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	<description>Asociaci&#243;n Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal</description>
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		<title>Se reglamentó la reforma laboral mediante el decreto 847/2024</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Sep 2024 16:35:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En el día de ayer, mediante el decreto 847/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó parcialmente la reforma laboral dispuesta por la ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742. Asimismo, es de gran importancia la lectura de sus ANEXO I y ANEXO II, como también de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En el día de ayer, mediante el <strong><a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2024/09/document-39.pdf">decreto 847/2024</a></strong> publicado en el Boletín Oficial, <strong>el Poder Ejecutivo reglamentó parcialmente la reforma laboral </strong>dispuesta por la ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742. Asimismo, es de gran importancia la lectura de sus <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2024/09/anexo_7212909_1.pdf">ANEXO I</a> y <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2024/09/anexo_7212909_2.pdf">ANEXO II</a>, como también de la <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2024/09/document-1.pdf">Ley de Bases 27742 </a>(Título IV &#8211; reglamentación de los artículos 76 a 81 &#8211; <strong>Promoción del empleo registrado</strong> y Título V &#8211; reglamentación de los artículos 82 a 98 &#8211; <strong>Modernización Laboral).</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Principalmente este nuevo decreto, proporciona las pautas para la <strong>regularización de las relaciones laborales vigentes</strong> del sector privado que no fueron correctamente registradas o bien, que no se hayan realizado. De este modo, se da la implementación del <strong>Sistema de Cese Laboral, </strong>uno de los puntos del cual se destacó en varias oportunidades.<span id="more-3169"></span></p>
<p>Recomendamos la lectura completa de la Ley de Bases 27742, como del decreto 847/2024 y sus anexos I y II, ya que existen varios puntos importantes con grandes cambios en el ámbito laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, les brindamos un resumen de algunos de los puntos que se destacan:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Blanqueo Laboral:</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">El empleador tendrá el beneficio de la condonación de deudas por capital e intereses, la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL). Los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, &#8220;<em>sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación</em>&#8220;.</p>
<p style="text-align: justify;">Existirá un <strong>porcentaje de condonación de la deuda</strong> que fuera determinada por la AFIP, que alcanza a todos los subsistemas de la Seguridad Social comprendidos, excepto para aquellos que se prevea un porcentaje diferente, así como al Régimen Nacional de Obras Sociales, es el siguiente:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>a. Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: +90 %<br />
b. Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2:  80 %<br />
c. Demás empleadores: 70 %</strong></p>
<p style="text-align: justify;">A estos fines, los empleadores, con excepción de las entidades sin fines de lucro, deberán acreditar su condición con el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.</p>
<p style="text-align: justify;">El <strong>porcentaje de condonación de la deuda será del 100 %</strong> cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">El goce de estos beneficios resultará procedente en la medida en que el empleador <strong>cancele la deuda</strong> bajo alguna de las siguientes modalidades:</p>
<p style="text-align: justify;">a) <strong>Pago al contado</strong>, en las condiciones que establezca la AFIP, en cuyo caso la deuda de capital devengada hasta el 31 de julio de 2024 y de intereses devengada hasta la fecha de adhesión al Régimen de Regularización que no hubiera sido condonada se verá reducida en un (50 %), o</p>
<p style="text-align: justify;">b) A través del <strong>Plan de Facilidades de Pago</strong> que, a estos fines, disponga la AFIP, estableciendo la cantidad máxima de cuotas, la tasa de interés de financiación y<br />
el porcentaje del pago a cuenta a ingresar, según el tipo de sujeto al momento de la adhesión.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Implementación del Sistema de Cese Laboral:</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">Ofrece a los empleadores y empleados, la posibilidad de <strong>sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo</strong>, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización, la cual debe ser determinado con exactitud las causales bajo la cual debe abonarse una prestación dineraria al empleado al momento de desvincularse. <strong>Siempre el trato diferencial será en favor al empleado despedido sin justa causa.</strong> Además, <strong>se podrá contemplar la utilización de fondos de cese y/o la utilización de  seguros colectivos o individuales</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><em><strong>Trabajadores independientes con colaboradores:</strong></em></p>
<p style="text-align: justify;">Cualquier trabajador independiente, podrá contar con la colaboración de hasta 3 trabajadores independientes. Los mismos deberán estar inscriptos en<strong> el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social </strong>u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones.</p>
<p style="text-align: justify;">La relación entre el trabajador independiente y los trabajadores independientes colaboradores tendrá las siguientes características:</p>
<p style="text-align: justify;">a) No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea. El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.</p>
<p style="text-align: justify;">b) Cualquiera de las partes podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración.</p>
<p style="text-align: justify;">c) El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de (3) trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, los trabajadores independientes podrán contar con un sistema de cobertura de accidentes personales.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Se reglamentó la ley bonaerense que crea el Registro Público de Administradores de Consorcios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Nov 2022 15:18:16 +0000</pubDate>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Finalmente, y luego de una larga espera, se publicó el decreto 1734/2022, en el Boletín Oficial con fecha 24/11/2022, Nº 29.392. El gobernador de la Provincia de Buenos Aires reglamentó la ley 14.701, creadora del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal provincial, cuya inscripción en él por quienes ejercen la actividad es totalmente obligatoria.<span id="more-2903"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Debemos tener en cuenta, que esta norma deja sin efecto “la facultad de organizar y controlar el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, creado por la Ley N° 14.701 asignada a la Dirección de Defensa de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica por medio del Decreto N° 54/20 y modificatorios”. Además, por medio del artículo 4° del mentado decreto se determina “Crear la Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que estará a cargo de UN/A (1) Responsable Ejecutivo/a con rango y remuneración equivalente a Director/a, conforme los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 (T.O. Decreto Nº 1869/96) cuyas misiones y funciones se encuentran establecidas en el Anexo II (IF-2022-24601760-GDEBA-DPPJMJYDHGP) que forma parte integrante del presente”.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora sólo queda realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del ejercicio vigente (v.g. art. 6° del Decreto).</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, les compartimos la Ley 14701, que se había publicado el pasado 17/12/2014:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>LEY 14701</strong></p>
<p><strong>EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE</strong> <strong>LEY</strong></p>
<p><strong>CAPÍTULO I</strong></p>
<p><strong>REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD</strong> <strong>HORIZONTAL</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 1°.-</strong> Registro: Créase el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, el que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación que a ese efecto designe el Poder Ejecutivo, la que será competente en todo lo relativo a la presente ley.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 2º</strong>.- Obligación de inscripción: La administración de Consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito, sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 3º.-</strong> Administrador/a ad honorem: Se denomina administrador/a ad honorem o a título gratuito, a aquel propietario de una unidad funcional y que ejerza esta función sin percibir retribución alguna, aunque con mandato para ello.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 4º.-</strong> Requisitos para la inscripción: Para su inscripción, los administradores de Consorcios deben presentar la siguiente documentación:</p>
<ol>
<li>Nombre y apellido o razón social y domicilio real.</li>
<li>Para el caso de personas de existencia ideal, deberán presentar certificado de vigencia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.</li>
<li>Constitución de domicilio especial.</li>
<li>Número de CUIT.</li>
<li>Certificado de aprobación de un curso de capacitación sobre administración de consorcios, cuyo contenido será determinado por la Autoridad de Aplicación. Quienes ejerzan las funciones de administrador/a ad honorem quedan eximidos de presentar lo indicado en los incisos c), d) y e). En cambio, deberán acompañar copia certificada del acta de asamblea en el que ha sido designado como administrador/a ad honorem y aceptación del cargo. Cuando una misma persona se desempeñe como administrador/a ad honorem y administrador/a a título oneroso, no le será aplicable lo previsto en el párrafo anterior.</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 5º.- </strong>Impedimentos: No pueden inscribirse en el Registro o mantener la condición de activo:</p>
<ol>
<li>Los inhabilitados para ejercer el comercio.</li>
<li>Los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva.</li>
<li>Los sancionados con pena de exclusión, antes de pasados cinco (5) años desde que la medida haya quedado firme.</li>
<li>Los inhabilitados por condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación.</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 6º</strong>.- Certificado de Acreditación: El administrador sólo puede acreditar ante los Consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de treinta (30) días. En dicha certificación deben constar la totalidad de los datos requeridos al peticionante en el Artículo 4 de la presente Ley, así como las sanciones que se le hubieran impuesto en los dos (2) últimos años.</p>
<p>El administrador, salvo que se trate de una administración gratuita, debe presentar ante el Consorcio el certificado de acreditación, en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación o continuidad.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 7º</strong>.- Publicidad del Registro: El Registro es de acceso público, pudiendo cualquier interesado informarse gratuitamente respecto de todo inscripto, en cuanto a los datos e informes exigidos en la presente Ley, así como de las sanciones que se le hubieren impuesto en los últimos dos (2) años. El Registro se encontrará disponible para su consulta en la página Web del organismo de contralor de la Provincia de Buenos Aires pertinente. Asimismo, la reglamentación establecerá los lugares físicos de consulta.</p>
<p><strong>CAPITULO II</strong></p>
<p><strong>OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 8º</strong>.- Obligaciones del Administrador: Los Administradores de los inmuebles sometidos al Régimen Jurídico de la Propiedad Horizontal, en el ejercicio de sus funciones deben, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas por otras Leyes:</p>
<ol>
<li>Presentar una constancia del certificado de inscripción en el Registro, en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice, a fin de considerar su designación o continuidad. Dicha constancia deberá ser presentada anualmente en la Asamblea Ordinaria de Copropietarios que se realice en cada uno de los Consorcios que administra, junto con una copia de la presente ley.</li>
<li>Ejecutar fielmente las decisiones adoptadas por la Asamblea de Copropietarios.</li>
<li>Asegurar al inmueble contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros.</li>
<li>Llevar en debida forma los libros de administración, de actas de asambleas y de registro de firmas de los copropietarios.</li>
<li>Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que debe ser exhibido al comienzo de cada Asamblea, a fin de que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.</li>
<li>Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas, inquilinos a cuyo cargo se encuentre el pago de expensas o apoderados de los copropietarios. El administrador debe otorgar la vista de la documentación en un plazo no mayor de cinco (5) días de la fecha en que se formuló la solicitud.</li>
<li>Cuando los copropietarios, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, lo dispongan por mayoría, se debe realizar una auditoría a través de un profesional contable. La negativa a realizarla u obstaculizar su avance es causal de remoción.</li>
<li>Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los Reglamentos de Copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, orden del día y horario de comienzo. En la misma se adjuntará copia del acta de la última Asamblea realizada.</li>
<li>Denunciar ante el organismo competente de la Provincia de Buenos Aires, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el consorcio que administra, sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes.</li>
<li>Atender a la conservación de las partes comunes y resguardar la seguridad del edificio e integridad física de las personas, garantizando que el personal que realiza tareas en forma habitual en los edificios que él administra, se capacitan anualmente en materia de higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios.</li>
<li>En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los cinco (5) días, los libros y documentación relativos a su administración, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos.</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 9º.-</strong> Seguridad e higiene: Los administradores/as de consorcios deberán arbitrar los medios para asegurar que los trabajadores habituales del consorcio asistan a cursos de capacitación sobre seguridad e higiene, al menos una vez por año, cuyo dictado estará a cargo de instituciones especializadas conformadas por representantes de todos los sectores de la actividad oficialmente reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación. El curso deberá involucrar, como mínimo, los siguientes tópicos: prevención de accidentes; orden y limpieza; medidas de prevención de accidentes e incendios; normas de evacuación de edificios y primeros auxilios.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 10.-</strong> Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación, un informe que tendrá carácter de declaración jurada con el siguiente contenido:</p>
<ol>
<li>Listado actualizado de los Consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso.</li>
<li>Copia de las actas de Asambleas relativas a rendiciones de cuentas.</li>
<li>Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social y cualquier otro aporte de carácter obligatorio; seguro de riesgo de trabajo; cuota sindical si correspondiere; capacitación sobre seguridad e higiene, relativos a los trabajadores dependientes de cada uno de los Consorcios que administra, indicando fecha y entidad bancaria en la que se efectuó el depósito.</li>
<li>Nómina de juicios civiles y comerciales en los que haya sido demandado personalmente por daños y perjuicios o cualquier otra acción judicial, relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos. En el caso de personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer qué otras autoridades deben cumplir con este requisito.</li>
<li>Nómina de juicios civiles y comerciales en los que haya sido actor o demandado el Consorcio que administra.</li>
<li>En su caso, el detalle de los juicios por cobro de expensas, indicando carátula, capital reclamado y juzgado interviniente.</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 11.-</strong> De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán:</p>
<ol>
<li>Datos actualizados del titular o herederos de cada unidad, porcentual correspondiente, total a pagar por cada unidad, saldo anterior y actual al mes liquidado, intereses punitorios. Si los hubiere, se detallarán los depósitos judiciales efectuados en el mes anterior y los convenios de pago efectuados con propietarios deudores de expensas y aprobados por la Asamblea de Copropietarios.</li>
<li>Datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L., número de inscripción en el Registro).</li>
<li>Datos del consorcio, con el número de C.U.I.T.</li>
<li>Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior.</li>
<li>El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando número de C.U.I.T., consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde.</li>
<li>En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado.</li>
<li>Listado de unidades funcionales en mora, indicando períodos y montos. Además, en el caso de los consorcios compuestos por menos de 100 unidades funcionales, también se deberá:</li>
<li>Informar nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, número de C.U.I.L, sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.</li>
<li>Detallar los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, domicilio, número de C.U.I.T o C.U.I.L., número de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y, en su caso, cantidad y número de cuotas que se abona.</li>
<li>Detallar los pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.</li>
<li>Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 12.- </strong>De los recibos: Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos:</p>
<ol>
<li>Denominación y domicilio del consorcio.</li>
<li>Piso, departamento y/o unidad funcional.</li>
<li>Nombre y apellido del/a propietario/a.</li>
<li>Mes que se abona, período y/o concepto.</li>
<li>Vencimiento, con su interés respectivo.</li>
<li>Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro.</li>
<li>Lugar y formas de pago.</li>
<li>Detalle de deuda a la fecha o la leyenda, si correspondiere, “Sin deuda a la fecha”.</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 13</strong>.- Requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar, ni someter a la consideración del consorcio, los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:</p>
<ol>
<li>Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.</li>
<li>Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.</li>
<li>El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.</li>
<li>Si se otorga o no garantía y, en su caso, el alcance y duración de ésta.</li>
<li>El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.</li>
<li>Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil. Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio. Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea de Copropietarios disponga uno mayor. En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores, el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este artículo, limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto.</li>
</ol>
<p><strong>CAPITULO III</strong></p>
<p><strong>DEL MANDATO DE ADMINISTRACIÓN</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 14.-</strong> Duración: En todos los casos en que los Reglamentos de Copropiedad y Administración de cada consorcio, no estipulen el plazo por el cual se extiende el mandato o bien lo estipulen por tiempo indeterminado, se establece que el administrador tendrá un plazo de un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado en igual término la Asamblea, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento para su nombramiento. Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El plazo de un año previsto en este artículo se contará desde la fecha de la primera Asamblea ordinaria convocada luego de la publicación de esta ley.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 15.-</strong> De los honorarios: Los honorarios del Administrador serán establecidos por la Asamblea de Propietarios y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso de la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición, se requerirá mayoría absoluta de presentes. En todos los casos, la fijación del monto de los honorarios del Administrador constituirá un punto especial del orden del día y deberá ser considerada aparte del presupuesto de expensas.</p>
<p><strong>CAPITULO IV</strong></p>
<p><strong>RÉGIMEN DE SANCIONES</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 16.-</strong> Infracciones: Son infracciones a la presente Ley:</p>
<ol start="3">
<li>El ejercicio de la actividad de Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3.</li>
<li>La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 13.</li>
<li>El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4.</li>
<li>El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 8°, 9°, 10, 11 y 12, cuando obedecieran a razones atribuibles al administrador.</li>
<li>El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 6° in fine.</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 17.</strong> Sanciones: Las infracciones a la presente ley se sancionan con:</p>
<ol>
<li>Multa, cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda.</li>
<li>Suspensión de hasta nueve (9) meses del Registro.</li>
<li>Exclusión del Registro.</li>
</ol>
<p>Se puede acumular la sanción prevista en el inciso a) con las sanciones fijadas en los incisos b) y c). En la aplicación de las sanciones se debe tener en cuenta como agravantes, el perjuicio patrimonial causado a los administrados y, en su caso, la reincidencia. Se considera reincidente al sancionado que incurra en otra infracción de igual especie, dentro del período de dos (2) años subsiguientes a que la sanción quedara firme. Las multas son en beneficio del Consorcio, debiendo ser depositadas en la cuenta bancaria de su titularidad.</p>
<p>La falta de depósito dentro de los quince (15) días corridos de encontrarse firme, devengará un interés punitorio del 1,5% mensual.</p>
<p><strong>CAPITULO V</strong></p>
<p><strong>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 18.-</strong> Procedimiento: El procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones previstas por esta Ley, se ajustará a lo establecido en el Título VIII, Capítulo IV y en el Título IX de la Ley N° 13.133 y sus modificatorias.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 19.-</strong> Sospecha de delito: Si del sumario surgiese la eventual comisión de un delito, se remitirán de inmediato las actuaciones al Juez competente.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 20.-</strong> Prescripción: Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión de la infracción o la notificación de la sanción pertinente. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones.</p>
<p><strong>CAPITULO VI</strong></p>
<p><strong>DISPOSICIONES FINALES</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 21.-</strong> Exclusiones. Los complejos habitacionales y barrios de viviendas populares de los Planes Federales y Provinciales de Viviendas cuyos factores poblacionales y/o sociales determinen en forma exclusiva la imposibilidad de cumplimiento de la presente normativa, quedarán excluidos mediante reglamentación del régimen previsto por esta ley.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 22.-</strong> El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días, a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial. En dicha reglamentación se establecerán los mecanismos para regularizar la situación de aquellas personas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley, se encuentren administrando un consorcio.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 23.-</strong> Comuníquese al Poder Ejecutivo.</p>
<p>Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil catorce.</p>
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		<title>GCBA: Ley 5688/2016 &#8211; Seguridad Privada</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Aug 2021 12:18:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Se pone en vuestro conocimiento la plena vigencia de la Ley 5688/2016 y particularmente el Libro VI – Servicio de Seguridad Privada; cuya Autoridad de Aplicación es la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes (www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/seguridad-privada).  Dicha norma establece que los Prestadores de Seguridad Privada (seguridad física y/o seguridad electrónica), así como sus [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="xmsonormal" style="line-height: 150%; margin: 12pt 0cm; text-align: justify;"><span style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; color: black;">Se pone en vuestro conocimiento la plena vigencia de la Ley 5688/2016 y particularmente el Libro VI – Servicio de Seguridad Privada; cuya Autoridad de Aplicación es la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes (</span><span style="color: black;"><a href="http://www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/seguridad-privada"><span style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; font-family: 'Calibri','sans-serif';">www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/seguridad-privada</span></a></span><span style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; color: black;">). </span><span id="more-2762"></span></p>
<p class="xmsonormal" style="line-height: 150%; margin: 12pt 0cm; text-align: justify;"><span style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; color: black;">Dicha norma establece que los Prestadores de Seguridad Privada (seguridad física y/o seguridad electrónica), así como sus dependientes (Vigiladores, Operadores de Monitoreo, Técnicos Instaladores), deben encontrarse habilitados para ejercer la actividad en el marco de la citada Ley y la normativa vigente. A los fines del contralor ciudadano (aplicables tanto al contratante como al contratista), diariamente se pone a disposición de la ciudadanía el Registro Público actualizado de: “Prestadores de Seguridad Privada”, “Vigiladores”, “Técnicos Instaladores”, “Operadores de Monitoreo”, entre otros registros públicos, con habilitación vigente. </span></p>
<p class="xmsonormal" style="line-height: 150%; margin: 12pt 0cm; text-align: justify;"><span style="font-size: 11.0pt; line-height: 150%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; color: black;">En este mismo marco, se hace saber la existencia del “Registro Público de Cámaras de Videovigilancia Privada” (RECAVIP) cuyo fin es el registro (gratuito) por parte de los Particulares de aquella Cámaras de Videovigilancia que captan imágenes del espacio Público, cuya instalación y/o control lo realiza el propio particular (Residencias, Consorcios, Comercios, entre otros). A los fines de la instalación de las citadas Cámaras y Sistemas de Seguridad, las mismas deben ser realizadas por Prestadores de Seguridad Privada y Técnicos Instaladores con Habilitación vigente. </span></p>
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		<title>Censo Nacional Económico: CNE 2020-2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Feb 2021 15:28:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; El 30 de noviembre de 2020 comenzó el Censo Nacional Económico (CNE 2020-2021), de acuerdo a la Resolución 180/2020, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). El Censo Nacional Económico  se realiza en forma virtual, por lo que las personas físicas y jurídicas con  actividad económica registradas deben completar un cuestionario a través [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">El 30 de noviembre de 2020 comenzó el Censo Nacional Económico (CNE 2020-2021), de acuerdo a la Resolución 180/2020, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).</p>
<p style="text-align: justify;">El Censo Nacional Económico  se realiza en forma virtual, por lo que las personas físicas y jurídicas con  actividad económica registradas deben completar un cuestionario a través de la aplicación on line establecida  por INDEC, en el sitio web  <a href="https://censoeconomico.indec.gob.ar/">https://censoeconomico.indec.gob.ar/</a> o mediante el link que figura en la convocatoria oficial del CNE 2020/2021.<span id="more-2715"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Para ingresar a la aplicación del <a href="https://censoeconomico.indec.gob.ar/index.php/completar-el-e-cne/">e-CNE</a> se requiere previamente la validación de la identidad de las personas mediante su número de CUIT y clave fiscal en la plataforma Autenticar. Luego, el sistema redirecciona a un sitio seguro del INDEC para completar el censo.</p>
<p style="text-align: justify;">Las <strong>personas jurídicas</strong> están habilitadas para completar el censo hasta el <strong>1 de abril</strong>, de acuerdo con el último número de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Con el mismo criterio, se convocará a las personas inscriptas en el<strong> régimen autónomo, hasta el 1 de mayo</strong> de 2021.  Respecto a los <strong>monotributos</strong>,  tienen tiempo hasta el  <strong>hasta el 1 de junio del corriente.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Finalizado el cuestionario, el sistema le permitirá descargar el certificado de cumplimiento del Censo, el cual servirá para la realización de distintos trámites.</p>
<p style="text-align: justify;">Los datos aportados por quienes participen del operativo son estrictamente confidenciales y se encuentran protegidos por el secreto estadístico, conforme a lo dispuesto por la ley n° 17.622 y el decreto n° 3.110/70. Como todos los operativos que lleva adelante el Instituto, la información se recopila únicamente con finalidad estadística y se resguarda en servidores que son propiedad del INDEC. Los resultados obtenidos se difundirán en compilaciones de conjunto para asegurar la confidencialidad de las fuentes.</p>
<p><iframe title="Censo Nacional Económico #CNE 2020/2021: tutorial e-CNE personas jurídicas." width="960" height="540" src="https://www.youtube.com/embed/ZXDyF3CZUcA?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe></p>
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		<title>MODIFICACIONES EN LA LEY 257 DE FACHADAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Oct 2019 14:22:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[257]]></category>
		<category><![CDATA[fachada]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[segza]]></category>
		<category><![CDATA[servicio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nueva reglamentación para conservación de fachadas Septiembre 2019. De acuerdo con la reglamentación de la Ley N° 6.116 y la Resolución N° 405 de la AGC. El propietario está obligado a conservar y mantener la fachada del consorcio o cualquiera de sus partes en perfecto estado de uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética. El [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/modificaciones-en-la-ley-257-de-fachadas/">MODIFICACIONES EN LA LEY 257 DE FACHADAS</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;"><em><strong><span class="_4yxo">Nueva reglamentación para conservación de fachadas Septiembre 2019.</span></strong></em></div>
<p style="text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;"></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;"></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;">De acuerdo con la reglamentación de la Ley N° 6.116 y la Resolución N° 405 de la AGC.</div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;">El propietario está obligado a <span class="_4yxp">conservar y mantener la fachada</span> del consorcio o cualquiera de sus partes <span class="_4yxp">en perfecto estado de uso</span>, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética.</div>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2039"></span></p>
<p style="text-align: justify;">
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;">El aspecto exterior de un inmueble debe conservar en buen estado por renovación del material, revoque, pintura y mantenimiento de los siguientes elementos, no siendo taxativo el siguiente listado:</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<p style="text-align: justify;">
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;">a. balcones, terrazas y azoteas;</div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;">b. barandas, balaustres y barandales;</div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;">c. ménsulas, cartelas, modillones, cornisas, saledizos, cariátides, atlantes, pináculos, crestería, artesonados y todo tipo de ornamento sobrepuesto, aplicado o en voladizo;</div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;">d. soportales de cualquier tipo, marquesinas y toldos;</div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;">e. antepechos, muretes, pretiles, cargas perimetrales de azoteas y terrazas;</div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;">f. carteles, letreros y maceteros;</div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;">g. jaharros, enlucidos, revestimientos de mármol, paneles premoldeados, azulejos, mayólicas, cerámicos, maderas y chapas metálicas; todo otro tipo de revestimientos existente utilizados en la construcción;</div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;">h. cerramientos con armazones de metal o madera y vidrios planos, lisos u ondulados, simples o de seguridad (laminados, armados o templados), moldeados y de bloques;</div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;">i. conductos e instalaciones&#8221;</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<p style="text-align: justify;">
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;">Se considera fachada al frente de un inmueble y a todo lo lindante con la Línea Oficial, contemplando ello también todo frente, contrafrente y lateral lindante al espacio público.</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;">Las certificaciones contempladas en esta ley deben ser efectuadas por los Profesionales con incumbencia en la materia que su título, categoría y matrícula, los habiliten.</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;">Deberá acreditar una única e improrrogable certificación técnica sobre el estado de los elementos, con la periodicidad que se detalla a continuación:</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;"><span class="_4yxo _4yxp _4yxr">Nuevas escalas de Periodicidad </span><span class="_4yxo _4yxp">de inspección según Antigüedad del Edificio:</span></div>
<ol class="_5a_q _509r" dir="ltr" style="text-align: justify;">
<li class="_2cuy _509s _2vxa">Desde 15 a 25 años Cada 15 años</li>
<li class="_2cuy _509s _2vxa">Más 25 a 35 años Cada 12 años</li>
<li class="_2cuy _509s _2vxa">Más 35 a 45 años Cada 10 años</li>
<li class="_2cuy _509s _2vxa">Más 45 a 55 años Cada 9 años Más 55 años en adelante Cada 5 años</li>
<li class="_2cuy _509s _2vxa">Más de 70 años Cada 4 años</li>
</ol>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;">Arquitectura, Seguridad e Higiene</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<p style="text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;">Para más información, puede comunicarse con el GRUPO SEGZA.</div>
<p style="text-align: justify;">
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<h3 class="_2cuy _50a1 _2vxa" style="text-align: justify;"><span class="_4yxo _4yxp">Ser</span><span class="_4yxo _4yxp">vicios que presta GRUPO SEGZA:</span></h3>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<ul class="_5a_q _5yj1" dir="ltr" style="text-align: justify;">
<li class="_2cuy _509q _2vxa">Presentación según Ley 257 de Conservación de fachadas</li>
<li class="_2cuy _509q _2vxa">Relevamientos periódicos en establecimiento con informes digitales en seguridad e higiene. Ley 19587 Sistema de Autoprotección Ley 5920 (Plan de evacuación)</li>
<li class="_2cuy _509q _2vxa">Estudio de ergonómica LEGISLACIÓN SOBRE ERGONÓMICA LABORAL según Resolución 886/15 SRT Medición de Jabalinas Según Resolución 900/15 SRT</li>
<li class="_2cuy _509q _2vxa">Instalación de Jabalinas</li>
<li class="_2cuy _509q _2vxa">Medición de Continuidad en el Conductor de Protección Según Resolución 900/15 SRT Determinación de Carga de Fuego</li>
<li class="_2cuy _509q _2vxa">Plan Integral de Gestión de Residuos Programas de Seguridad e Higiene Capacitaciones de Personal</li>
<li class="_2cuy _509q _2vxa">Medición de Iluminación, Ruidos y Vibraciones Cálculo de Ventilación</li>
</ul>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div class="_2cuy _3dgx _2vxa" style="text-align: justify;">Página web: <a href="https://l.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fwww.segza.com%2F&amp;h=AT32G-nktII62lcE6r8VT3BJK0u9bojlLcMgF_8AxtjOOkZkGBNl6MPdWYGCwgT9BQcZh9FKhom7-7jamJ5snh2HCD5PPxz1MPzM_-iaz-p5dFR1B5MrN5dbfe8z02gjeCmF1A2BF_s8ryNUcLBhfg" target="_blank" rel="noopener nofollow noreferrer" data-lynx-mode="asynclazy"><span class="_4yxo">www.segza.com</span></a></div>
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