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	<title>propiedad archivos - ACAPPH</title>
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	<description>Asociaci&#243;n Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal</description>
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		<title>ARCA Simplifica la Certificación de Documentación para Consorcios de Propiedad Horizontal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jun 2025 11:53:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dado un paso importante hacia la simplificación administrativa con la publicación de la Resolución General 5709 en el Boletín Oficial. Esta nueva normativa permite a los Consorcios de Propiedad Horizontal certificar documentación directamente en las dependencias del fisco, sin necesidad de recurrir a certificaciones externas. Gracias a esta [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dado un paso importante hacia la simplificación administrativa con la publicación de la Resolución General 5709 en el Boletín Oficial. Esta nueva normativa permite a los <strong>Consorcios de Propiedad Horizontal</strong> certificar documentación directamente en las dependencias del fisco, sin necesidad de recurrir a certificaciones externas.</p>
<p style="text-align: justify;">Gracias a esta medida, los consorcios podrán presentar la documentación original en papel junto con sus copias, para que un funcionario competente realice el cotejo y certificación en el momento. Esta modificación se enmarca dentro de los cambios introducidos a las Resoluciones Generales 4991 y 5048, que regulan la solicitud de CUIT y la gestión de la Clave Fiscal y el Administrador de Relaciones.<span id="more-3225"></span></p>
<h4 style="text-align: justify;"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2705.png" alt="✅" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> ¿Quiénes se benefician?</h4>
<p style="text-align: justify;">Además de los consorcios, esta flexibilización alcanza a otras entidades civiles como:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Asociaciones de bomberos voluntarios</li>
<li>Bibliotecas populares</li>
<li>Centros de jubilados y vecinales</li>
<li>Clubes barriales</li>
<li>Comunidades indígenas</li>
<li>Cooperadoras escolares y de salud pública</li>
<li>Iglesias y entidades religiosas</li>
<li>Sociedades de fomento</li>
<li>Instituciones de asistencia social, salud, caridad, educación, ciencia y arte</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">También se habilita esta modalidad para apoderados de personas humanas, administradores extrajudiciales de sucesiones y representantes legales de las entidades mencionadas.</p>
<h4 style="text-align: justify;"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4c9.png" alt="📉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Menor carga administrativa</h4>
<p style="text-align: justify;">El objetivo de esta resolución es claro: <strong>reducir la carga administrativa</strong> asociada a la certificación de documentación, facilitando la designación de administradores o apoderados y promoviendo una gestión más ágil y accesible para entidades sin fines de lucro.</p>
<p>Quienes deseen leer la resolución, pueden descargarla desde el siguiente link: <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2025/06/document.pdf">Resolución General 5709/2025</a></p>
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		<title>SUTERH: Nueva Escala Salarial Noviembre 2024</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Nov 2024 15:03:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Se acordó un nuevo incremento salarial para el mes de noviembre de 2024. Las presentes planillas incluyen los montos salariales, plus y beneficios de las categorías vigentes en todo el país, para trabajadores de edificios incluidos en los CCT 589 y 590/10 correspondientes al mes de noviembre.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Se acordó un nuevo incremento salarial para el mes de noviembre de 2024. Las presentes planillas incluyen los montos salariales, plus y beneficios de las categorías vigentes en todo el país, para trabajadores de edificios incluidos en los CCT 589 y 590/10 correspondientes al mes de noviembre.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-3186" src="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2024/11/planilla-noviembre.jpg" alt="" width="714" height="928" /></p>
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		<title>Marcha atrás: buscaban reincorporar en el Código Urbanístico porteño la obligatoriedad de la vivienda para los encargados de edificio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Sep 2024 14:15:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Al mediodía, debía comenzar la discusión de la norma, propuesta por el Ejecutivo, pero la inclusión de ese artículo frenó el debate, ante el rechazo de bloques opositores; cuarto intermedio. Poco antes de cumplirse el horario acordado para retomar la sesión en la Legislatura porteña, destinada a tratar los cambios al Código Urbanístico, el bloque [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="com-subhead --bajada --m-xs-" style="text-align: justify;">Al mediodía, debía comenzar la discusión de la norma, propuesta por el Ejecutivo, pero la inclusión de ese artículo frenó el debate, ante el rechazo de bloques opositores; cuarto intermedio.</p>
<p class="com-paragraph --capital --s" style="text-align: justify;">Poco antes de cumplirse el horario acordado para retomar la sesión en la Legislatura porteña, destinada a tratar los cambios al Código Urbanístico, <strong>el bloque del oficialismo que responde a Jorge Macri informó que finalmente no será incluida la obligatoriedad de que los edificios cuenten con una vivienda para los encargados</strong>, tras el rechazo de la gran mayoría de las bancadas a la propuesta.<span id="more-3175"></span></p>
<p class="com-paragraph --s" style="text-align: justify;">La sesión había comenzado pasadas las 12, pero los diputados no trataron ningún expediente ya que, enseguida, se abrió un cuarto intermedio hasta las 16 –que luego se extendió a las 17.30– para que pudieran analizar la última redacción del proyecto que contempla modificaciones al código que regula qué se construye en la Capital y en dónde.</p>
<p class="com-paragraph --s" style="text-align: justify;"><strong>El expediente está en debate en el Parlamento porteño desde hace casi dos meses en la Comisión de Planeamiento Urbano, desde donde el viernes fue despachado</strong> para su tratamiento en la sesión ordinaria de este jueves. El texto tuvo cambios respecto de algunos articulados que, con matices, contaban con los votos necesarios para su aprobación por 31 votos en primera lectura.</p>
<p class="com-paragraph --s" style="text-align: justify;">Sin embargo, <strong>esta mañana llegó a las casillas de correo de los diputados una última versión en la que aparecía un nuevo artículo que disparó una fuerte polémica: establecía que en los edificios que cuenten con “25 o más unidades de uso a vivienda colectiva” era obligatorio destinar uno de los departamentos para el encargado de la portería</strong>.</p>
<div class="content-media" style="text-align: justify;">
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<div class="placeholder ">
<div class="com-image"><picture><source srcset="https://resizer.glanacion.com/resizer/v2/la-disposicion-para-que-haya-en-los-edificios-una-B2TRNBECHVDCDFJ5663MKYEM7I.JPG?auth=3819b02b86dca574384c1997b456ac282a7b27ef27cfdda07eb36981772f5afa&amp;width=780&amp;height=585&amp;quality=70&amp;smart=true" media="(min-width: 768px)" /><img decoding="async" class="image flex com-image --cover" src="https://resizer.glanacion.com/resizer/v2/la-disposicion-para-que-haya-en-los-edificios-una-B2TRNBECHVDCDFJ5663MKYEM7I.JPG?auth=3819b02b86dca574384c1997b456ac282a7b27ef27cfdda07eb36981772f5afa&amp;width=420&amp;height=315&amp;quality=70&amp;smart=true" alt="La disposición para que haya en los edificios una vivienda para el encargado había sido eliminada en 2018, cuando la Legislatura sancionó un nuevo Código Urbanístico, hoy vigente" width="2000" height="1500" /></picture></div>
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<p class="com-paragraph --s" style="text-align: justify;"><strong>La disposición para que haya en los edificios una vivienda para el encargado había sido eliminada en 2018, cuando la Legislatura sancionó un nuevo Código Urbanístico, hoy vigente</strong>. Desde entonces, no rige la obligatoriedad, sino que es optativo.</p>
<p class="com-paragraph --s" style="text-align: justify;">La legisladora Graciela Ocaña <strong>(Confianza Pública)</strong> dijo a <strong>LA NACION</strong>: “Este artículo es un escándalo. Es invotable, porque se vuelve a castigar a la clase media para defender intereses sectoriales y privilegios que la sociedad ha dicho que no”.</p>
<p class="com-paragraph --s" style="text-align: justify;">Desde la <strong>UCR</strong>, Manuela Thourte, presidenta del bloque, coincidió en que “esto es perjudicial para la mayoría de los vecinos de la ciudad porque encarece muchísimos las expensas, por lo que decimos que no estamos de acuerdo”. La <strong>Coalición Cívica</strong>, a través del diputado Facundo Del Gaiso, también anticipó su rechazo. Y sumaron la negativa desde <strong>La Libertad Avanza</strong> y del <strong>Frente Liberal Republicano</strong>.</p>
<p class="com-paragraph --s" style="text-align: justify;">Poco antes de las 16, autoridades del bloque oficialista de Vamos por Más anticiparon a <strong>LA NACION</strong> que “en el dictamen que se va a votar no hay ningún artículo referido a nada que tenga que ver con las vivienda de los encargados de edificios”. Aclararon que “la propuesta nació del PJ” y que “jamás” tuvo la aceptación desde el oficialismo en las conversaciones previas a la sesión.</p>
<p class="com-paragraph --s" style="text-align: justify;">Fuentes parlamentarias que presenciaron los intercambios de los últimos días señalaron, sin embargo, que el pedido del PJ fue parte de la discusión que se dio en los despachos de los principales referentes políticos de peso en la Legislatura, pero que ante la ola de cuestionamientos quedó descartada de plano.</p>
<p class="com-paragraph --s" style="text-align: justify;">También, atribuyeron el intento por incorporar el artículo a la relación cercana que mantiene <strong>el secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (Suterh) y dirigente peronista, Víctor Santa María, con PRO</strong>. El vínculo viene desde el gobierno de Mauricio Macri en la ciudad, prosiguió con Horacio Rodríguez Larreta y perduraría con la gestión del primo del expresidente.</p>
<p class="com-paragraph --s" style="text-align: justify;">Allí aparecen como antecedentes de votaciones en la Legislatura de proyectos que fueron considerados clave para las sucesivas administraciones porteñas y tuvieron el acompañamiento del PJ, como la venta de terrenos ferroviarios, ampliaciones de presupuesto y la enajenación del edificio del Mercado del Plata.</p>
<h2 class="com-title --font-primary --xl --font-extra" style="text-align: justify;">Cuestionamientos</h2>
<p class="com-paragraph --s" style="text-align: justify;">Pilar Ramírez, del bloque <strong>La Libertad Avanza,</strong> acusó al gobierno porteño de <strong>“acordar con la casta sindical del kirchnerismo a costa de los vecinos”. Y agregó en sus redes sociales: </strong>“Pretenden que hoy votemos el nuevo Código Urbanístico, donde se incluye una normativa que obliga a los nuevos edificios a tener vivienda para el encargado. ¿Cómo se traduce esto en la vida diaria de los porteños? Más gastos, menos capacidad de decidir y construcciones más caras. Ni lo sueñen. En la ciudad, la libertad avanza”.</p>
<p class="com-paragraph --s" style="text-align: justify;">Desde el Frente Liberal Republicano, la diputada Marina Kienast sumó su negativa al manifestar que “el vecino tiene que tener la libertad de elegir” y señaló que la norma que contempla la obligatoriedad <strong>“atenta contra la propiedad privada</strong> y aumenta los costos de construcción. Los residentes son los que tienen que decidir esto, no el Estado”.</p>
<p class="com-paragraph --s" style="text-align: justify;">El legislador Juan Pablo Arenaza, que responde a la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, sostuvo que “de ninguna manera” acompañarán el artículo en cuestión. “Es una lucha histórica del Pro trabajar para bajar el costo de los edificios que son la vivienda mayoritaria de los porteños”, destacó.</p>
<p class="com-paragraph --s" style="text-align: justify;">A través de una publicación en redes sociales, la titular de la cartera de Seguridad pidió “¡Coherencia por favor! Bien por Juan Pablo Arenaza, que no acepta los pactos corporativos”.</p>
<p class="com-paragraph --s" style="text-align: justify;"><strong>El polémico artículo comenzó a ser nombrado por los diputados que lo objetan como “la ley Francella”</strong>, en alusión al actor Guillermo Francella que protagoniza la serie <em>El encargado</em>, en la que personifica a un trabajador a cargo de la portería de un edificio. Paradójicamente, varios de los capítulos fueron grabados en 2023 en las instalaciones de la Legislatura, incluido el recinto.</p>
<div class="row FirmaAutor">
<div class="col-12">
<section class="mod-autor">
<div class="container-text">
<div class="container-firma"><em><strong><a class="com-link --autor" title="Ir a notas de Valeria Azerrat" href="https://www.lanacion.com.ar/autor/valeria-azerrat-10450/">Por Valeria Azerrat </a>| Fuente: </strong></em><a href="https://www.lanacion.com.ar/sociedad/un-escandalo-piden-reincorporar-al-codigo-urbanistico-porteno-la-obligatoriedad-de-la-vivienda-para-nid26092024/"><em><strong>LaNacion</strong></em></a></div>
</div>
</section>
</div>
</div>
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		<title>BANCO CIUDAD Y ACAPPH IMPULSAN LA CUENTA CONSORCIO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Aug 2024 17:45:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Buenos Aires, 15 de agosto de 2024. El Banco Ciudad y la Asociación de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal (ACAPPH) impulsan el acceso de los Consorcios a la bancarización a través de los servicios y productos específicos que la entidad financiera porteña ofrece para facilitar la administración y generar un ahorro, tanto para [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><em>Buenos Aires, 15 de agosto de 2024.</em><strong> El Banco Ciudad y la Asociación de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal (ACAPPH) impulsan el acceso de los Consorcios a la bancarización a través de los servicios y productos específicos que la entidad financiera porteña ofrece para facilitar la administración y generar un ahorro, tanto para propietarios como para inquilinos, que viven en departamentos. El Banco Ciudad brinda en forma gratuita a los consorcios de edificios una cuenta especial denominada Cuenta Consorcio, que permite una administración más ágil, eficiente y participativa de los consorcistas, facilitando el acceso a mayores y mejores servicios que reducen los gastos bancarios de las expensas</strong>.</p>
<p>Durante un encuentro realizado esta semana en la casa central del Banco Ciudad (Florida 302 &#8211; CABA)<strong><sup>(*)</sup></strong>, <strong>el vicepresidente de la ACAPPH Christian Tettamanti y el gerente de sucursales y del centro de atención al cliente del Banco Ciudad, Miguel Centorbi, </strong>destacaron la importancia del trabajo conjunto para que más consorcios de las grandes ciudades utilicen estos servicios bancarios específicos, que facilitan la administración en beneficio de los propietarios e inquilinos.</p>
<p><strong>La Cuenta Consorcio consiste en una cuenta corriente en pesos</strong>, a nombre del consorcio, <strong>gratuita si el consorcio está ubicado en CABA</strong>, o bonificada por 24 meses si está ubicado en el Gran Buenos Aires o en zonas de presencia del Banco Ciudad en el interior del país<strong><sup>(**)</sup></strong>; y <strong>con los servicios de transferencias bancarias y emisión de chequeras sin costo para consorcios en CABA</strong>. El administrador y los propietarios autorizados con uso de firma pueden visualizar y controlar los movimientos de la cuenta y operar en ella.<strong> Además, brinda acceso a la Banca Electrónica de Empresas del Banco Ciudad, donde cada administrador podrá acceder desde un único usuario a todas las cuentas de consorcios que administra</strong>, para realizar las distintas operaciones, como pago de haberes, proveedores, impuestos y servicios; constitución de plazos fijos y resúmenes de cuenta electrónico. <strong>También cuenta con el Servicio de Plan Sueldo bonificado en un 100%</strong>. Para conocer en más detalle la propuesta se puede ingresar al siguiente enlace: <a href="https://acapph.us7.list-manage.com/track/click?u=819e43b5c7c324e2156ff160c&amp;id=4301fc444c&amp;e=d1c9cd92b6" target="_blank" rel="noopener" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://acapph.us7.list-manage.com/track/click?u%3D819e43b5c7c324e2156ff160c%26id%3D4301fc444c%26e%3Dd1c9cd92b6&amp;source=gmail&amp;ust=1723916198384000&amp;usg=AOvVaw1K6pNhcpHUUOjpHGey1OOF">https://www.bancociudad.com.<wbr />ar/institucional/micrositio/<wbr />ACAPPH</a></p>
<p><strong>Otra de las características apunta a la inclusión financiera, y consiste en que los propietarios e inquilinos del edificio, así como los administradores, pueden solicitar on line una Caja de Ahorro en pesos y tarjeta de débito sin costo, así como una tarjeta de crédito con comisión de renovación 100% bonificada, que brinda promociones en diferentes rubros</strong>.</p>
<p><strong>Con esta propuesta, el Banco Ciudad ya está brindando servicios bancarios y financieros a unos 10.000 consorcios y continúa trabajando para ampliar su alcance a todos los consorcios que elijan utilizar estos beneficios. </strong></p>
<p><strong><sup>(*)</sup></strong> <em>Se adjunta imagen del encuentro en Banco Ciudad: </em><br />
<strong><em>BCBA-ACAPPH</em></strong><em>: Christian Tettamanti y Miguel Centorbi en el centro, acompañados por el secretario de la ACAPPH, Lic. Fernando Vitale y Laura Foti Correas, coordinadora comercial del banco.</em><br />
<strong><sup>(**) </sup></strong><em>El Banco Ciudad tiene sucursales en las ciudades de Córdoba, Río Cuarto, Mendoza, San Miguel de Tucumán y Salta.</em></p>
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		<title>Nuevo Convenio: Movistar en tu edificio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Oct 2023 17:02:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En un importante desarrollo que impactará positivamente a los residentes de edificios fibrados, ACAPPH y Movistar se unen en una colaboración estratégica para lanzar un Programa de Beneficios a partir de octubre. Esta alianza tiene como objetivo primordial acercarse aún más a los clientes y ofrecer una propuesta de valor diferencial que atienda a las [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="text-align: justify;"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">En un importante desarrollo que impactará positivamente a los residentes de edificios fibrados, ACAPPH y Movistar se unen en una colaboración estratégica para lanzar un Programa de Beneficios a partir de octubre. Esta alianza tiene como objetivo primordial acercarse aún más a los clientes y ofrecer una propuesta de valor diferencial que atienda a las necesidades específicas de administraciones, consorcios y consorcistas. </span></div>
<p><span id="more-3010"></span></p>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">Uno de los principales desafíos que enfrenta esta colaboración es la expansión de la conectividad a más hogares, y esto se logrará a través de un modelo de atención exclusivo, diseñado para brindar un servicio altamente personalizado tanto a la administración como al consorcio y sus residentes. </span></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">Esto representará un cambio significativo en la forma en que los servicios de telecomunicaciones se relacionan con las comunidades en edificios fibrados.</span></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">Por Movistar, Sebastian Vivas, Jefe Comercial de Productos Hogar, destaca la relevancia de esta iniciativa al afirmar: &#8220;Lo trascendental de este proyecto es la oportunidad que tenemos de acercarnos a los edificios desde una perspectiva renovada. Nuestro objetivo es establecer relaciones sólidas con las administraciones y llegar a los miembros de las unidades residenciales para ofrecer el servicio de manera altamente diferenciada&#8221;. Este enfoque pretende redefinir la interacción entre las administraciones de edificios y los servicios de telecomunicaciones. Además, destacó: &#8220;Tenemos el servicio de internet premiado por tercera vez consecutiva como el más rápido del mercado y nuestro crecimiento así lo respalda. Sin embargo, reconocemos la necesidad de consolidar aún más nuestra presencia en los edificios que ya cuentan con fibra. Creemos firmemente que este proyecto contribuirá a una comunicación más fluida con nuestros clientes y a identificar sus necesidades&#8221; Esta colaboración no solo promete una conectividad excepcional, sino también una atención altamente profesional y centrada en el cliente.</span></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">Por parte de ACAPPH, Christian Tettamanti, Vicepresidente manifestó: &#8220;Este convenio, permite que un servicio de fibra óptica, en Consorcios de Propiedad Horizontal, pueda traer beneficios como una conexión de alta velocidad y estabilidad para todos los residentes, mejorando la comunicación, acceso a servicios en línea y valorización de la propiedad&#8221;. Mientras que, Fernando Vitale, Secretario General, expresó: &#8220;Una empresa como Movistar, garantizará a los administradores y consorcistas, una máxima calidad de sus productos y servicios, beneficiándolos con tarifas preferenciales, en internet como también, en los servicios adicionales como televisión, telefonía y hasta una mayor seguridad a través de sistemas de vigilancia en línea, con la posibilidad de implementar soluciones inteligentes para la gestión y control del edificio.&#8221;</span></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div>
<p class="cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body" style="text-align: justify;"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">En esta primera fase, se dará inicio a la colaboración con edificios que ya cuentan con el tendido de fibra de Movistar instalado. Esta acción tiene como objetivo establecer una</span> <span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">base sólida en edificios donde la infraestructura ya está disponible, lo que permitirá brindar de manera inmediata una conectividad.</span></p>
<p class="cvGsUA direction-ltr align-justify para-style-body" style="text-align: justify;"><span class="OYPEnA text-decoration-none text-strikethrough-none">Para el mes de noviembre, se dará comienzo a una segunda etapa en la que se activará el fibrado en unidades adicionales. Esto significa que se ampliará la cobertura de Movistar a más hogares, permitiendo que más residentes experimenten los beneficios de una conectividad de alta velocidad y servicios de calidad.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
</div>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-3012" src="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2023/10/MOVISTAR.jpg" alt="" width="1275" height="1650" /></p>
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		<title>RPAC: Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Apr 2023 15:41:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Comienza a funcionar el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal •    La Disposición DPPJ N° 27/23 aprueba las normas de funcionamiento del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y el inicio de cada una de las 13 etapas de implementación en los 135 Municipios de la provincia de Buenos Aires. •    La [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: justify;">Comienza a funcionar el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal</h1>
<p style="text-align: justify;">•    La <a href="https://1drv.ms/b/s!AjGNkn4wJ34qt1ncSzBq_9gnKbvq?e=MZuNc5" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Disposición DPPJ N° 27/23</a> aprueba las normas de funcionamiento del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y el inicio de cada una de las 13 etapas de implementación <strong>en los 135 Municipios de la provincia de Buenos Aires</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">•    La nueva normativa avanza en la <strong>implementación en forma totalmente digital</strong> del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la provincia de Buenos Aires.<span id="more-2934"></span></p>
<p style="text-align: justify;">
Como medida de transición, estarán eximidos de acreditar el curso de capacitación las personas que acrediten haberse desempeñado a título oneroso como administradores de consorcios de propiedad horizontal en la provincia de Buenos Aires durante un período de CINCO (5) años anterior a la fecha que debieron inscribirse ante el RPAC. Asimismo, aquellas personas que acrediten haberse desempeñado a título oneroso como administradores de consorcios de propiedad horizontal en la provincia de Buenos Aires, por término de al menos UN (1) año anterior a la fecha a partir de la cual debieron inscribirse ante el RPAC, podrán solicitar su inscripción y acceder a un plazo de gracia de UN (1) año para acreditar la realización del curso en una entidad autorizada.</p>
<p style="text-align: justify;">Por consultas o información dirigite a: <a href="mailto:informesrpac@mjus.gba.gob.ar" target="_blank" rel="noopener noreferrer">informesrpac@mjus.gba.gob.ar</a></p>
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		<title>¡Feliz día a todas las mujeres!</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Mar 2023 14:17:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Desde ACAPPH, les deseamos un muy feliz día a todas las mujeres. Asimismo, les recordamos que el día 8 de marzo de cada año, a partir del 2022, las mujeres trabajadoras de la actividad estarán exceptuadas de prestar tareas con el fin de apoyar la participación de todas ellas en las actividades y movilizaciones organizadas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Desde ACAPPH, les deseamos un muy feliz día a todas las mujeres. Asimismo, les recordamos que el día 8 de marzo de cada año, a partir del 2022, las mujeres trabajadoras de la actividad estarán exceptuadas de prestar tareas con el fin de apoyar la participación de todas ellas en las actividades y movilizaciones organizadas en torno a la convocatoria por el Día Internacional de la Mujer.</p>
<p style="text-align: justify;">Así lo acordaron oportunamente, la Federación de Trabajadores y Trabajadoras de Edificios (Fateryh) y las cámaras empresarias del sector inmobiliario. El ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical emergentes de su personería gremial. En caso de trabajar el día se cobra como jornada simple.</p>
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		<title>COMUNICADO OFICIAL DE ACAPPH</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Feb 2023 14:40:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Estimados Socios y Amigos, En virtud del artículo de publicado por el portal “Boletín de Pequeñas Noticias”, el día 15 de febrero, a cargo del Sr. Claudio García de Rivas, nos vemos en la obligación ética e institucional de realizar este comunicado. Como es de público conocimiento, nuestra institución ACAPPH firmó los primeros días del [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Estimados Socios y Amigos,</p>
<p style="text-align: justify;">En virtud del artículo de publicado por el portal “Boletín de Pequeñas Noticias”, el día 15 de febrero, a cargo del Sr. Claudio García de Rivas, nos vemos en la obligación ética e institucional de realizar este comunicado.</p>
<p style="text-align: justify;">Como es de público conocimiento, nuestra institución ACAPPH firmó los primeros días del mes un convenio con el Banco Santander Rio, brindando así un servicio más a nuestros socios, que somos para quienes estamos trabajando incansablemente desde el año 2018. Este convenio entre sus beneficios figura un incentivo de $20.000 (pesos), para cada administrador que abra una cuenta en dicha institución bancaria accederá al beneficio, el sitio web mencionado expresó:<span id="more-2919"></span></p>
<p style="text-align: justify;">“<em>En muchos sectores de la comunidad consorcial se generó el temor de que la oportunidad de un regalo personal de este tipo impulse a muchos administradores a considerar la apertura de cuentas en los consorcios que administran en la búsqueda de lucro personal <strong><u>aún por encima de la conveniencia o la voluntad de sus mandantes</u></strong>.” (…)</em></p>
<p style="text-align: justify;">Comentario que consideramos sumamente ofensivo y malicioso, además de manifestar un profundo desconocimiento de las obligaciones que poseemos los administradores ya sea por la ley 941 regida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así el ordenamiento jurídico de orden nacional. Es notoria la mala intención por parte del Sr. Garcia de Rivas, al comentar el convenio suscripto de manera parcial, ya que omite comentar que entre los beneficios está <strong>“la gratuidad de la cuenta para el consorcio”. </strong>Dicho beneficio impacta directamente en la economía de todos los administrados en este difícil momento que atraviesa nuestro país. Finalmente, en relación a este comentario, es que a su vez hay más de diez entidades financieras que proponen beneficios similares para los administradores, que como portal “especializado en temas consorciales” debería estar en conocimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Como Institución cuya causa final es la formación de profesionales en administrar consorcios, como así capacitarlos con nuestros cursos brindados por diferentes profesionales en diversas áreas y los cursos de renovación de matrículas. No podemos permitir que se ponga en duda la integridad moral de nuestra institución, la mía como Presidente de la misma, de la Comisión Directiva y la de nuestros socios que deseen gozar de dicho beneficio. Tenemos la ferviente convicción de que harán lo que consideren mejor para cada administrado, y no porque estén obligados por las diferentes leyes mencionadas anteriormente o por una promoción bancaria, sino porque primeramente antes que formar profesionales en administrar consorcios formamos mujeres y hombres de bien.</p>
<p style="text-align: justify;">Por todo lo expuesto hasta aquí, instruí a nuestro equipo de abogados a que realicé las acciones correspondientes, a que los responsables de estos comentarios respondan por su malicioso proceder.</p>
<p style="text-align: justify;"> A modo de conclusión agradezco en nombre de nuestra institución a todos aquellos que se han comunicado brindando su incondicional apoyo, socios, amigos, sponsors y administrados. Seguiremos en este 2023 trabajando por todos Uds., que son el verdadero motor de nuestra asociación.</p>
<p style="text-align: justify;">Un cordial y fraterno saludo.</p>
<p style="text-align: justify;">Diego Graziadei</p>
<p style="text-align: justify;">(Presidente)</p>
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		<title>Se reglamentó la ley bonaerense que crea el Registro Público de Administradores de Consorcios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Nov 2022 15:18:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Finalmente, y luego de una larga espera, se publicó el decreto 1734/2022, en el Boletín Oficial con fecha 24/11/2022, Nº 29.392. El gobernador de la Provincia de Buenos Aires reglamentó la ley 14.701, creadora del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal provincial, cuya inscripción en él por quienes ejercen la actividad es [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Finalmente, y luego de una larga espera, se publicó el decreto 1734/2022, en el Boletín Oficial con fecha 24/11/2022, Nº 29.392. El gobernador de la Provincia de Buenos Aires reglamentó la ley 14.701, creadora del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal provincial, cuya inscripción en él por quienes ejercen la actividad es totalmente obligatoria.<span id="more-2903"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Debemos tener en cuenta, que esta norma deja sin efecto “la facultad de organizar y controlar el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, creado por la Ley N° 14.701 asignada a la Dirección de Defensa de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica por medio del Decreto N° 54/20 y modificatorios”. Además, por medio del artículo 4° del mentado decreto se determina “Crear la Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que estará a cargo de UN/A (1) Responsable Ejecutivo/a con rango y remuneración equivalente a Director/a, conforme los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 (T.O. Decreto Nº 1869/96) cuyas misiones y funciones se encuentran establecidas en el Anexo II (IF-2022-24601760-GDEBA-DPPJMJYDHGP) que forma parte integrante del presente”.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora sólo queda realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del ejercicio vigente (v.g. art. 6° del Decreto).</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, les compartimos la Ley 14701, que se había publicado el pasado 17/12/2014:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>LEY 14701</strong></p>
<p><strong>EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE</strong> <strong>LEY</strong></p>
<p><strong>CAPÍTULO I</strong></p>
<p><strong>REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD</strong> <strong>HORIZONTAL</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 1°.-</strong> Registro: Créase el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, el que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación que a ese efecto designe el Poder Ejecutivo, la que será competente en todo lo relativo a la presente ley.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 2º</strong>.- Obligación de inscripción: La administración de Consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito, sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 3º.-</strong> Administrador/a ad honorem: Se denomina administrador/a ad honorem o a título gratuito, a aquel propietario de una unidad funcional y que ejerza esta función sin percibir retribución alguna, aunque con mandato para ello.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 4º.-</strong> Requisitos para la inscripción: Para su inscripción, los administradores de Consorcios deben presentar la siguiente documentación:</p>
<ol>
<li>Nombre y apellido o razón social y domicilio real.</li>
<li>Para el caso de personas de existencia ideal, deberán presentar certificado de vigencia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.</li>
<li>Constitución de domicilio especial.</li>
<li>Número de CUIT.</li>
<li>Certificado de aprobación de un curso de capacitación sobre administración de consorcios, cuyo contenido será determinado por la Autoridad de Aplicación. Quienes ejerzan las funciones de administrador/a ad honorem quedan eximidos de presentar lo indicado en los incisos c), d) y e). En cambio, deberán acompañar copia certificada del acta de asamblea en el que ha sido designado como administrador/a ad honorem y aceptación del cargo. Cuando una misma persona se desempeñe como administrador/a ad honorem y administrador/a a título oneroso, no le será aplicable lo previsto en el párrafo anterior.</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 5º.- </strong>Impedimentos: No pueden inscribirse en el Registro o mantener la condición de activo:</p>
<ol>
<li>Los inhabilitados para ejercer el comercio.</li>
<li>Los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva.</li>
<li>Los sancionados con pena de exclusión, antes de pasados cinco (5) años desde que la medida haya quedado firme.</li>
<li>Los inhabilitados por condena penal por delitos dolosos relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras dure la inhabilitación.</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 6º</strong>.- Certificado de Acreditación: El administrador sólo puede acreditar ante los Consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de treinta (30) días. En dicha certificación deben constar la totalidad de los datos requeridos al peticionante en el Artículo 4 de la presente Ley, así como las sanciones que se le hubieran impuesto en los dos (2) últimos años.</p>
<p>El administrador, salvo que se trate de una administración gratuita, debe presentar ante el Consorcio el certificado de acreditación, en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice a fin de considerar su designación o continuidad.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 7º</strong>.- Publicidad del Registro: El Registro es de acceso público, pudiendo cualquier interesado informarse gratuitamente respecto de todo inscripto, en cuanto a los datos e informes exigidos en la presente Ley, así como de las sanciones que se le hubieren impuesto en los últimos dos (2) años. El Registro se encontrará disponible para su consulta en la página Web del organismo de contralor de la Provincia de Buenos Aires pertinente. Asimismo, la reglamentación establecerá los lugares físicos de consulta.</p>
<p><strong>CAPITULO II</strong></p>
<p><strong>OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 8º</strong>.- Obligaciones del Administrador: Los Administradores de los inmuebles sometidos al Régimen Jurídico de la Propiedad Horizontal, en el ejercicio de sus funciones deben, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas por otras Leyes:</p>
<ol>
<li>Presentar una constancia del certificado de inscripción en el Registro, en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice, a fin de considerar su designación o continuidad. Dicha constancia deberá ser presentada anualmente en la Asamblea Ordinaria de Copropietarios que se realice en cada uno de los Consorcios que administra, junto con una copia de la presente ley.</li>
<li>Ejecutar fielmente las decisiones adoptadas por la Asamblea de Copropietarios.</li>
<li>Asegurar al inmueble contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros.</li>
<li>Llevar en debida forma los libros de administración, de actas de asambleas y de registro de firmas de los copropietarios.</li>
<li>Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que debe ser exhibido al comienzo de cada Asamblea, a fin de que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.</li>
<li>Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas, inquilinos a cuyo cargo se encuentre el pago de expensas o apoderados de los copropietarios. El administrador debe otorgar la vista de la documentación en un plazo no mayor de cinco (5) días de la fecha en que se formuló la solicitud.</li>
<li>Cuando los copropietarios, en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, lo dispongan por mayoría, se debe realizar una auditoría a través de un profesional contable. La negativa a realizarla u obstaculizar su avance es causal de remoción.</li>
<li>Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los Reglamentos de Copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, orden del día y horario de comienzo. En la misma se adjuntará copia del acta de la última Asamblea realizada.</li>
<li>Denunciar ante el organismo competente de la Provincia de Buenos Aires, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el consorcio que administra, sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes.</li>
<li>Atender a la conservación de las partes comunes y resguardar la seguridad del edificio e integridad física de las personas, garantizando que el personal que realiza tareas en forma habitual en los edificios que él administra, se capacitan anualmente en materia de higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios.</li>
<li>En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los cinco (5) días, los libros y documentación relativos a su administración, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos.</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 9º.-</strong> Seguridad e higiene: Los administradores/as de consorcios deberán arbitrar los medios para asegurar que los trabajadores habituales del consorcio asistan a cursos de capacitación sobre seguridad e higiene, al menos una vez por año, cuyo dictado estará a cargo de instituciones especializadas conformadas por representantes de todos los sectores de la actividad oficialmente reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación. El curso deberá involucrar, como mínimo, los siguientes tópicos: prevención de accidentes; orden y limpieza; medidas de prevención de accidentes e incendios; normas de evacuación de edificios y primeros auxilios.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 10.-</strong> Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación, un informe que tendrá carácter de declaración jurada con el siguiente contenido:</p>
<ol>
<li>Listado actualizado de los Consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso.</li>
<li>Copia de las actas de Asambleas relativas a rendiciones de cuentas.</li>
<li>Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social y cualquier otro aporte de carácter obligatorio; seguro de riesgo de trabajo; cuota sindical si correspondiere; capacitación sobre seguridad e higiene, relativos a los trabajadores dependientes de cada uno de los Consorcios que administra, indicando fecha y entidad bancaria en la que se efectuó el depósito.</li>
<li>Nómina de juicios civiles y comerciales en los que haya sido demandado personalmente por daños y perjuicios o cualquier otra acción judicial, relacionados con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos. En el caso de personas jurídicas, la reglamentación deberá establecer qué otras autoridades deben cumplir con este requisito.</li>
<li>Nómina de juicios civiles y comerciales en los que haya sido actor o demandado el Consorcio que administra.</li>
<li>En su caso, el detalle de los juicios por cobro de expensas, indicando carátula, capital reclamado y juzgado interviniente.</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 11.-</strong> De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán:</p>
<ol>
<li>Datos actualizados del titular o herederos de cada unidad, porcentual correspondiente, total a pagar por cada unidad, saldo anterior y actual al mes liquidado, intereses punitorios. Si los hubiere, se detallarán los depósitos judiciales efectuados en el mes anterior y los convenios de pago efectuados con propietarios deudores de expensas y aprobados por la Asamblea de Copropietarios.</li>
<li>Datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono, C.U.I.T. o C.U.I.L., número de inscripción en el Registro).</li>
<li>Datos del consorcio, con el número de C.U.I.T.</li>
<li>Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior.</li>
<li>El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando número de C.U.I.T., consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde.</li>
<li>En caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado.</li>
<li>Listado de unidades funcionales en mora, indicando períodos y montos. Además, en el caso de los consorcios compuestos por menos de 100 unidades funcionales, también se deberá:</li>
<li>Informar nombre y cargo del personal del consorcio, indicando categoría del edificio, número de C.U.I.L, sueldo básico, horas extras detalladas, período al que corresponde el pago, detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio.</li>
<li>Detallar los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, domicilio, número de C.U.I.T o C.U.I.L., número de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total y, en su caso, cantidad y número de cuotas que se abona.</li>
<li>Detallar los pagos por seguros, indicando nombre de la compañía, número de póliza, tipo de seguro, elementos asegurados, fechas de vencimiento de la póliza y número de la cuota que se abona.</li>
<li>Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 12.- </strong>De los recibos: Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos:</p>
<ol>
<li>Denominación y domicilio del consorcio.</li>
<li>Piso, departamento y/o unidad funcional.</li>
<li>Nombre y apellido del/a propietario/a.</li>
<li>Mes que se abona, período y/o concepto.</li>
<li>Vencimiento, con su interés respectivo.</li>
<li>Datos del/a administrador/a, firma y aclaración, CUIT y número de inscripción en el Registro.</li>
<li>Lugar y formas de pago.</li>
<li>Detalle de deuda a la fecha o la leyenda, si correspondiere, “Sin deuda a la fecha”.</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 13</strong>.- Requisitos para contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar, ni someter a la consideración del consorcio, los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:</p>
<ol>
<li>Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.</li>
<li>Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.</li>
<li>El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.</li>
<li>Si se otorga o no garantía y, en su caso, el alcance y duración de ésta.</li>
<li>El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.</li>
<li>Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil. Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio. Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos (2) años, salvo que la Asamblea de Copropietarios disponga uno mayor. En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores, el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este artículo, limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto.</li>
</ol>
<p><strong>CAPITULO III</strong></p>
<p><strong>DEL MANDATO DE ADMINISTRACIÓN</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 14.-</strong> Duración: En todos los casos en que los Reglamentos de Copropiedad y Administración de cada consorcio, no estipulen el plazo por el cual se extiende el mandato o bien lo estipulen por tiempo indeterminado, se establece que el administrador tendrá un plazo de un (1) año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado en igual término la Asamblea, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento para su nombramiento. Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El plazo de un año previsto en este artículo se contará desde la fecha de la primera Asamblea ordinaria convocada luego de la publicación de esta ley.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 15.-</strong> De los honorarios: Los honorarios del Administrador serán establecidos por la Asamblea de Propietarios y sólo podrán ser modificados con la aprobación de la Asamblea Ordinaria, o en su caso de la Extraordinaria convocada al efecto y por la mayoría dispuesta en el Reglamento de Copropiedad. A falta de disposición, se requerirá mayoría absoluta de presentes. En todos los casos, la fijación del monto de los honorarios del Administrador constituirá un punto especial del orden del día y deberá ser considerada aparte del presupuesto de expensas.</p>
<p><strong>CAPITULO IV</strong></p>
<p><strong>RÉGIMEN DE SANCIONES</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 16.-</strong> Infracciones: Son infracciones a la presente Ley:</p>
<ol start="3">
<li>El ejercicio de la actividad de Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3.</li>
<li>La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 13.</li>
<li>El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4.</li>
<li>El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 8°, 9°, 10, 11 y 12, cuando obedecieran a razones atribuibles al administrador.</li>
<li>El incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 6° in fine.</li>
</ol>
<p><strong>ARTÍCULO 17.</strong> Sanciones: Las infracciones a la presente ley se sancionan con:</p>
<ol>
<li>Multa, cuyo monto puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda.</li>
<li>Suspensión de hasta nueve (9) meses del Registro.</li>
<li>Exclusión del Registro.</li>
</ol>
<p>Se puede acumular la sanción prevista en el inciso a) con las sanciones fijadas en los incisos b) y c). En la aplicación de las sanciones se debe tener en cuenta como agravantes, el perjuicio patrimonial causado a los administrados y, en su caso, la reincidencia. Se considera reincidente al sancionado que incurra en otra infracción de igual especie, dentro del período de dos (2) años subsiguientes a que la sanción quedara firme. Las multas son en beneficio del Consorcio, debiendo ser depositadas en la cuenta bancaria de su titularidad.</p>
<p>La falta de depósito dentro de los quince (15) días corridos de encontrarse firme, devengará un interés punitorio del 1,5% mensual.</p>
<p><strong>CAPITULO V</strong></p>
<p><strong>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 18.-</strong> Procedimiento: El procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones previstas por esta Ley, se ajustará a lo establecido en el Título VIII, Capítulo IV y en el Título IX de la Ley N° 13.133 y sus modificatorias.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 19.-</strong> Sospecha de delito: Si del sumario surgiese la eventual comisión de un delito, se remitirán de inmediato las actuaciones al Juez competente.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 20.-</strong> Prescripción: Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión de la infracción o la notificación de la sanción pertinente. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones.</p>
<p><strong>CAPITULO VI</strong></p>
<p><strong>DISPOSICIONES FINALES</strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO 21.-</strong> Exclusiones. Los complejos habitacionales y barrios de viviendas populares de los Planes Federales y Provinciales de Viviendas cuyos factores poblacionales y/o sociales determinen en forma exclusiva la imposibilidad de cumplimiento de la presente normativa, quedarán excluidos mediante reglamentación del régimen previsto por esta ley.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 22.-</strong> El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días, a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial. En dicha reglamentación se establecerán los mecanismos para regularizar la situación de aquellas personas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley, se encuentren administrando un consorcio.</p>
<p><strong>ARTÍCULO 23.-</strong> Comuníquese al Poder Ejecutivo.</p>
<p>Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil catorce.</p>
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		<title>Nueva Escala Salarial SUTERH: OCTUBRE 2022</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 29 Oct 2022 00:33:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Luego de algunos rumores, SUTERH publico la homologacion del nuevo acuerdo de aumento salarial. Esta planilla salarial que llega hasta ustedes corresponde al mes de octubre incluyendo los valores acordados con el sector empleador en el marco del convenio paritario 2022. Las presentes planillas incluyen los montos salariales, plus y beneficios de las categorías vigentes [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Luego de algunos rumores, SUTERH publico la homologacion del nuevo acuerdo de aumento salarial. Esta planilla salarial que llega hasta ustedes corresponde al mes de octubre incluyendo los valores acordados con el sector empleador en el marco del convenio paritario 2022.</p>
<p>Las presentes planillas incluyen los montos salariales, plus y beneficios de las categorías vigentes en todo el país, para quienes esten incluidos en los CCT 589 y 590/10.</p>
<p>El presente acuerdo contempla, además, próximos aumentos para el mes de noviembre, del presente año, y para enero de 2023. Cabe destacar, que este nuevo aumento, se suma a los bonos que aun siguen vigentes.<span id="more-2889"></span></p>
<p>Pueden visualizar la nueva escala salarial desde aqui: <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2022/10/Planilla-Salarial-Octubre-2022-Suterh.pdf">Planilla Salarial Octubre 2022 &#8211; Suterh</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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