El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución 412 Anexos II estableció actualizar los montos mínimos de Sumas Aseguradas para los Edificios que se encuentren en CABA que tengan ascensores (medios de elevación).
La Unidad Fija (UF), se calcula teniendo en cuenta el costo de medio litro de la nafta de mayor octanaje en la sede central del Automóvil Club Argentino (ACA).
El 4 de enero de 2021 pasó de valer $21 a $39, lo cual significó un aumento de mas del 85%
El 10 de agosto de 2021 se firmó una nueva resolución por la cual se actualiza nuevamente el valor de la UF de $39 a $53, lo cual significa un nuevo aumento de mas del 35% respecto al ultimo valor de la UF.
Nuevo Valor de 1 Unidad Fija = $53,00
Suma Asegurada MÍNIMA para edificio con 1 ascensor: 300.000 UF (300.000 UF x $53 = $15.900.000)
Suma Asegurada MÍNIMA por cada ascensor adicional: 50.000 UF (50.000 UF x $53 = $2.650.000)
Un edificio en CABA que tiene 1 solo ascensor, debe tener una Suma Asegurada mínima de Responsabilidad Civil de $15.900.000.
Un edificio en CABA que tiene 2 ascensores, debe tener una Suma Asegurada minima de Responsabilidad Civil de $18.550.000.
Un edificio en CABA que tiene 3 ascensores, debe tener una Suma Asegurada minima de Responsabilidad Civil de $21.200.000.
Un edificio en CABA que tiene 4 ascensores, debe tener una Suma Asegurada minima de Responsabilidad Civil de $23.850.000.
Un edificio en CABA que tiene 5 ascensores, debe tener una Suma Asegurada minima de Responsabilidad Civil de $26.500.000.
Y así sucesivamente.
Estos son los montos MÍNIMOS que deben tener de Sumas Aseguradas de Responsabilidad Civil aquellos edificios situados en CABA que poseen medios de elevación (ascensores, montacoches, escaleras mecánicas, etc).
Esto quiere decir, que si un edificio que está en la jurisdicción de CABA y tiene ascensores, y no cuenta con la Suma Asegurada mínima estipulada por el GCBA, su Administrador será responsable por la diferencia por el mal aseguramiento, tal lo indica como su obligación el art. 2067 del Código Civil y Comercial de la Nación: “Mantener asegurado el inmueble con un Seguro Integral de Consorcios que incluya INCENDIO, RESPONSABILIDAD CIVIL y demás riesgos de practica, aparte de asegurar otros riesgos que la Asamblea resuelva cubrir”.
El Administrador será responsable de manera directa, solidaria e ilimitadamente con todos sus bienes por el mal aseguramiento del Consorcio en materia de Incendio y Responsabilidad Civil.
Para leer la información original, pueden acceder desde el siguiente link: RESOLUCION 2021-98
Información brindada por:
Dr. Juan Martín Luciani Otaño. Abogado. Productor Asesor de Seguros.
JML Broker de Seguros Av. Las Heras 2881 (1425) CABA www.homseguros.com.ar