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Resolución 121/2020: Validación de Audiencias

BOLETIN

Los mediadores prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro sistema  análogo de transmisión de la voz o de la imagen, toda vez que quede  garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589.Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-25908093-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.589, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011 y el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.589 establece en su artículo 1° el carácter obligatorio de la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por sus disposiciones, y mediante la cual se promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia.

Que el artículo 19 de dicha norma determina que las partes deben comparecer personalmente y que no pueden hacerlo por apoderado, exceptuando el caso de las personas jurídicas y de las personas domiciliadas a más de CIENTO CINCUENTA (150) kilómetros de la ciudad en la que se celebren las audiencias.

Que el artículo 19 de la Reglamentación de la Ley N° 26.589, aprobada por el Decreto N° 1467/11, prevé que el trámite de mediación se desarrollará en días hábiles judiciales, salvo acuerdo en contrario de las partes intervinientes y el Mediador, el cual se instrumentará por escrito; y asimismo, que es obligación del Mediador celebrar las audiencias en su oficina, y que si por motivos fundados y excepcionales tuviera que convocar a las partes a un lugar distinto debe hacer constar tal circunstancia en el acta respectiva, además de consignar los fundamentos que justificaron la excepción.

Que el 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus COVID-19 a nivel global como una pandemia y en los días subsiguientes se constató la propagación de casos y su llegada a nuestro país.

Que en este marco, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la evolución de la situación epidemiológica exigió la adopción de medidas rápidas, eficaces y urgentes, como lo ha sido establecer una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de proteger la salud pública, a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, prorrogada en su vigencia por sus similares Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 y DECNU-2020-355-APN-PTE del 11

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de abril de 2020.

Que la referida medida de aislamiento y distanciamiento social implica que las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en el lugar donde se encuentren y abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo para mitigar el impacto sanitario del COVID-19, con el objetivo de proteger la salud pública.

Que en este contexto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó las Acordadas 4/2020, por la que se declararon inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año; 6/2020, por la que se dispuso feria extraordinaria desde el 20 al 31 de marzo inclusive del año en curso; 8/2020, por la que se prorrogó la feria extraordinaria dispuesta en la Acordada 6/2020 desde el 1 al 12 de abril de 2020 y 10/2020, por la que se prorrogó la feria extraordinaria dispuesta por Acordada 8/2020 desde el 13 al 26 de abril de 2020.

Que asimismo, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN mediante Acordada 12/2020, autorizó a que se realicen presentaciones en formato digital con firma electrónica, y a celebrar acuerdos por medios virtuales o remotos.

Que esta Jurisdicción dictó la Resolución N° RESOL-2020-106-APN-MJ del 17 de marzo del corriente año, estableciendo que durante el plazo dispuesto por la Acordada CSJN N° 4/2020 no se deberían desarrollar audiencias de mediación en el marco de la Ley N° 26.589, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos a la fecha de su publicación.

Que entre las funciones esenciales de todo Estado de Derecho, se encuentra la de garantizar la tutela de los derechos de los ciudadanos, función que supone el reto de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja.

Que, en tal sentido, los procedimientos de mediación adquieren relevancia, pues implican un avance en el proceso para el logro del acuerdo entre las partes.

Que una realidad con características tan novedosas y complejas como la que se presenta obliga, en el marco de una interpretación dinámica de la normativa, a valorar y a receptar el uso de las nuevas tecnologías que posibiliten la realización de la mediación en un entorno virtual donde las partes dialoguen, independientemente del lugar donde se encuentren, como sucedería en el caso de la mediación por videoconferencia, mensajería u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen.

Que asimismo, el entorno en línea facilita la comunicación, en especial en este contexto del distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado, y asegura el acceso a la justicia de las partes.

Que en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas que permitan la continuidad de la mediación prejudicial obligatoria en forma compatible con la protección de la salud de las personas involucradas.

Que es oportuno que las audiencias puedan realizarse accediendo a Tecnologías de la Información y de la Comunicación a través de herramientas de videoconferencias, comunicaciones y mensajería, teniendo en cuenta la seguridad de los medios utilizados para resguardar la confidencialidad del procedimiento.

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Que, asimismo, debe asegurarse que las audiencias se realicen aplicando elementos de la Tecnología de la Información y la Comunicación (TICs), cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios para llevarla a cabo con seguridad.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 22, inciso 21 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y 2° del Decreto N° 1467/2011, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, los/as Mediadores/as prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589.

ARTICULO 2°.- El/la Mediador/a tendrá la responsabilidad de convocar a las partes y a sus letrados/as patrocinantes, y acreditar sus respectivas identidades.

ARTICULO 3°.- Previo a la primera audiencia, las partes y sus letrados/as patrocinantes deberán enviar al correo electrónico constituido por el/la Mediador/a ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, el número de teléfono celular, la imagen del anverso y el reverso del DNI, en la que luzca con claridad el número del trámite de la Oficina de Identificación y su firma, y la de los documentos que acrediten la personería. De este modo, las partes y sus letrados/as patrocinantes dejarán a su vez declarados los propios correos electrónicos y sus números de teléfono celular, a través de los cuales serán válidas todas las comunicaciones posteriores.

ARTÍCULO 4°.- Se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse -en forma asincrónica- con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos.

ARTÍCULO 5°.- Las audiencias previstas en el artículo anterior se podrán realizar únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito -en cualquier soporte- para llevarlas a cabo de tal modo.

ARTÍCULO 6°. – Si el acuerdo al que se arribe implicase obligaciones de pago, las mismas se cumplirán mediante transferencias bancarias a las cuentas que oportunamente declaren las partes.

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ARTÍCULO 7°.- El acuerdo al que se arribe en los términos de la presente, tendrá los mismos efectos que aquellos celebrados en audiencias presenciales.

ARTÍCULO 8°.- Las actas deberán continuar registrándose mediante el sistema MEPRE.

ARTICULO 9°.- Para proceder a la firma del acuerdo o de la conformidad con el cierre del procedimiento, de no poder llevarse a cabo conforme lo establecido por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley N° 25.506, excepcionalmente el/la Mediador/a y las partes quedarán comprendidos dentro de las excepciones previstas en el artículo 2, inc. b) de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-446-APN-JGM del 1° de abril de 2020 y sus modificatorias.

A tales fines, el/la Mediador/a enviará la citación pertinente a los correos electrónicos declarados por las partes, conforme la citada Decisión Administrativa y lo dispuesto por la RESOL-2020-48-APN-MI del 28 de marzo de 2020 y sus modificatorias. Dicha citación contendrá la habilitación expresa para transitar en un día y durante una franja horaria determinada, y deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera.

ARTÍCULO 10.- Las actas de las audiencias realizadas bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 1°, deberán consignar en el sector “Observaciones” la leyenda “Realizada en la modalidad a distancia” y hacer mención a la presente resolución ministerial.

ARTÍCULO 11.- Difiérese la obligatoriedad del pago del arancel de inicio de mediación hasta tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INFORMÁTICA arbitre los mecanismos necesarios para su implementación por medios electrónicos.

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS al dictado de las medidas de carácter operativo que coadyuven a la implementación de la presente.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcela Miriam Losardo

e. 24/04/2020 N° 17872/20 v. 24/04/2020

Fecha de publicación 24/04/2020

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Por medio de la presente, compartimos la nueva esc Por medio de la presente, compartimos la nueva escala salarial publicada por SUTERH.

Estos son los porcentajes de aumento y la suma fija establecidos que se harán efectivos desde septiembre 2023 hasta enero de 2024:

Septiembre 11% de aumento + $20.000 suma fija.

Octubre 11% de aumento + $20.000 suma fija.

Noviembre 11% de aumento + $20.000 suma fija.

Enero 2024: 11% de aumento + $20.000 suma fija.
ACTUALIZACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADE ACTUALIZACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Informamos que conforme lo establecido por la Disposición SRT 8/2023 a partir del 01/09/2023, período AFIP a declarar 08/2023, el nuevo valor del FFEP será de $301.
En el día de la fecha, se publicó el decreto 438 En el día de la fecha, se publicó el decreto 438/2023, el cual informa los individuos que serán beneficiados con un bono, el monto del mismo, como también algunos empleadores, podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas.

Para poder obtener la lectura completa del Boletín Oficial, puede ingresar a www.acapph.org.ar
La FATERyH cerró un 44% más un bono de $20.000 e La FATERyH cerró un 44% más un bono de $20.000 en cuatro tramos de septiembre 2023 a enero 2024. CCT 589/10 y 590/10.

El acuerdo establece un incremento no acumulativo y se aplicará, de la siguiente forma:

Septiembre 2023: 11 % sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo. Además, se le adiciona un bono remuneratorio de $20.000.

Octubre 2023: 11 % sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo. Además, se le adiciona un bono remuneratorio de $20.000.

Noviembre 2023: 11 % sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo. Además, se le adiciona un bono remuneratorio de $20.000.

Enero 2024: 11 % sobre el salario básico para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo. Además, se le adiciona un bono remuneratorio de $20.000.

Recordamos que desde Agosto del 2023, se aplica el último tramo del aumento (6%) de acuerdo a la anterior paritaria. La cual compartimos a continuación:
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Comienza a funcionar el Registro Público de Admin Comienza a funcionar el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

•    La Disposición DPPJ N° 27/23 aprueba las normas de funcionamiento del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y el inicio de cada una de las 13 etapas de implementación en los 135 Municipios de la provincia de Buenos Aires. 

•    La nueva normativa avanza en la implementación en forma totalmente digital del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la provincia de Buenos Aires.

Como medida de transición, estarán eximidos de acreditar el curso de capacitación las personas que acrediten haberse desempeñado a título oneroso como administradores de consorcios de propiedad horizontal en la provincia de Buenos Aires durante un período de CINCO (5) años anterior a la fecha que debieron inscribirse ante el RPAC. Asimismo, aquellas personas que acrediten haberse desempeñado a título oneroso como administradores de consorcios de propiedad horizontal en la provincia de Buenos Aires, por término de al menos UN (1) año anterior a la fecha a partir de la cual debieron inscribirse ante el RPAC, podrán solicitar su inscripción y acceder a un plazo de gracia de UN (1) año para acreditar la realización del curso en una entidad autorizada.

Por consultas o información dirigite a: informesrpac@mjus.gba.gob.ar
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La Asociación Civil Administradores Profesionales La Asociación Civil Administradores Profesionales de la Propiedad Horizontal (ACAPPH), cumple su 4º aniversario y por tal motivo, saluda a todos los socios activos y socios adherentes profesionales que integran a esta asociación como también a todos los Administradores de Consorcios y profesionales relacionados a la Propiedad Horizontal.

Recordamos que ACAPPH nació para construir y mejorar, con pasión y compromiso, lo que se ha hecho hasta el momento por otras asociaciones, cosa que no fue suficiente para poder llevar la profesionalización a todos los colegas.

Esta Asociación ha de profesionalizar la actividad, dotándola de conocimientos y entrenamiento permanente para todos nuestros miembros.

De tal forma que nuestra actividad esté nivelando siempre y constantemente hacia arriba, en todos los órdenes. Deseamos seguir siendo consultados y hemos de colaborar en relación con los ordenamientos jurídicos vigentes, para que sean de utilidad y eficiencia en el ejercicio profesional, bregando a que no sea un obstáculo de carácter burocrático.

De tal modo, ACAPPH ejercerá la excelencia con sus asociados en la capacitación de los colegas y en todo aquello relacionado a las autoridades de aplicación, con quien deseamos tener un vínculo sólido, que nos ayude mutuamente a mejorar la calidad de la actividad consorcial.

En pocas palabras, ACAPPH, nació para sumar e integrar, a quienes deseen ejercer con profesionalismo la Administración de Consorcios.

Agradecemos a quienes depositan su confianza en ACAPPH y hacen posible que cada día seamos más.

Ante cualquier duda, puede consultarnos en:
secretaria@acapph.org.ar

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Estimados Socios y amigos, En virtud del artícul Estimados Socios y amigos,

En virtud del artículo de publicado por el portal “Boletín de Pequeñas Noticias”, el día 15 de febrero a cargo del Sr. Claudio García de Rivas, nos vemos en la obligación ética e institucional de realizar este comunicado.

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Les informamos que hemos sumado un nuevo beneficio Les informamos que hemos sumado un nuevo beneficio para los Administradores de Consorcio. 

Desde la Comisión Directiva de ACAPPH, se consiguió realizar una alianza con el banco Santander, en el cual quienes realicen la apertura de una cuenta bancaria para un Consorcio (desde el link o banner patrocinado) tendrán bonificado por un año el mantenimiento de esa cuenta y a su vez, un acreditación de $20.000 como regalo.

Además, si sos socio de ACAPPH, con tu primera apertura desde el link o banner patrocinado, se te bonifica la última cuota de tu abono mensual como socio. 

Próximamente, informaremos más beneficios con exclusividad para nuestros socios.

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¡Les deseamos un buen fin de semana!

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Informamos que ya se encuentra abierta la inscripc Informamos que ya se encuentra abierta la inscripción, al «Curso de Administrador Profesional», para todo el país. La fecha de inicio es el próximo 13/03/2023 y se desarrollará a distancia por medio de la plataforma ZOOM.

Recordamos que este curso, cuenta con un programa de contenidos el cual permite capacitarse para poder ejercer la actividad de Administrador de Consorcios en cualquier sitio de la Argentina. Además, el certificado que se brinda al aprobar el curso, es el que permite habilitar al administrador a inscribirse en el Registro Público de Administrador (RPA) de CABA.

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Finalmente, y luego de una larga espera, se public Finalmente, y luego de una larga espera, se publicó el decreto 1734/2022, en el Boletín Oficial con fecha 24/11/2022, Nº 29.392. El gobernador de la Provincia de Buenos Aires reglamentó la ley 14.701, creadora del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal provincial, cuya inscripción en él por quienes ejercen la actividad es totalmente obligatoria.

Debemos tener en cuenta, que esta norma deja sin efecto “la facultad de organizar y controlar el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, creado por la Ley N° 14.701 asignada a la Dirección de Defensa de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica por medio del Decreto N° 54/20 y modificatorios”. Además, por medio del artículo 4° del mentado decreto se determina “Crear la Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que estará a cargo de UN/A (1) Responsable Ejecutivo/a con rango y remuneración equivalente a Director/a, conforme los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 (T.O. Decreto Nº 1869/96) cuyas misiones y funciones se encuentran establecidas en el Anexo II (IF-2022-24601760-GDEBA-DPPJMJYDHGP) que forma parte integrante del presente”.

Ahora sólo queda realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del ejercicio vigente (v.g. art. 6° del Decreto).
El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios d El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), publicó la nueva escalas salarial correspondiente noviembre 2022, incluyendo los valores acordados con el sector empleador en el marco del convenio paritario 2022.

Las presentes planillas incluyen los montos salariales, plus y beneficios de las categorías vigentes en todo el país para las trabajadoras y trabajadores de edificios incluidos en los CCT 589 y 590/10.

El presente acuerdo contempla, además, próximos aumentos para enero de 2023.
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