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	<title>registral archivos - ACAPPH</title>
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	<description>Asociaci&#243;n Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal</description>
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		<title>Nuevas modificaciones para el sistema “Simplificación registral” en AFIP</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 May 2024 13:32:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En el día de la fecha se publicó la Resolución General 5508/2024, la cual contiene disposiciones que entrarán en vigencia el 09/05/2024. De esta forma, se redujeron significativamente los datos necesarios para proceder al alta inicial de un empleado. Además, a través de esta norma, se agiliza la gestión que deben realizar los empleadores, facilitando [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En el día de la fecha se publicó la Resolución General 5508/2024, la cual contiene disposiciones que entrarán en vigencia el 09/05/2024. De esta forma, se <strong>redujeron</strong> significativamente los <strong>datos necesarios</strong> para proceder al <strong>alta inicial</strong> de un empleado. Además, a través de esta norma, se agiliza la gestión que deben realizar los empleadores, facilitando el proceso de registración del trabajador y otorgando <strong>seguridad jurídica a las relaciones laborales</strong>.</p>
<p><span id="more-3073"></span>Entre sus principales modificaciones, son las siguientes:</p>
<p>a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:</p>
<p>“ARTÍCULO 2º.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial -aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía-, quedan obligados a ingresar en el “Registro” los datos detallados en el artículo 5° y los descriptos en el Anexo II de la presente, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.</p>
<p>Asimismo, el empleador podrá modificar respecto de cada uno de sus trabajadores, determinados datos de la información que posee el “Registro”, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.”.</p>
<p>b) Sustituir en el artículo 5° la expresión “En el “Registro” se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:”, por la expresión “El “Registro” constará de los siguientes datos:”.</p>
<p>c) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:</p>
<p>“ARTÍCULO 6º.- A los fines de comunicar el alta de una nueva relación laboral se deberán ingresar los siguientes datos en el “Registro”:</p>
<p>a) En los plazos y condiciones establecidos en el artículo 3°:</p>
<ol>
<li>Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.</li>
<li>Interrelación “Domicilio de explotación – Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.</li>
<li>Fecha de inicio de la relación laboral.</li>
<li>Código y denominación de la modalidad de contratación.</li>
<li>Marca “Trabajador Agropecuario”, de corresponder.</li>
<li>Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de elección.</li>
<li>Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.</li>
</ol>
<p>b) Antes de informar la primera liquidación de salario del trabajador: los restantes datos que componen el registro, procediendo conforme los requisitos y requerimientos detallados en el Anexo II.</p>
<p>El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Boca de Pago, así como los relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fijen la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).</p>
<p>Los demás datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el empleador dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio.”.</p>
<p>d) Incorporar, como segundo párrafo del artículo 25, el siguiente:</p>
<p>“A los efectos de la infracción por omisión de registrar debidamente el alta a la que refiere el inciso a) del artículo 19 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, el trabajador se considerará registrado cuando haya cumplimentado la información detallada en el inciso a) del artículo 6° de la presente.”.</p>
<p>e) Sustituir el Anexo II “SISTEMA SIMPLIFICACION REGISTRAL”, por el Anexo (IF-2024-01052792-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de esta resolución general.</p>
<p>Para poder visualizar y descargar la resolución, se puede hacer en el siguiente enlace: <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2024/05/anexo_7116304_1.pdf">anexo_7116304_1</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Tutorial ATP: ¿Cómo cargar el Convenio y el CBU del empleado?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Apr 2020 15:59:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Home]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción – ATP Para continuar y agilizar el trámite los empleadores deberán cargar los datos necesarios (corroborar el convenio e ingresar el CBU) para que los empleados puedan recibir la asistencia. Repasando la asignación compensatoria al salario será de la siguiente manera: -Para los empleadores [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center"><strong>Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción – ATP</strong></p>
<p style="text-align: justify">Para continuar y agilizar el trámite los empleadores deberán cargar los datos necesarios (corroborar el convenio e ingresar el CBU) para que los empleados puedan recibir la asistencia.</p>
<p style="text-align: justify">Repasando la asignación compensatoria al salario será de la siguiente manera:</p>
<p style="text-align: justify">-Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.</p>
<p style="text-align: justify">-Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.</p>
<p style="text-align: justify">-Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.</p>
<p style="text-align: justify">El empleador deberá ingresar las diferencias salariales ya que la asignación solo se considera como un pago a cuenta del mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify"><span style="text-decoration: underline"><em><strong>Carga de Convenio Laboral</strong></em></span></p>
<p style="text-align: justify">Hay que tener en cuenta que cuando se realiza el “Alta Registral” se debe cargar el convenio del empleado, lo más recomendable es revisar que los mismos estén incorporados con el convenio correcto pero en el caso que no sea así se puede realizar el cambio.</p>
<ol>
<li style="text-align: justify">Ingresando desde AFIP a Simplificación Registral se puede realizar la modificación.</li>
<li style="text-align: justify">Ir a Relaciones Laborales / Modificaciones y/o Bajas.</li>
<li style="text-align: justify">Ingresar CUIL del trabajador/a a cargar y Continuar.</li>
<li style="text-align: justify">Ir a Modificar Registro en el ícono que se encuentra a la derecha de la pantalla.</li>
<li style="text-align: justify">Por último ingresamos el Convenio Colectivo de Trabajo según corresponda y confirmamos.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify"><span style="text-decoration: underline"><em><strong>Carga de CBU</strong></em></span></p>
<p style="text-align: justify">Para que se haga efectivo el pago de la asignación compensatoria al salario es necesario realizar las cargas del CBU de los empleados. Al igual que con el convenio la misma se realiza desde Simplificación Registral.</p>
<p style="text-align: justify">Los pasos a seguir son los siguientes:</p>
<ol>
<li style="text-align: justify">Ir a Relaciones Laborales y dentro del mismo seleccionar Datos Complementarios</li>
<li style="text-align: justify">Ingresar CUIL del trabajador/a a cargar y Continuar</li>
<li style="text-align: justify">Ir a “Modificar los Datos Complementarios del Trabajador” ingresando al ícono(una hoja y un lápiz) que se encuentra al margen derecho de la pagina</li>
<li style="text-align: justify">Luego ir a “CBU para el cobro de asignaciones familiares” , se va abrir la opción para cargar el CBU y una vez ingresado presionar en Confirmar (Parte inferior de la página)</li>
</ol>
<p>Con estos pasos finales, ya tenemos todo cargado y tendremos que esperar a que la ANSES abone el porcentaje correspondiente del Salario Complementario.</p>
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