A partir del mes de septiembre 2021 se abonará el nuevo monto por trabajador que será de $45,07.
Se modificará el monto con el índice RIPTE a partir de noviembre 2021, se actualizará cada 3 meses a partir de esa fecha, como lo indica la normativa publicada por el Ministerio de Trabajo.
Siendo la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) el organismo que se encargará de publicar el valor de la suma fija, actualizada de manera trimestral.
ARTÍCULO 1°: Entiéndase por “RIPTE – Índice No Decreciente” a aquel que considera las variaciones mensuales acumuladas no decrecientes.
Dicho índice, de uso específico para el Sistema de Riesgos del Trabajo, será elaborado conforme la metodología establecida en el Anexo IF-2021-70492918-APN-DPE#MT que forma parte de esta Resolución, y será publicado mensualmente junto con el RIPTE por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en su sitio web.
ARTÍCULO 2°: Establécese que el valor de la suma fija prevista en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97 y sus modificatorios y normativa complementaria, se incrementará trimestralmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -Índice no decreciente-.
Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247937/20210811