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	<title>decreto archivos - ACAPPH</title>
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	<description>Asociaci&#243;n Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal</description>
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		<title>Se reglamentó la reforma laboral mediante el decreto 847/2024</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Sep 2024 16:35:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En el día de ayer, mediante el decreto 847/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó parcialmente la reforma laboral dispuesta por la ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742. Asimismo, es de gran importancia la lectura de sus ANEXO I y ANEXO II, como también de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En el día de ayer, mediante el <strong><a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2024/09/document-39.pdf">decreto 847/2024</a></strong> publicado en el Boletín Oficial, <strong>el Poder Ejecutivo reglamentó parcialmente la reforma laboral </strong>dispuesta por la ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742. Asimismo, es de gran importancia la lectura de sus <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2024/09/anexo_7212909_1.pdf">ANEXO I</a> y <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2024/09/anexo_7212909_2.pdf">ANEXO II</a>, como también de la <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2024/09/document-1.pdf">Ley de Bases 27742 </a>(Título IV &#8211; reglamentación de los artículos 76 a 81 &#8211; <strong>Promoción del empleo registrado</strong> y Título V &#8211; reglamentación de los artículos 82 a 98 &#8211; <strong>Modernización Laboral).</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Principalmente este nuevo decreto, proporciona las pautas para la <strong>regularización de las relaciones laborales vigentes</strong> del sector privado que no fueron correctamente registradas o bien, que no se hayan realizado. De este modo, se da la implementación del <strong>Sistema de Cese Laboral, </strong>uno de los puntos del cual se destacó en varias oportunidades.<span id="more-3169"></span></p>
<p>Recomendamos la lectura completa de la Ley de Bases 27742, como del decreto 847/2024 y sus anexos I y II, ya que existen varios puntos importantes con grandes cambios en el ámbito laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, les brindamos un resumen de algunos de los puntos que se destacan:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Blanqueo Laboral:</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">El empleador tendrá el beneficio de la condonación de deudas por capital e intereses, la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL). Los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, &#8220;<em>sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">Existirá un <strong>porcentaje de condonación de la deuda</strong> que fuera determinada por la AFIP, que alcanza a todos los subsistemas de la Seguridad Social comprendidos, excepto para aquellos que se prevea un porcentaje diferente, así como al Régimen Nacional de Obras Sociales, es el siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>a. Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: +90 %<br />
b. Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2:  80 %<br />
c. Demás empleadores: 70 %</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A estos fines, los empleadores, con excepción de las entidades sin fines de lucro, deberán acreditar su condición con el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>porcentaje de condonación de la deuda será del 100 %</strong> cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">El goce de estos beneficios resultará procedente en la medida en que el empleador <strong>cancele la deuda</strong> bajo alguna de las siguientes modalidades:</p>
<p style="text-align: justify;">a) <strong>Pago al contado</strong>, en las condiciones que establezca la AFIP, en cuyo caso la deuda de capital devengada hasta el 31 de julio de 2024 y de intereses devengada hasta la fecha de adhesión al Régimen de Regularización que no hubiera sido condonada se verá reducida en un (50 %), o</p>
<p style="text-align: justify;">b) A través del <strong>Plan de Facilidades de Pago</strong> que, a estos fines, disponga la AFIP, estableciendo la cantidad máxima de cuotas, la tasa de interés de financiación y<br />
el porcentaje del pago a cuenta a ingresar, según el tipo de sujeto al momento de la adhesión.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Implementación del Sistema de Cese Laboral:</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">Ofrece a los empleadores y empleados, la posibilidad de <strong>sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo</strong>, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización, la cual debe ser determinado con exactitud las causales bajo la cual debe abonarse una prestación dineraria al empleado al momento de desvincularse. <strong>Siempre el trato diferencial será en favor al empleado despedido sin justa causa.</strong> Además, <strong>se podrá contemplar la utilización de fondos de cese y/o la utilización de  seguros colectivos o individuales</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Trabajadores independientes con colaboradores:</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">Cualquier trabajador independiente, podrá contar con la colaboración de hasta 3 trabajadores independientes. Los mismos deberán estar inscriptos en<strong> el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social </strong>u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">La relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores tendrá las siguientes características:</p>
<p style="text-align: justify;">a) No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea. El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Cualquiera de las partes podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.</p>
<p style="text-align: justify;">c) El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de (3) trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, los trabajadores independientes podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Prórroga y Modificaciones por Emergencia Pública en Materia Ocupacional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Dec 2021 13:41:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el Gobierno, el pasado 23 de Diciembre de 2021 se publicó la Prórroga y Modificaciones por Emergencia Pública en Materia Ocupacional, de acuerdo a que se observa un marcado proceso de recuperación del empleo asalariado registrado del sector privado, como lo revela la incorporación de CIENTO VEINTE Y NUEVE MIL (129.000) trabajadoras y trabajadores [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="text-align: justify;" data-canvas-width="824.6224999999997">Desde el Gobierno, el pasado 23 de Diciembre de 2021 se publicó la Prórroga y Modificaciones por Emergencia Pública en Materia Ocupacional, de acuerdo a que se observa un marcado proceso de recuperación del empleo asalariado registrado del sector privado, como lo revela la incorporación de CIENTO VEINTE Y NUEVE MIL (129.000) trabajadoras y trabajadores al empleo formal entre enero y septiembre de 2021, aún en este último período mensual, el número de trabajadoras y trabajadores con empleo registrado en el conjunto de las empresas privadas se encuentra un CINCO POR CIENTO (5 %) por debajo del nivel observado en diciembre del año 2015, de acuerdo a la información desestacionalizada que surge del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).</div>
<p><span id="more-2813"></span></p>
<div data-canvas-width="824.6224999999997"></div>
<div data-canvas-width="824.6224999999997">De este modo, los puntos claves de este nueve Boletín Oficial, son los siguientes:</div>
<div data-canvas-width="824.6224999999997"></div>
<div data-canvas-width="824.6224999999997">
<p>&#8211;  Vigencia hasta 30/06/22<br />
&#8211; Despido sin causa, percibe indemnización correspondiente y además el siguiente plus:</p>
<p>* Desde el 01/01/222 hasta 28/02/22 : 75% del monto (sobre todos los rubros indemnizatorios &#8211; antigüedad, preaviso y la integración)<br />
* Desde el 01/03/222 hasta 30/04/22 : 50% del monto (sobre todos los rubros indemnizatorios &#8211; antigüedad, preaviso y la integración)<br />
* Desde el 01/05/222 hasta 30/06/22 : 25% del monto (sobre todos los rubros indemnizatorios &#8211; antigüedad, preaviso y la integración)</p>
<p>Los montos no pueden superar los $500.000</p>
<p>&#8211;  Trabajadores Excluidos de su ámbito de aplicación para la doble indemnización no será aplicable:<br />
Las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19: Estas son, aquellas celebradas posteriormente al mes de diciembre de 2019.</p>
</div>
<p>Quienes deseen descargar el Boletín, pueden hacerlo desde aquí: <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2021/12/document.pdf">Boletín Oficial Decreto 886/2021</a></p>
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		<title>¿Están habilitadas las mudanzas en CABA?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 May 2021 19:24:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado sábado 22 de Mayo a las 00:00hs, entró en vigencia el nuevo DNU 334/2021 que anunciaba nuevas restricciones. Este DNU y al igual que en otros DNU emitidos en el 2020, las mudanzas no estaban mencionadas, por lo que quedaban fuera de los permisos para realizar. Inclusive muchos individuos y medios, solicitaban la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado sábado 22 de Mayo a las 00:00hs, entró en vigencia el nuevo <a href="https://acapph.org.ar/dnu-2021-0334-apn-pte/">DNU 334/2021</a> que anunciaba nuevas restricciones. Este DNU y al igual que en otros DNU emitidos en el 2020, las mudanzas no estaban mencionadas, por lo que quedaban fuera de los permisos para realizar. Inclusive muchos individuos y medios, solicitaban la incorporación de las mudanzas, para poder dar inicio y/o finalización del contrato del alquiler que tenían.<span id="more-2753"></span></p>
<p>Por lo tanto, en principio las mudanzas están prohibidas, pero al momento de solicitar un permiso especial de circulación en https://www.argentina.gob.ar/circular y seleccionando CABA, nos encontramos con los siguientes permisos habilitados:</p>
<ul>
<li><span class="txtDestaque">Emergencia</span></li>
<li><span class="txtDestaque">Turnos médicos</span></li>
<li><span class="txtDestaque">Situación imprevista</span></li>
<li><span class="txtDestaque">Trámites impostergables</span></li>
<li><span class="txtDestaque">Urgencias</span></li>
<li><span class="txtDestaque">Mudanzas</span></li>
<li><span class="txtDestaque">Trasladarse a un aeropuerto o terminal(24h)</span></li>
</ul>
<p>Entonces de acuerdo a la web oficial para solicitar un permiso, las mudanzas se encuentran habilitadas para realizarse, siempre y cuando se cumplan y se obtenga el certificado emitido y habilitado.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>DNU 2021-0334-APN-PTE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 May 2021 13:33:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Desde las 00:00hs del 22/05/2021, entró en vigencia el nuevo DNU 2021-0334-APN-PTE el cual será válido hasta el 30 de mayo inclusive, como también para los días 5 y 6 de Junio del año en curso. A continuación, les dejamos el link para descargar y visualizar el mencionado DNU: DECRE-2021-0334-APN-PTE</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/dnu-2021-0334-apn-pte/">DNU 2021-0334-APN-PTE</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Desde las 00:00hs del 22/05/2021, entró en vigencia el nuevo DNU 2021-0334-APN-PTE el cual será válido hasta el 30 de mayo inclusive, como también para los días 5 y 6 de Junio del año en curso.</p>
<p style="text-align: justify;">
A continuación, les dejamos el link para descargar y visualizar el mencionado DNU: <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2021/05/DECRE-2021-0334-APN-PTE.pdf">DECRE-2021-0334-APN-PTE</a></p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/dnu-2021-0334-apn-pte/">DNU 2021-0334-APN-PTE</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
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		<title>Boletín Oficial: Decreto 241/2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Apr 2021 12:56:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>De acuerdo con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por Alberto Fernández, el Gobierno Nacional oficializó hoy las medidas anunciadas para el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), con el objetivo de mitigar la propagación de la segunda ola de coronavirus en el país. El Decreto emitido, puede ser descargado desde el siguiente link: [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/boletin-oficial-decreto-241-2021/">Boletín Oficial: Decreto 241/2021</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">De acuerdo con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por Alberto Fernández, el Gobierno Nacional oficializó hoy las medidas anunciadas para el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), con el objetivo de mitigar la propagación de la segunda ola de coronavirus en el país.</p>
<p style="text-align: justify;">El Decreto emitido, puede ser descargado desde el siguiente link: <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2021/04/DECRETO-NACIONAL.pdf">DECRETO NACIONAL</a></p>
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		<title>Boletín Oficial: Resolución Conjunta 4/2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Apr 2021 14:07:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En el día de hoy, se publicó una nueva resolución, tal como se había anunciado anteriormente por el Presidente Alberto Fernández. Bajo expediente N° EX-2021-27618146-APN-DD#MS, las Leyes Nº 27.491, N° 27.541 y N° 27.573, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/boletin-oficial-resolucion-conjunta-4-2021/">Boletín Oficial: Resolución Conjunta 4/2021</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En el día de hoy, se publicó una nueva resolución, tal como se había anunciado anteriormente por el Presidente Alberto Fernández.</p>
<p style="text-align: justify;">Bajo expediente N° EX-2021-27618146-APN-DD#MS, las Leyes Nº 27.491, N° 27.541 y N° 27.573, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 20 de marzo del 2020, sus modificatorias y reglamentarias y N° 2883 del 29 de diciembre de 2020, la Resolución N° 207 del 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, se emitió la nueva resolución conjunta 4/2021, la cual puede ser descargada desde aquí: <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2021/04/aviso_242821.pdf">aviso_242821</a></p>
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		<title>Resolución 344/2020: Resolución del Ministerio de trabajo acerca de las mediaciones por medios virtuales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Apr 2020 16:59:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso… &#160; Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020 VISTO el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso…<span id="more-2330"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify">Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020</p>
<p style="text-align: justify">VISTO el EX-2020-25984240- -APN-MT, la Ley Nº 27.541, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o 2017) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1063/16, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas complementarias, 297 del 20 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020 y 355 del 11 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 446 del 1º de abril de 2020, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCION Nº 179 del 15 de marzo de 2019, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 444/09, la Disposición de la DIrección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA Nº DI-2020-1 – APN- DGDMT#MPYT, y</p>
<p style="text-align: justify">CONSIDERANDO:</p>
<p style="text-align: justify">Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.</p>
<p style="text-align: justify">Que por Decreto Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto.</p>
<p style="text-align: justify">Que por el Decreto Nº 297/2020 se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio en le marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19, que fuera sucesivamente prorrogado por los Decreto Nros. 325 /2020 y 355/2020.</p>
<p style="text-align: justify">Que teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país y su correlato en el ámbito laboral respecto de la actuación de los agentes involucrados en las actividades propias de este Ministerio, como así también del público en general que accede a las Dependencias de este organismo, corresponde suspender todas las actividades que involucren la afluencia de personas en las distintas áreas de este organismo, por el período que disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p>
<p style="text-align: justify">Que como corolario de lo expuesto, conforme las directivas del MINISTERIO DE SALUD, resulta necesario la adopción de nuevas medidas tendientes a la protección de la salud, evitando así la propagación del COVID-19, procurando la prosecución de los trámites a iniciarse por los administrados, como así también los trámites actualmente en curso.</p>
<p style="text-align: justify">Que en esta línea, la propia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, conforme surge de las Acordadas N°11/2020 y N°12/2020, ha implementado una línea de acción en materia tecnológica, en miras de lograr el máximo aislamiento social, procurando una menor afluencia a sus tribunales.</p>
<p style="text-align: justify">Que en dicho marco, se torna indispensable destacar y efectivizar lo dispuesto por el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la RESOL-2019-179-APN-MPYT, respecto a la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para las presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones que se realicen en virtud de las Leyes Nros. 14.250, 14.786, 23.546, 23.551, 23.929, 24.013, 24.185 y todas aquellas que se realicen en el marco de cualquier actuación presentada ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.</p>
<p style="text-align: justify">Que asimismo, se torna indispensable habilitar nuevamente en su totalidad la PLATAFORMA DE USO DEL PORTAL SECLO WEB, aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 444/09, para las presentaciones, solicitudes de turno de audiencia obligatoria y/o espontáneas, notificaciones, comunicaciones y cualquier otra actuación que se lleve a cabo ante dicho portal en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) y del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, de la Dirección Nacional de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares, dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.</p>
<p style="text-align: justify">Que en relación a los casos no contemplados por las plataformas precedentes, se hace saber que mediante la Disposición de la Dirección de Gestión Documental Nº DI-2020-1-APN-DGDMT#MPYT se ha habilitado un correo electrónico específico (mesadeentradas@trabajo.gob.ar) para que los administrados puedan efectuar sus presentaciones en forma virtual.</p>
<p style="text-align: justify">Que, asimismo, ponderando las excepcionales circunstancias de emergencia y aislamiento social, resulta necesario que se habiliten canales remotos para la atención a distancia, a los fines de ampliar la comunicación y facilitar la gestión de los trámites.</p>
<p style="text-align: justify">Que, en esta línea, compatibilizando el procedimiento administrativo vigente con el estado sanitario actual, es indispensable que cada dependencia de este Ministerio implemente la utilización de plataformas virtuales a los fines de sustanciar audiencias y todo tipo de actos que se realicen ordinariamente de manera presencial, procurando la prosecución de cada trámite de una manera efectiva e inmediata.</p>
<p style="text-align: justify">Que a tales fines, en la instancia del trámite correspondiente deberá notificarse a los administrados que el acto en cuestión se llevará a cabo a través de videollamada y por medio de la aplicación que cada dependencia detalle, anexando los instructivos de su instalación y funcionamiento.</p>
<p style="text-align: justify">Que sin perjuicio de la aplicación remota adoptada, el agente deberá, previa consulta con las partes sobre la disponibilidad tecnológica, habilitar la más accesible para los administrados.</p>
<p style="text-align: justify">Que sumado a ello, en la notificación deberá consignarse el día y hora en la que se llevará a cabo, y su objeto; así como también solicitarse el nombre y teléfono celular de contacto de cada participante a los fines de establecer tal comunicación.</p>
<p style="text-align: justify">Que en cuanto a las notificaciones de toda presentación u actos administrativos propios del trámite de cada expediente iniciado, el artículo 41, inciso h), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/1972 (t.o. 2017) dispone la validez de la notificación electrónica realizada a través del “TAD” (Trámite a Distancia) al domicilio especial electrónico constituido.</p>
<p style="text-align: justify">Que sin perjuicio de las modalidades de notificación previstas por la norma citada, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria decretada, resulta necesario habilitar excepcionalmente la posibilidad de que las mismas sean realizadas mediante correo electrónico a las casillas denunciadas por los particulares y en aquellos supuestos en los que no fuere viable, mediante mensaje a los teléfonos celulares denunciados por los administrados, a través de la aplicación WhatsApp.</p>
<p style="text-align: justify">Que en caso de que no resultare factible la utilización de ninguno de los medios indicados anteriormente, las notificaciones estarán a cargo del empleador quien deberá acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.</p>
<p style="text-align: justify">Que el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie en todos los procesos que se tramiten ante este organismo, tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.</p>
<p style="text-align: justify">Que desde el punto de vista técnico, la presente medida tiene como objetivo fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema frente al contexto de aislamiento social, a fin de establecer los aspectos instrumentales de su aplicación excepcional.</p>
<p style="text-align: justify">Que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se ha dirigido a este Ministerio, en fecha 9 de abril de 2020, para solicitar que, en consonancia con lo que fuera otorgado en la Acordada Nº 9/2020 de la que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, se liberen los pagos pendientes para las partes y también para honorarios profesionales, en relación a los trámites del Servicio de COnciliación Laboral Obligatoria (SECLO).</p>
<p style="text-align: justify">Que siguiendo la premisa de lo establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el considerando III de la Acordada Nº 9/2020, considerando el carácter alimentario de los créditos laborales que se tramitan en las distintas dependencias de este organismo y, atendiendo en particular, los casos en los cuales se ha arribado a un acuerdo cuyo trámite se encuentre finalizado y pendiente de cobro mediante cheque, resulta necesario que se analice la viabilidad para que, con el consentimiento del trabajador y del letrado requirente, puedan llevarse a cabo a través de transferencia bancaria.</p>
<p style="text-align: justify">Que en esta línea, en caso de arribarse a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, las partes deberán denunciar los respectivos números de cuenta a fin de que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias.</p>
<p style="text-align: justify">Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.</p>
<p style="text-align: justify">Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.</p>
<p style="text-align: justify">Por ello,</p>
<p style="text-align: justify">EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL</p>
<p style="text-align: justify">RESUELVE:</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 1°.- Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso. Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, en toda actuación en trámite y/o las que vayan a iniciarse, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes y sus letrados patrocinantes, en su caso, deberán constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones, bajo las mismas características que se establecen en el artículo 41, inciso h), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/1972 (t.o. 2017). Asimismo, en el caso del trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal del número de celular denunciado.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 3°. &#8211; Establécese que, si las circunstancias requieren, con caracter excepcional, de la firma ológrafa de las partes, en las notificaciones efectuadas a esos fines, cualquiera sea el medio cursado, incluida la casilla de correo electrónico y/o teléfono celular, corresponderá encuadrar la citación del administrado dentro de las excepciones previstas en el artículo 2, inciso b), de la Decisión Administrativa Nº 446/2020 y sus modificatorias, debiendo esta Cartera de Estado extender a las partes constancia de la citación, de acuerdo a lo establecido en la citada Decisión Administrativa y lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20 y sus modificatorias. Dicha constancia de citación emanada de este Ministerio deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera, transcribiéndose esta expresa habilitación para circular en el día y franja horaria a celebrarse la pertinente citación.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a las áreas pertinentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a notificar en los términos de lo establecido en el artículo 2° de la presente. Asimismo, en aquellos supuestos en los cuales ello no fuera viable, las notificaciones estarán a cargo del empleador y de la entidad sindical, en su caso, quienes deberán acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que las audiencias, nuevas o pendientes en los procedimientos inconclusos, se celebrarán a través de la plataforma virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, dejándose constancia de ello mediante acta labrada por el agente que deberá ser incorporada y notificada a los intervinientes.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 6°. &#8211; Establécese que en oportunidad de arribar a un acuerdo que implique obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 7°.- Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 8°. &#8211; Instrúyase a las áreas involucradas de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a impulsar las adecuaciones mínimas necesarias, a fin de asegurar la continuidad de la actividad, resguardando la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 10. &#8211; Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni</p>
<p style="text-align: justify">e. 23/04/2020 N° 17724/20 v. 23/04/2020</p>
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		<title>Sistema ATP: nueva apertura de solicitudes para los beneficios del Dto. 332/20</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Apr 2020 15:34:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Queríamos informarles que se reabre de manera excepcional los plazos desde hoy 21 de abrril de 2020 hasta el 23 de abril de 2020, inclusive. Para los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos todavía no hay reglamentación, por lo informado ayer por los ministros Kulfas y Moroni “Se deberá controlar la semana que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Queríamos informarles que se reabre de manera excepcional los plazos desde hoy 21 de abrril de 2020 hasta el 23 de abril de 2020, inclusive.</p>
<p>Para los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos todavía no hay reglamentación, por lo informado ayer por los ministros Kulfas y Moroni “Se deberá controlar la semana que viene en la página de AFIP si están calificados para recibir el crédito” no se ha indicado donde.</p>
<p style="text-align: justify">Por otra parte, hacerles llegar una breve reseña con los puntos principales del Dto. de referencia publicado en el día de ayer, con sus aclaraciones pertinentes al salario complementario a cargo del Estado y la implementacion de un sistema de créditos para monotributistas y autonomos a tasa cero.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Dto 376/20- Ampliación ATP</strong></p>
<p style="text-align: justify">Mediante el presente decreto, el Gobierno anunció la ampliación del decreto N° 332/20 vinculado con el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y dispuso que el Estado abonará parte de los sueldos de empleados de empresas del sector privado en crisis a causa de la parálisis económica por el  coronavirus.</p>
<p style="text-align: justify"><strong>Se anunció además que se otorgarán a monotributistas y autónomos créditos a tasa cero con garantía del Estado.</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong>Con respecto al salario complementario de cuyo pago se hará cargo el Estado, consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores/as en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mismo DNU.</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong>El monto de la asignación será equivalente al 50 por ciento del sueldo neto del trabajador/a correspondiente a febrero de 2020, &#8220;no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes&#8221;.</strong></p>
<p style="text-align: justify">A partir de esta ampliación mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 376, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:</p>
<ul style="text-align: justify">
<li>Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.</li>
<li>Salario complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.</li>
<li>Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) y para trabajadores/as autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de la Nación y el Banco Central, con un subsidio del 100% del costo financiero total.</li>
<li>Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores/as que reúnan los requisitos previstos en las leyes N° 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de entre 6.000 y 10.000 pesos.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify"><strong>En tanto, el crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central de la República Argentina.</strong></p>
<p style="text-align: justify"><strong>El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte el límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $150 mil, en tanto, el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.</strong></p>
<p style="text-align: justify">El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los créditos a tasa cero.</p>
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