<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>ministerio archivos - ACAPPH</title>
	<atom:link href="https://acapph.org.ar/tag/ministerio/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://acapph.org.ar/tag/ministerio/</link>
	<description>Asociaci&#243;n Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal</description>
	<lastBuildDate>Sat, 22 May 2021 13:33:43 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>DNU 2021-0334-APN-PTE</title>
		<link>https://acapph.org.ar/dnu-2021-0334-apn-pte/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=dnu-2021-0334-apn-pte</link>
					<comments>https://acapph.org.ar/dnu-2021-0334-apn-pte/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 May 2021 13:33:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Home]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[2021]]></category>
		<category><![CDATA[30]]></category>
		<category><![CDATA[5]]></category>
		<category><![CDATA[6]]></category>
		<category><![CDATA[Administracion]]></category>
		<category><![CDATA[administradores]]></category>
		<category><![CDATA[argentina]]></category>
		<category><![CDATA[caba]]></category>
		<category><![CDATA[capital]]></category>
		<category><![CDATA[ciudad]]></category>
		<category><![CDATA[decreto]]></category>
		<category><![CDATA[dnu]]></category>
		<category><![CDATA[esenciales]]></category>
		<category><![CDATA[federal]]></category>
		<category><![CDATA[gcba]]></category>
		<category><![CDATA[junio]]></category>
		<category><![CDATA[mayo]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio]]></category>
		<category><![CDATA[nacion]]></category>
		<category><![CDATA[nuevo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://acapph.org.ar/?p=2743</guid>

					<description><![CDATA[<p>Desde las 00:00hs del 22/05/2021, entró en vigencia el nuevo DNU 2021-0334-APN-PTE el cual será válido hasta el 30 de mayo inclusive, como también para los días 5 y 6 de Junio del año en curso. A continuación, les dejamos el link para descargar y visualizar el mencionado DNU: DECRE-2021-0334-APN-PTE</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/dnu-2021-0334-apn-pte/">DNU 2021-0334-APN-PTE</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Desde las 00:00hs del 22/05/2021, entró en vigencia el nuevo DNU 2021-0334-APN-PTE el cual será válido hasta el 30 de mayo inclusive, como también para los días 5 y 6 de Junio del año en curso.</p>
<p style="text-align: justify;">
A continuación, les dejamos el link para descargar y visualizar el mencionado DNU: <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2021/05/DECRE-2021-0334-APN-PTE.pdf">DECRE-2021-0334-APN-PTE</a></p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/dnu-2021-0334-apn-pte/">DNU 2021-0334-APN-PTE</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://acapph.org.ar/dnu-2021-0334-apn-pte/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Estudio de SEROPREVELANCIA</title>
		<link>https://acapph.org.ar/estudio-de-seroprevelancia/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=estudio-de-seroprevelancia</link>
					<comments>https://acapph.org.ar/estudio-de-seroprevelancia/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Jul 2020 00:12:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Home]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[acapph]]></category>
		<category><![CDATA[argentina]]></category>
		<category><![CDATA[capital]]></category>
		<category><![CDATA[ciudad]]></category>
		<category><![CDATA[covid]]></category>
		<category><![CDATA[estudios]]></category>
		<category><![CDATA[gcba]]></category>
		<category><![CDATA[gobierno]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio]]></category>
		<category><![CDATA[salud]]></category>
		<category><![CDATA[seroprevalencia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://acapph.org.ar/?p=2474</guid>

					<description><![CDATA[<p>Desde el Gobierno de la Ciudad, han informado de que se encontrarán realizando un Estudio de Seroprevalencia, el cual será efectuado por personal del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Estadística y Censos, asistiendo a domicilios de unidades funcionales de algunos Consorcios.</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/estudio-de-seroprevelancia/">Estudio de SEROPREVELANCIA</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Desde el Gobierno de la Ciudad, han informado de que se encontrarán realizando un Estudio de Seroprevalencia, el cual será efectuado por personal del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Estadística y Censos, asistiendo a domicilios de unidades funcionales de algunos Consorcios.</p>
<hr />
<p style="text-align: justify;">
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/estudio-de-seroprevelancia/">Estudio de SEROPREVELANCIA</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://acapph.org.ar/estudio-de-seroprevelancia/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución 121/2020: Validación de Audiencias</title>
		<link>https://acapph.org.ar/resolucion-121-2020-validacion-de-audiencias/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=resolucion-121-2020-validacion-de-audiencias</link>
					<comments>https://acapph.org.ar/resolucion-121-2020-validacion-de-audiencias/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Apr 2020 17:03:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Home]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[argentina]]></category>
		<category><![CDATA[audiencias]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[covid]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio]]></category>
		<category><![CDATA[validacion]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.acapph.org.ar/?p=2332</guid>

					<description><![CDATA[<p>Los mediadores prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro sistema  análogo de transmisión de la voz o de la imagen, toda vez que quede  garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/resolucion-121-2020-validacion-de-audiencias/">Resolución 121/2020: Validación de Audiencias</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Los mediadores prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro sistema  análogo de transmisión de la voz o de la imagen, toda vez que quede  garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589.<span id="more-2332"></span>Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020</p>
<div class="page" title="Page 1">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p style="text-align: justify">VISTO el Expediente N° EX-2020-25908093-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.589, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011 y el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, y</p>
<p style="text-align: justify">CONSIDERANDO:</p>
<p style="text-align: justify">Que la Ley 26.589 establece en su artículo 1° el carácter obligatorio de la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por sus disposiciones, y mediante la cual se promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.</p>
<p style="text-align: justify">Que el artículo 19 de dicha norma determina que las partes deben comparecer personalmente y que no pueden hacerlo por apoderado, exceptuando el caso de las personas jurídicas y de las personas domiciliadas a más de CIENTO CINCUENTA (150) kilómetros de la ciudad en la que se celebren las audiencias.</p>
<p style="text-align: justify">Que el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley N° 26.589, aprobada por el Decreto N° 1467/11, prevé que el trámite de mediación se desarrollará en días hábiles judiciales, salvo acuerdo en contrario de las partes intervinientes y el Mediador, el cual se instrumentará por escrito; y asimismo, que es obligación del Mediador celebrar las audiencias en su oficina, y que si por motivos fundados y excepcionales tuviera que convocar a las partes a un lugar distinto debe hacer constar tal circunstancia en el acta respectiva, además de consignar los fundamentos que justificaron la excepción.</p>
<p style="text-align: justify">Que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus COVID-19 a nivel global como una pandemia y en los días subsiguientes se constató la propagación de casos y su llegada a nuestro país.</p>
<p style="text-align: justify">Que en este marco, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.</p>
<p style="text-align: justify">Que la evolución de la situación epidemiológica exigió la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes, como lo ha sido establecer una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de proteger la salud pública, a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, prorrogada en su vigencia por sus similares Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 y DECNU-2020-355-APN-PTE del 11</p>
</div>
</div>
<div class="layoutArea" style="text-align: justify">
<div class="column">
<p>1 de 4</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="page" style="text-align: justify" title="Page 2">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/228228/20200424</p>
</div>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>de abril de 2020.</p>
<p>Que la referida medida de aislamiento y distanciamiento social implica que las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en el lugar donde se encuentren y abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo para mitigar el impacto sanitario del COVID-19, con el objetivo de proteger la salud pública.</p>
<p>Que en este contexto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó las Acordadas 4/2020, por la que se declararon inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año; 6/2020, por la que se dispuso feria extraordinaria desde el 20 al 31 de marzo inclusive del año en curso; 8/2020, por la que se prorrogó la feria extraordinaria dispuesta en la Acordada 6/2020 desde el 1 al 12 de abril de 2020 y 10/2020, por la que se prorrogó la feria extraordinaria dispuesta por Acordada 8/2020 desde el 13 al 26 de abril de 2020.</p>
<p>Que asimismo, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN mediante Acordada 12/2020, autorizó a que se realicen presentaciones en formato digital con firma electrónica, y a celebrar acuerdos por medios virtuales o remotos.</p>
<p>Que esta Jurisdicción dictó la Resolución N° RESOL-2020-106-APN-MJ del 17 de marzo del corriente año, estableciendo que durante el plazo dispuesto por la Acordada CSJN N° 4/2020 no se deberían desarrollar audiencias de mediación en el marco de la Ley N° 26.589, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos a la fecha de su publicación.</p>
<p>Que entre las funciones esenciales de todo Estado de Derecho, se encuentra la de garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos, función que supone el reto de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja.</p>
<p>Que, en tal sentido, los procedimientos de mediación adquieren relevancia, pues implican un avance en el proceso para el logro del acuerdo entre las partes.</p>
<p>Que una realidad con características tan novedosas y complejas como la que se presenta obliga, en el marco de una interpretación dinámica de la normativa, a valorar y a receptar el uso de las nuevas tecnologías que posibiliten la realización de la mediación en un entorno virtual donde las partes dialoguen, independientemente del lugar donde se encuentren, como sucedería en el caso de la mediación por videoconferencia, mensajería u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen.</p>
<p>Que asimismo, el entorno en línea facilita la comunicación, en especial en este contexto del distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado, y asegura el acceso a la justicia de las partes.</p>
<p>Que en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas que permitan la continuidad de la mediación prejudicial obligatoria en forma compatible con la protección de la salud de las personas involucradas.</p>
<p>Que es oportuno que las audiencias puedan realizarse accediendo a Tecnologías de la Información y de la Comunicación a través de herramientas de videoconferencias, comunicaciones y mensajería, teniendo en cuenta la seguridad de los medios utilizados para resguardar la confidencialidad del procedimiento.</p>
</div>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>2 de 4</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="page" style="text-align: justify" title="Page 3">
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/228228/20200424</p>
</div>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>Que, asimismo, debe asegurarse que las audiencias se realicen aplicando elementos de la Tecnología de la Información y la Comunicación (TICs), cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios para llevarla a cabo con seguridad.</p>
<p>Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.</p>
<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 22, inciso 21 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y 2° del Decreto N° 1467/2011, sus modificatorios y complementarios.</p>
<p>Por ello,<br />
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:</p>
<p>ARTÍCULO 1°.- Durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, los/as Mediadores/as prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589.</p>
<p>ARTICULO 2°.- El/la Mediador/a tendrá la responsabilidad de convocar a las partes y a sus letrados/as patrocinantes, y acreditar sus respectivas identidades.</p>
<p>ARTICULO 3°.- Previo a la primera audiencia, las partes y sus letrados/as patrocinantes deberán enviar al correo electrónico constituido por el/la Mediador/a ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, el número de teléfono celular, la imagen del anverso y el reverso del DNI, en la que luzca con claridad el número del trámite de la Oficina de Identificación y su firma, y la de los documentos que acrediten la personería. De este modo, las partes y sus letrados/as patrocinantes dejarán a su vez declarados los propios correos electrónicos y sus números de teléfono celular, a través de los cuales serán válidas todas las comunicaciones posteriores.</p>
<p>ARTÍCULO 4°.- Se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse -en forma asincrónica- con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos.</p>
<p>ARTÍCULO 5°.- Las audiencias previstas en el artículo anterior se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito -en cualquier soporte- para llevarlas a cabo de tal modo.</p>
<p>ARTÍCULO 6°. – Si el acuerdo al que se arribe implicase obligaciones de pago, las mismas se cumplirán mediante transferencias bancarias a las cuentas que oportunamente declaren las partes.</p>
</div>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p>3 de 4</p>
</div>
</div>
</div>
<div class="page" title="Page 4">
<div class="layoutArea" style="text-align: justify">
<div class="column">
<p>https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/228228/20200424</p>
</div>
</div>
<div class="layoutArea">
<div class="column">
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 7°.- El acuerdo al que se arribe en los términos de la presente, tendrá los mismos efectos que aquellos celebrados en audiencias presenciales.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 8°.- Las actas deberán continuar registrándose mediante el sistema MEPRE.</p>
<p style="text-align: justify">ARTICULO 9°.- Para proceder a la firma del acuerdo o de la conformidad con el cierre del procedimiento, de no poder llevarse a cabo conforme lo establecido por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley N° 25.506, excepcionalmente el/la Mediador/a y las partes quedarán comprendidos dentro de las excepciones previstas en el artículo 2, inc. b) de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-446-APN-JGM del 1° de abril de 2020 y sus modificatorias.</p>
<p style="text-align: justify">A tales fines, el/la Mediador/a enviará la citación pertinente a los correos electrónicos declarados por las partes, conforme la citada Decisión Administrativa y lo dispuesto por la RESOL-2020-48-APN-MI del 28 de marzo de 2020 y sus modificatorias. Dicha citación contendrá la habilitación expresa para transitar en un día y durante una franja horaria determinada, y deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 10.- Las actas de las audiencias realizadas bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 1°, deberán consignar en el sector “Observaciones” la leyenda “Realizada en la modalidad a distancia” y hacer mención a la presente resolución ministerial.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 11.- Difiérese la obligatoriedad del pago del arancel de inicio de mediación hasta tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INFORMÁTICA arbitre los mecanismos necesarios para su implementación por medios electrónicos.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 12.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS al dictado de las medidas de carácter operativo que coadyuven a la implementación de la presente.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcela Miriam Losardo</p>
<p style="text-align: justify">e. 24/04/2020 N° 17872/20 v. 24/04/2020</p>
<p style="text-align: justify">Fecha de publicación 24/04/2020</p>
</div>
</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/resolucion-121-2020-validacion-de-audiencias/">Resolución 121/2020: Validación de Audiencias</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://acapph.org.ar/resolucion-121-2020-validacion-de-audiencias/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución 344/2020: Resolución del Ministerio de trabajo acerca de las mediaciones por medios virtuales</title>
		<link>https://acapph.org.ar/resolucion-344-2020-resolucion-del-ministerio-de-trabajo-acerca-de-las-mediaciones-por-medios-virtuales/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=resolucion-344-2020-resolucion-del-ministerio-de-trabajo-acerca-de-las-mediaciones-por-medios-virtuales</link>
					<comments>https://acapph.org.ar/resolucion-344-2020-resolucion-del-ministerio-de-trabajo-acerca-de-las-mediaciones-por-medios-virtuales/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Apr 2020 16:59:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Home]]></category>
		<category><![CDATA[Institucional]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[boletin]]></category>
		<category><![CDATA[covid]]></category>
		<category><![CDATA[cuarentena]]></category>
		<category><![CDATA[decreto]]></category>
		<category><![CDATA[mediaciones]]></category>
		<category><![CDATA[ministerio]]></category>
		<category><![CDATA[oficial]]></category>
		<category><![CDATA[resolucion]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[virtuales]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.acapph.org.ar/?p=2330</guid>

					<description><![CDATA[<p>Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso… &#160; Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020 VISTO el [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/resolucion-344-2020-resolucion-del-ministerio-de-trabajo-acerca-de-las-mediaciones-por-medios-virtuales/">Resolución 344/2020: Resolución del Ministerio de trabajo acerca de las mediaciones por medios virtuales</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso…<span id="more-2330"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify">Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020</p>
<p style="text-align: justify">VISTO el EX-2020-25984240- -APN-MT, la Ley Nº 27.541, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o 2017) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1063/16, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas complementarias, 297 del 20 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020 y 355 del 11 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 446 del 1º de abril de 2020, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCION Nº 179 del 15 de marzo de 2019, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 444/09, la Disposición de la DIrección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA Nº DI-2020-1 – APN- DGDMT#MPYT, y</p>
<p style="text-align: justify">CONSIDERANDO:</p>
<p style="text-align: justify">Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.</p>
<p style="text-align: justify">Que por Decreto Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto.</p>
<p style="text-align: justify">Que por el Decreto Nº 297/2020 se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio en le marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19, que fuera sucesivamente prorrogado por los Decreto Nros. 325 /2020 y 355/2020.</p>
<p style="text-align: justify">Que teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país y su correlato en el ámbito laboral respecto de la actuación de los agentes involucrados en las actividades propias de este Ministerio, como así también del público en general que accede a las Dependencias de este organismo, corresponde suspender todas las actividades que involucren la afluencia de personas en las distintas áreas de este organismo, por el período que disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p>
<p style="text-align: justify">Que como corolario de lo expuesto, conforme las directivas del MINISTERIO DE SALUD, resulta necesario la adopción de nuevas medidas tendientes a la protección de la salud, evitando así la propagación del COVID-19, procurando la prosecución de los trámites a iniciarse por los administrados, como así también los trámites actualmente en curso.</p>
<p style="text-align: justify">Que en esta línea, la propia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, conforme surge de las Acordadas N°11/2020 y N°12/2020, ha implementado una línea de acción en materia tecnológica, en miras de lograr el máximo aislamiento social, procurando una menor afluencia a sus tribunales.</p>
<p style="text-align: justify">Que en dicho marco, se torna indispensable destacar y efectivizar lo dispuesto por el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la RESOL-2019-179-APN-MPYT, respecto a la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para las presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones que se realicen en virtud de las Leyes Nros. 14.250, 14.786, 23.546, 23.551, 23.929, 24.013, 24.185 y todas aquellas que se realicen en el marco de cualquier actuación presentada ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.</p>
<p style="text-align: justify">Que asimismo, se torna indispensable habilitar nuevamente en su totalidad la PLATAFORMA DE USO DEL PORTAL SECLO WEB, aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 444/09, para las presentaciones, solicitudes de turno de audiencia obligatoria y/o espontáneas, notificaciones, comunicaciones y cualquier otra actuación que se lleve a cabo ante dicho portal en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) y del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, de la Dirección Nacional de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares, dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.</p>
<p style="text-align: justify">Que en relación a los casos no contemplados por las plataformas precedentes, se hace saber que mediante la Disposición de la Dirección de Gestión Documental Nº DI-2020-1-APN-DGDMT#MPYT se ha habilitado un correo electrónico específico (mesadeentradas@trabajo.gob.ar) para que los administrados puedan efectuar sus presentaciones en forma virtual.</p>
<p style="text-align: justify">Que, asimismo, ponderando las excepcionales circunstancias de emergencia y aislamiento social, resulta necesario que se habiliten canales remotos para la atención a distancia, a los fines de ampliar la comunicación y facilitar la gestión de los trámites.</p>
<p style="text-align: justify">Que, en esta línea, compatibilizando el procedimiento administrativo vigente con el estado sanitario actual, es indispensable que cada dependencia de este Ministerio implemente la utilización de plataformas virtuales a los fines de sustanciar audiencias y todo tipo de actos que se realicen ordinariamente de manera presencial, procurando la prosecución de cada trámite de una manera efectiva e inmediata.</p>
<p style="text-align: justify">Que a tales fines, en la instancia del trámite correspondiente deberá notificarse a los administrados que el acto en cuestión se llevará a cabo a través de videollamada y por medio de la aplicación que cada dependencia detalle, anexando los instructivos de su instalación y funcionamiento.</p>
<p style="text-align: justify">Que sin perjuicio de la aplicación remota adoptada, el agente deberá, previa consulta con las partes sobre la disponibilidad tecnológica, habilitar la más accesible para los administrados.</p>
<p style="text-align: justify">Que sumado a ello, en la notificación deberá consignarse el día y hora en la que se llevará a cabo, y su objeto; así como también solicitarse el nombre y teléfono celular de contacto de cada participante a los fines de establecer tal comunicación.</p>
<p style="text-align: justify">Que en cuanto a las notificaciones de toda presentación u actos administrativos propios del trámite de cada expediente iniciado, el artículo 41, inciso h), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/1972 (t.o. 2017) dispone la validez de la notificación electrónica realizada a través del “TAD” (Trámite a Distancia) al domicilio especial electrónico constituido.</p>
<p style="text-align: justify">Que sin perjuicio de las modalidades de notificación previstas por la norma citada, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria decretada, resulta necesario habilitar excepcionalmente la posibilidad de que las mismas sean realizadas mediante correo electrónico a las casillas denunciadas por los particulares y en aquellos supuestos en los que no fuere viable, mediante mensaje a los teléfonos celulares denunciados por los administrados, a través de la aplicación WhatsApp.</p>
<p style="text-align: justify">Que en caso de que no resultare factible la utilización de ninguno de los medios indicados anteriormente, las notificaciones estarán a cargo del empleador quien deberá acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.</p>
<p style="text-align: justify">Que el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie en todos los procesos que se tramiten ante este organismo, tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.</p>
<p style="text-align: justify">Que desde el punto de vista técnico, la presente medida tiene como objetivo fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema frente al contexto de aislamiento social, a fin de establecer los aspectos instrumentales de su aplicación excepcional.</p>
<p style="text-align: justify">Que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se ha dirigido a este Ministerio, en fecha 9 de abril de 2020, para solicitar que, en consonancia con lo que fuera otorgado en la Acordada Nº 9/2020 de la que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, se liberen los pagos pendientes para las partes y también para honorarios profesionales, en relación a los trámites del Servicio de COnciliación Laboral Obligatoria (SECLO).</p>
<p style="text-align: justify">Que siguiendo la premisa de lo establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el considerando III de la Acordada Nº 9/2020, considerando el carácter alimentario de los créditos laborales que se tramitan en las distintas dependencias de este organismo y, atendiendo en particular, los casos en los cuales se ha arribado a un acuerdo cuyo trámite se encuentre finalizado y pendiente de cobro mediante cheque, resulta necesario que se analice la viabilidad para que, con el consentimiento del trabajador y del letrado requirente, puedan llevarse a cabo a través de transferencia bancaria.</p>
<p style="text-align: justify">Que en esta línea, en caso de arribarse a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, las partes deberán denunciar los respectivos números de cuenta a fin de que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias.</p>
<p style="text-align: justify">Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.</p>
<p style="text-align: justify">Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.</p>
<p style="text-align: justify">Por ello,</p>
<p style="text-align: justify">EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL</p>
<p style="text-align: justify">RESUELVE:</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 1°.- Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso. Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, en toda actuación en trámite y/o las que vayan a iniciarse, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes y sus letrados patrocinantes, en su caso, deberán constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones, bajo las mismas características que se establecen en el artículo 41, inciso h), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/1972 (t.o. 2017). Asimismo, en el caso del trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal del número de celular denunciado.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 3°. &#8211; Establécese que, si las circunstancias requieren, con caracter excepcional, de la firma ológrafa de las partes, en las notificaciones efectuadas a esos fines, cualquiera sea el medio cursado, incluida la casilla de correo electrónico y/o teléfono celular, corresponderá encuadrar la citación del administrado dentro de las excepciones previstas en el artículo 2, inciso b), de la Decisión Administrativa Nº 446/2020 y sus modificatorias, debiendo esta Cartera de Estado extender a las partes constancia de la citación, de acuerdo a lo establecido en la citada Decisión Administrativa y lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20 y sus modificatorias. Dicha constancia de citación emanada de este Ministerio deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera, transcribiéndose esta expresa habilitación para circular en el día y franja horaria a celebrarse la pertinente citación.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a las áreas pertinentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a notificar en los términos de lo establecido en el artículo 2° de la presente. Asimismo, en aquellos supuestos en los cuales ello no fuera viable, las notificaciones estarán a cargo del empleador y de la entidad sindical, en su caso, quienes deberán acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que las audiencias, nuevas o pendientes en los procedimientos inconclusos, se celebrarán a través de la plataforma virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, dejándose constancia de ello mediante acta labrada por el agente que deberá ser incorporada y notificada a los intervinientes.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 6°. &#8211; Establécese que en oportunidad de arribar a un acuerdo que implique obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 7°.- Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 8°. &#8211; Instrúyase a las áreas involucradas de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a impulsar las adecuaciones mínimas necesarias, a fin de asegurar la continuidad de la actividad, resguardando la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 10. &#8211; Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni</p>
<p style="text-align: justify">e. 23/04/2020 N° 17724/20 v. 23/04/2020</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/resolucion-344-2020-resolucion-del-ministerio-de-trabajo-acerca-de-las-mediaciones-por-medios-virtuales/">Resolución 344/2020: Resolución del Ministerio de trabajo acerca de las mediaciones por medios virtuales</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://acapph.org.ar/resolucion-344-2020-resolucion-del-ministerio-de-trabajo-acerca-de-las-mediaciones-por-medios-virtuales/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>1</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
