado para su cancelación por parte de los consorcistas.
Que dicha medida tuvo en miras contribuir al fortalecimiento del derecho de información del consorcista, derecho fundamental que debe ser garantizado por el administrador de consorcio a efectos de que aquellos puedan contar con elementos adicionales que faciliten el acceso ágil y rápido a los comprobantes de aplicación de los fondos ingresados al consorcio y a la información atinente al consorcio en general, como así también dotar de mayor transparencia la gestión de los administradores de consorcios de propiedad horizontal, cuya actuación pueda ser sometida al debido control por parte de la autoridad de aplicación.
Que, ello tuvo como fundamento también lo dispuesto por el artículo 9 inciso f) de la Ley 941 que establece, no solo la obligatoria conservación de la documentación perteneciente al consorcio a cargo del administrador, sino también la obligación de garantizar a los consorcistas el libre acceso a la misma.
Que, asimismo, el artículo 15 inciso d) establece que el incumplimiento de dicho recaudo por parte del administrador de consorcio importa la comisión de infracción a la Ley N° 941, siendo dicha conducta pasible de aplicar las sanciones previstas en el artículo 16 de dicha norma.
Que, de igual forma, se ha elaborado un Manual de Buenas Prácticas Consorciales que describe los derechos y obligaciones de los consorcistas y administradores de consorcios, brindando información útil a todos aquellos actores vinculados al régimen de propiedad horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de lograr a través de la información un camino exitoso hacia el bien común del consorcio.
Que, en este mismo sentido, asimismo, deviene conveniente que los administradores de consorcios incorporen dicho Manual de Buenas Prácticas Consorciales junto con el correspondiente Reglamento de Propiedad Horizontal de cada consorcio a la documentación que deben adjuntar a la liquidación de expensas mediante el QR o hipervínculo o cualquier otro medio fehaciente, como por ejemplo correo electrónico, a los efectos que en forma permanente esté al alcance de todos los actores consorciales dicha documentación.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR DISPONE
Artículo 1º: Apruébese el Manual de Buenas Prácticas Consorciales que se adjunta al presente como Anexos I (IF-2025-06203412-DGDYPC), el que entrará en vigencia a partir de su publicación;
Artículo 2°: A partir del día 1° de abril de 2025, será obligatoria la incorporación de dicho Manual de Buenas Prácticas Consorciales a la liquidación de expensas dirigida a los consorcistas junto con el correspondiente Reglamento de Propiedad Horizontal de cada consorcio, mediante QR o hipervínculo o link o cualquier otro medio fehaciente, como por ejemplo correo electrónico. En caso de no verificarse su cumplimiento, los administradores serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 16 de La Ley 941 por incumplimiento al artículo 15 inciso d) de la mencionada norma.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Traboulsi