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Se reglamentó la reforma laboral mediante el decreto 847/2024

poder ejecutivo

En el día de ayer, mediante el decreto 847/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó parcialmente la reforma laboral dispuesta por la ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742. Asimismo, es de gran importancia la lectura de sus ANEXO I y ANEXO II, como también de la Ley de Bases 27742 (Título IV – reglamentación de los artículos 76 a 81 – Promoción del empleo registrado y Título V – reglamentación de los artículos 82 a 98 – Modernización Laboral).

Principalmente este nuevo decreto, proporciona las pautas para la regularización de las relaciones laborales vigentes del sector privado que no fueron correctamente registradas o bien, que no se hayan realizado. De este modo, se da la implementación del Sistema de Cese Laboral, uno de los puntos del cual se destacó en varias oportunidades.

Recomendamos la lectura completa de la Ley de Bases 27742, como del decreto 847/2024 y sus anexos I y II, ya que existen varios puntos importantes con grandes cambios en el ámbito laboral.

A continuación, les brindamos un resumen de algunos de los puntos que se destacan:

 

Blanqueo Laboral:

El empleador tendrá el beneficio de la condonación de deudas por capital e intereses, la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL). Los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, “sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación“.

Existirá un porcentaje de condonación de la deuda que fuera determinada por la AFIP, que alcanza a todos los subsistemas de la Seguridad Social comprendidos, excepto para aquellos que se prevea un porcentaje diferente, así como al Régimen Nacional de Obras Sociales, es el siguiente:

a. Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: +90 %
b. Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2:  80 %
c. Demás empleadores: 70 %

A estos fines, los empleadores, con excepción de las entidades sin fines de lucro, deberán acreditar su condición con el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.

El porcentaje de condonación de la deuda será del 100 % cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo.

El goce de estos beneficios resultará procedente en la medida en que el empleador cancele la deuda bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Pago al contado, en las condiciones que establezca la AFIP, en cuyo caso la deuda de capital devengada hasta el 31 de julio de 2024 y de intereses devengada hasta la fecha de adhesión al Régimen de Regularización que no hubiera sido condonada se verá reducida en un (50 %), o

b) A través del Plan de Facilidades de Pago que, a estos fines, disponga la AFIP, estableciendo la cantidad máxima de cuotas, la tasa de interés de financiación y
el porcentaje del pago a cuenta a ingresar, según el tipo de sujeto al momento de la adhesión.

Implementación del Sistema de Cese Laboral:

Ofrece a los empleadores y empleados, la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización, la cual debe ser determinado con exactitud las causales bajo la cual debe abonarse una prestación dineraria al empleado al momento de desvincularse. Siempre el trato diferencial será en favor al empleado despedido sin justa causa. Además, se podrá contemplar la utilización de fondos de cese y/o la utilización de  seguros colectivos o individuales.

Trabajadores independientes con colaboradores:

Cualquier trabajador independiente, podrá contar con la colaboración de hasta 3 trabajadores independientes. Los mismos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones.

La relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores tendrá las siguientes características:

a) No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea. El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.

b) Cualquiera de las partes podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.

c) El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de (3) trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.

Por último, los trabajadores independientes podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.

 

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