SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS CONS. DISPOSICIÓN 777/GCABA/DGDYPC/13
Es muy importante destacar que si bien generalmente se considera que sólo quienes poseen títulos académicos son quienes poseen responsabilidad civil por su accionar, cabe destacar que otras actividades profesionales pueden acarrear un perjuicio a terceros y por lo tanto, también poseen responsabilidad civil por errores u omisiones en su accionar, como sucede en la actividad de administradores de consorcio, dado que poseen responsabilidad civil por el ejercicio de sus funciones que conlleva tanto su responsabilidad personal como para los consorcios por ellos administrados.