Se pone en vuestro conocimiento la plena vigencia de la Ley 5688/2016 y particularmente el Libro VI – Servicio de Seguridad Privada; cuya Autoridad de Aplicación es la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes (www.buenosaires.gob.ar/justiciayseguridad/seguridad-privada).
Dicha norma establece que los Prestadores de Seguridad Privada (seguridad física y/o seguridad electrónica), así como sus dependientes (Vigiladores, Operadores de Monitoreo, Técnicos Instaladores), deben encontrarse habilitados para ejercer la actividad en el marco de la citada Ley y la normativa vigente. A los fines del contralor ciudadano (aplicables tanto al contratante como al contratista), diariamente se pone a disposición de la ciudadanía el Registro Público actualizado de: “Prestadores de Seguridad Privada”, “Vigiladores”, “Técnicos Instaladores”, “Operadores de Monitoreo”, entre otros registros públicos, con habilitación vigente.
En este mismo marco, se hace saber la existencia del “Registro Público de Cámaras de Videovigilancia Privada” (RECAVIP) cuyo fin es el registro (gratuito) por parte de los Particulares de aquella Cámaras de Videovigilancia que captan imágenes del espacio Público, cuya instalación y/o control lo realiza el propio particular (Residencias, Consorcios, Comercios, entre otros). A los fines de la instalación de las citadas Cámaras y Sistemas de Seguridad, las mismas deben ser realizadas por Prestadores de Seguridad Privada y Técnicos Instaladores con Habilitación vigente.