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	<title>resolucion archivos - ACAPPH</title>
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	<description>Asociaci&#243;n Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal</description>
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		<title>ARCA Simplifica la Certificación de Documentación para Consorcios de Propiedad Horizontal</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jun 2025 11:53:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dado un paso importante hacia la simplificación administrativa con la publicación de la Resolución General 5709 en el Boletín Oficial. Esta nueva normativa permite a los Consorcios de Propiedad Horizontal certificar documentación directamente en las dependencias del fisco, sin necesidad de recurrir a certificaciones externas. Gracias a esta [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/arca-simplifica-la-certificacion-de-documentacion-para-consorcios-de-propiedad-horizontal/">ARCA Simplifica la Certificación de Documentación para Consorcios de Propiedad Horizontal</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dado un paso importante hacia la simplificación administrativa con la publicación de la Resolución General 5709 en el Boletín Oficial. Esta nueva normativa permite a los <strong>Consorcios de Propiedad Horizontal</strong> certificar documentación directamente en las dependencias del fisco, sin necesidad de recurrir a certificaciones externas.</p>
<p style="text-align: justify;">Gracias a esta medida, los consorcios podrán presentar la documentación original en papel junto con sus copias, para que un funcionario competente realice el cotejo y certificación en el momento. Esta modificación se enmarca dentro de los cambios introducidos a las Resoluciones Generales 4991 y 5048, que regulan la solicitud de CUIT y la gestión de la Clave Fiscal y el Administrador de Relaciones.<span id="more-3225"></span></p>
<h4 style="text-align: justify;"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/2705.png" alt="✅" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> ¿Quiénes se benefician?</h4>
<p style="text-align: justify;">Además de los consorcios, esta flexibilización alcanza a otras entidades civiles como:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Asociaciones de bomberos voluntarios</li>
<li>Bibliotecas populares</li>
<li>Centros de jubilados y vecinales</li>
<li>Clubes barriales</li>
<li>Comunidades indígenas</li>
<li>Cooperadoras escolares y de salud pública</li>
<li>Iglesias y entidades religiosas</li>
<li>Sociedades de fomento</li>
<li>Instituciones de asistencia social, salud, caridad, educación, ciencia y arte</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">También se habilita esta modalidad para apoderados de personas humanas, administradores extrajudiciales de sucesiones y representantes legales de las entidades mencionadas.</p>
<h4 style="text-align: justify;"><img src="https://s.w.org/images/core/emoji/17.0.2/72x72/1f4c9.png" alt="📉" class="wp-smiley" style="height: 1em; max-height: 1em;" /> Menor carga administrativa</h4>
<p style="text-align: justify;">El objetivo de esta resolución es claro: <strong>reducir la carga administrativa</strong> asociada a la certificación de documentación, facilitando la designación de administradores o apoderados y promoviendo una gestión más ágil y accesible para entidades sin fines de lucro.</p>
<p>Quienes deseen leer la resolución, pueden descargarla desde el siguiente link: <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2025/06/document.pdf">Resolución General 5709/2025</a></p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/arca-simplifica-la-certificacion-de-documentacion-para-consorcios-de-propiedad-horizontal/">ARCA Simplifica la Certificación de Documentación para Consorcios de Propiedad Horizontal</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
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		<item>
		<title>Los controles trimestrales de extintores vuelven a ser obligatorios en CABA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jul 2024 17:37:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El 11 de Julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de CABA la Res. 83/2024, donde establece aprobar varios reglamentos técnicos que modifican los anteriores incluidos en el Código de Edificación Ley 6100. Detallamos los cambios más relevantes de esta Resolución: Rt-050107-020601-09 Art 1- Para realizar procesos de fabricación, reparación, recarga, instalación y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El 11 de Julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de CABA la Res. 83/2024, donde establece aprobar varios reglamentos técnicos que modifican los anteriores incluidos en el Código de Edificación Ley 6100.</p>
<p style="text-align: justify;">Detallamos los cambios más relevantes de esta Resolución:</p>
<p style="text-align: justify;">Rt-050107-020601-09<span id="more-3095"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Art 1- Para realizar procesos de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores, solo pueden hacerlo empresas que están inscriptas en el registros de la CABA, en la AGC, y se valorara las que tengan un sello de calidad emitido por IRAM, BUREAU VERITAS o TUV  cualquiera de ellos por igual, con una valoración especial como grupo de empresa A-CC (certificados) por estar mejor en su capacidad técnica y operativa.</p>
<p style="text-align: center;"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-3096" src="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2024/07/bureau.jpg" alt="" width="129" height="193" /></p>
<p style="text-align: justify;">Art 5- Todos los equipos deben contar con placas de identificación del fabricante, grabado de marca y/o logo, el año de fabricación, número de serie y equipo, esta determinación ya era obligatoria pero hay un claro interés de  remarcarla.</p>
<p style="text-align: justify;">Art 8- a La recarga de los extintores es de 1 año a partir de la emisión de la tarjeta identificativa. En los casos en los cuales el equipo pierda sus cualidad, por uso, descarga, o bien se modifique  el domicilio, se tendrá que realizar una nueva recarga con una nueva tarjeta. Por lo tanto la vigencia de la recarga puede cambiar en esos casos y ser menor al año.</p>
<p style="text-align: justify;">Art 8- b Para poder realizar una determinación de la dotación necesaria en la propiedad y el control de los extintores, el responsable designado deberá estar debidamente registrado, les dejo el link para poder verificar que su proveedor cumpla con la normativa</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://data.buenosaires.gob.ar/dataset/registro-fabricantes-reparadores-recargadores-extintores">https://data.buenosaires.gob.ar/dataset/registro-fabricantes-reparadores-recargadores-extintores</a></p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, el artículo establece que el control de la dotación y de los extintores de una propiedad deberá efectuarse en forma trimestral desde la fecha de emisión de la tarjeta del extintor, y el resultado del mismo se comunicara conforme lo determine la Autoridad de aplicación.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto significa que los controles trimestrales, volvieron a tener la obligatoriedad que tenían anteriormente, y que pronto habrá más noticias, porque evidentemente deja entender que pronto tenemos que estar reportando al GCABA el resultado de cada control.</p>
<p style="text-align: justify;">Les dejamos un modelo de lo que están solicitando.</p>
<p style="text-align: center;"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-3097" src="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2024/07/calendario.jpg" alt="" width="595" height="165" /></p>
<p style="text-align: justify;">Rt -050100-020601-00</p>
<p style="text-align: justify;">Estable que los edificios que cuentan con instalaciones del tipo campana y/o chimenea y/o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, olores o vapores, deberá de disponer un certificado de limpieza emitido por una empresa de limpieza de campanas, conductos y afines. Por lo tanto crea el registro para este tipo de empresas en el GCABA, y hace obligatorio que la instalación se encuentre certificada.</p>
<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-3098 aligncenter" src="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2024/07/sombreros.jpg" alt="" width="253" height="183" /></p>
<p style="text-align: justify;">Existen más reglamentos técnicos, que se han modificado a partir de esta normativa pero no son específicos para edificios de propiedad horizontal.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ahora esta es la información relevante a tener en cuenta y adecuarse a la normativa. Nuestra empresa cuenta con la capacidad para atenderlos y ayudarlos en cualquier duda o consulta o con la contratación de cualquiera de los servicios requeridos.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde ya muchas gracias</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-2870" src="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2022/07/matafuego-delparque-93.png" alt="" width="139" height="93" /></p>
<p><strong>Dra. Maria Jimena Vigil</strong></p>
<p><strong>Socio gerente</strong></p>
<p><strong>Del Parque Matafuegos e intalaciones fijas SRL</strong></p>
<p><a href="mailto:info@matafuegosdelparque.com.ar">info@matafuegosdelparque.com.ar</a> o al 45046058 o por Whatsapp +549116301-1285</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Nuevas modificaciones para el sistema “Simplificación registral” en AFIP</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 May 2024 13:32:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En el día de la fecha se publicó la Resolución General 5508/2024, la cual contiene disposiciones que entrarán en vigencia el 09/05/2024. De esta forma, se redujeron significativamente los datos necesarios para proceder al alta inicial de un empleado. Además, a través de esta norma, se agiliza la gestión que deben realizar los empleadores, facilitando [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el día de la fecha se publicó la Resolución General 5508/2024, la cual contiene disposiciones que entrarán en vigencia el 09/05/2024. De esta forma, se <strong>redujeron</strong> significativamente los <strong>datos necesarios</strong> para proceder al <strong>alta inicial</strong> de un empleado. Además, a través de esta norma, se agiliza la gestión que deben realizar los empleadores, facilitando el proceso de registración del trabajador y otorgando <strong>seguridad jurídica a las relaciones laborales</strong>.</p>
<p><span id="more-3073"></span>Entre sus principales modificaciones, son las siguientes:</p>
<p>a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:</p>
<p>“ARTÍCULO 2º.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial -aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía-, quedan obligados a ingresar en el “Registro” los datos detallados en el artículo 5° y los descriptos en el Anexo II de la presente, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.</p>
<p>Asimismo, el empleador podrá modificar respecto de cada uno de sus trabajadores, determinados datos de la información que posee el “Registro”, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.”.</p>
<p>b) Sustituir en el artículo 5° la expresión “En el “Registro” se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:”, por la expresión “El “Registro” constará de los siguientes datos:”.</p>
<p>c) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:</p>
<p>“ARTÍCULO 6º.- A los fines de comunicar el alta de una nueva relación laboral se deberán ingresar los siguientes datos en el “Registro”:</p>
<p>a) En los plazos y condiciones establecidos en el artículo 3°:</p>
<ol>
<li>Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.</li>
<li>Interrelación “Domicilio de explotación – Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.</li>
<li>Fecha de inicio de la relación laboral.</li>
<li>Código y denominación de la modalidad de contratación.</li>
<li>Marca “Trabajador Agropecuario”, de corresponder.</li>
<li>Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de elección.</li>
<li>Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.</li>
</ol>
<p>b) Antes de informar la primera liquidación de salario del trabajador: los restantes datos que componen el registro, procediendo conforme los requisitos y requerimientos detallados en el Anexo II.</p>
<p>El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Boca de Pago, así como los relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fijen la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).</p>
<p>Los demás datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el empleador dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio.”.</p>
<p>d) Incorporar, como segundo párrafo del artículo 25, el siguiente:</p>
<p>“A los efectos de la infracción por omisión de registrar debidamente el alta a la que refiere el inciso a) del artículo 19 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, el trabajador se considerará registrado cuando haya cumplimentado la información detallada en el inciso a) del artículo 6° de la presente.”.</p>
<p>e) Sustituir el Anexo II “SISTEMA SIMPLIFICACION REGISTRAL”, por el Anexo (IF-2024-01052792-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de esta resolución general.</p>
<p>Para poder visualizar y descargar la resolución, se puede hacer en el siguiente enlace: <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2024/05/anexo_7116304_1.pdf">anexo_7116304_1</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Actualización: Régimen Informativo de Pago de Expensas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Jul 2022 14:20:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Tuvieron que varios años, para que se actualizaran los valores del régimen informativo de pago de expensas, que había sido establecida bajo la Resolución General 3369 del 2012. En dicha Resolución, el valor de las expensas se determinaban en suma mensuales de $8.000, algo que en estos tiempos, se alcanzaba normalmente. En estos días, AFIP [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/actualizacion-regimen-informativo-de-pago-de-expensas/">Actualización: Régimen Informativo de Pago de Expensas</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Tuvieron que varios años, para que se actualizaran los valores del régimen informativo de pago de expensas, que había sido establecida bajo la Resolución General 3369 del 2012. En dicha Resolución, el valor de las expensas se determinaban en suma mensuales de $8.000, algo que en estos tiempos, se alcanzaba normalmente.<span id="more-2858"></span></p>
<p style="text-align: justify;">En estos días, AFIP tomó conocimiento que existía la inflación y por tal motivo, bajo la Resolución 5220, actualizó el valor de $8.000 a $32.000. De tal modo, desde el 1º de Julio de 2022, para realizar el informe se deben cumplir simultáneamente estas dos condiciones:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Monto de expensas superior a los $32.000</li>
<li>Superficie mayor a 100m2 para edificios y 400m2 en caso de ser un countrie.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Aprovechamos esta oportunidad, para compartirles el tutorial que desde ACAPPH habíamos confeccionado bajo la antigua Resolución y que, únicamente deben tener en cuenta que el valor de $8.000 reemplazarlo por $32.000.</p>
<p style="text-align: justify;">Link tutorial: <a href="https://acapph.org.ar/regimen-informativo-pago-de-expensas-afip-rg-3369-12-y-modificatorias/">Régimen informativo pago de expensas AFIP – RG 3369/12 y modificatorias &#8211; ACAPPH</a></p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/actualizacion-regimen-informativo-de-pago-de-expensas/">Actualización: Régimen Informativo de Pago de Expensas</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
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		<title>Seguros: Nuevo aumento de valores en Ascensores</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Aug 2021 14:33:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución 412 Anexos II estableció actualizar los montos mínimos de Sumas Aseguradas para los Edificios que se encuentren en CABA que tengan ascensores (medios de elevación). La Unidad Fija (UF), se calcula teniendo en cuenta el costo de medio litro de la nafta de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Resolución 412 Anexos II estableció actualizar los montos mínimos de Sumas Aseguradas para los Edificios que se encuentren en CABA que tengan ascensores (medios de elevación).</p>
<p>La Unidad Fija (UF), se calcula teniendo en cuenta el costo de medio litro de la nafta de mayor octanaje en la sede central del Automóvil Club Argentino (ACA).<span id="more-2770"></span></p>
<p>El 4 de enero de 2021 pasó de valer<strong> $21</strong> a<strong> $39</strong>, lo cual significó un aumento<strong> </strong>de mas<strong> </strong>del <strong>85%</strong></p>
<p>El 10 de agosto de 2021 se firmó una nueva resolución por la cual se actualiza nuevamente el valor de la UF de <strong>$39</strong> a <strong>$53</strong>, lo cual significa un nuevo aumento<strong> </strong>de mas del <strong>35% </strong>respecto al ultimo valor de la UF.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nuevo Valor de 1 Unidad Fija = <strong>$53,00</strong></p>
<p>Suma Asegurada <strong>MÍNIMA</strong> para edificio con <strong>1 ascensor</strong>: 300.000 UF (300.000 UF x $53 = <strong>$15.900.000</strong>)</p>
<p>Suma Asegurada <strong>MÍNIMA</strong> por cada <strong>ascensor adicional</strong>: 50.000 UF (50.000 UF x $53 = <strong>$2.650.000</strong>)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Un edificio en CABA que tiene <strong>1 solo ascensor</strong>, debe tener una Suma Asegurada mínima de Responsabilidad Civil de <strong>$15.900.000</strong>.</p>
<p>Un edificio en CABA que tiene <strong>2 ascensores</strong>, debe tener una Suma Asegurada minima de Responsabilidad Civil de <strong>$18.550.000</strong>.</p>
<p>Un edificio en CABA que tiene <strong>3 ascensores</strong>, debe tener una Suma Asegurada minima de Responsabilidad Civil de <strong>$21.200.000.</strong></p>
<p>Un edificio en CABA que tiene <strong>4 ascensores</strong>, debe tener una Suma Asegurada minima de Responsabilidad Civil de <strong>$23.850.000.</strong></p>
<p>Un edificio en CABA que tiene <strong>5 ascensores</strong>, debe tener una Suma Asegurada minima de Responsabilidad Civil de <strong>$26.500.000.</strong></p>
<p>Y así sucesivamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estos son los montos <strong><u>MÍNIMOS</u></strong> que deben tener de Sumas Aseguradas de Responsabilidad Civil aquellos edificios situados en CABA que poseen medios de elevación (ascensores, montacoches, escaleras mecánicas, etc).</p>
<p>Esto quiere decir, que si un edificio que está en la jurisdicción de CABA y tiene ascensores, y no cuenta con la Suma Asegurada <strong><u>mínima</u></strong> estipulada por el GCBA, su Administrador será responsable por la diferencia por el mal aseguramiento, tal lo indica como su obligación el <strong>art. 2067 del Código Civil y Comercial de la Nación: </strong>“Mantener asegurado el inmueble con un Seguro Integral de Consorcios que incluya <strong>INCENDIO</strong>, <strong>RESPONSABILIDAD CIVIL </strong>y demás riesgos de practica, aparte de asegurar otros riesgos que la Asamblea resuelva cubrir”.</p>
<p><strong>El Administrador será responsable de manera directa, solidaria e ilimitadamente con todos sus bienes</strong> por el mal aseguramiento del Consorcio en materia de Incendio y Responsabilidad Civil.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para leer la información original, pueden acceder desde el siguiente link: <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2021/08/ANUNCIO-OFICIAL.pdf">RESOLUCION 2021-98</a></p>
<p>Información brindada por:</p>
<p><strong>Dr. Juan Martín Luciani Otaño. </strong>Abogado. Productor Asesor de Seguros.</p>
<p><strong>JML Broker de Seguros</strong>  Av. Las Heras 2881 (1425) CABA  www.homseguros.com.ar</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>AFIP: Resolución General 4727/2020 &#8211; Muy Importante para vincular nuevos consorcios en tiempos de Covid-19</title>
		<link>https://acapph.org.ar/afip-resolucion-general-4727-2020-muy-importante-para-vincular-nuevos-consorcios-en-tiempos-de-covid-19/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=afip-resolucion-general-4727-2020-muy-importante-para-vincular-nuevos-consorcios-en-tiempos-de-covid-19</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 May 2020 02:31:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>RESOG-2020-4727-E-AFIP-AFIP: El pasado 28 de mayo y por medio del Expediente Electrónico N° EX-2020-00295528- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, donde se implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, se publicó que ya es posible vincular CUIT con Representantes. Es decir, en el caso de Administradores de Consorcios, podrán vincular los nuevos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">RESOG-2020-4727-E-AFIP-AFIP:</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">El pasado 28 de mayo y por medio del Expediente Electrónico N° EX-2020-00295528- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, donde se implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, se publicó que ya es posible vincular CUIT con Representantes. Es decir, en el caso de Administradores de Consorcios, podrán vincular los nuevos consorcios en AFIP.</span><span id="more-2414"></span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">Muchos administradores, tenían otorgardos los turnos (que fueron cancelados por la cuarentena) o bien no pudieron tramitar antes de la cuarententa, la correspondiente asociación del CUIT con el Consorcio, ahora podrán hacerlo. A continuación, dejamos el expediente completo:</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">Resolución General 4727/2020</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">RESOG-2020-4727-E-AFIP-AFIP &#8211; Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administrador de relaciones. Resolución General N° 3.713,</span> <span class="JsGRdQ">sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00295528- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, yCONSIDERANDO:Que la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias estableció el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado “Clave Fiscal” que habilita a las personas humanas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con determinados servicios informáticos a través del sitio “web” de esta Administración Federal.Que la citada norma definió los procedimientos mediante los cuales se debe proceder para la obtención y blanqueo de dicha Clave Fiscal, según los diferentes niveles de seguridad.Que por su parte, la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, implementó el servicio con Clave Fiscal denominado</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">“Presentaciones Digitales”, a fin que los contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la</span> <span class="JsGRdQ">Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a las dependencias de este</span> <span class="JsGRdQ">Organismo.Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">Que en ese sentido y atendiendo a la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de esta Administración Federal, deviene necesario, con carácter excepcional, disponer la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.Que asimismo, se estima conveniente permitir a las personas humanas que requieran acreditar su carácterde apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">condición de administrador de relaciones de las mismas, suministrar la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Seguridad de la Información y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">ARTÍCULO1°.- Establecer hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, que a loscontribuyentes y/o responsables que efectúen el blanqueo de la Clave Fiscal por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias,</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">conforme lo previsto en el Apartado D del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificato-</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">rias y complementarias, se les asignará el Nivel de Seguridad 3, cuando previamente se les hubiera</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">otorgado un nivel de seguridad inferior. Cuando el blanqueo de la Clave Fiscal se haya realizado de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, este Organismo requerirá al contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la citada fecha- la presentación de la documentación indicada en el Apartado B del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, y el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, previsto en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias.Ambos trámites deberán llevarse a cabo en la dependencia en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto.De no cumplir con dicho requerimiento, el nivel de seguridad de la Clave Fiscal otorgado bajará al Nivel de Seguridad 2.</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">ARTÍCULO 2°.- Disponer hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, que las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, podrán suministrar la documentación mencionada -respectivamente- en los puntos 3, 4 y 5 del Apartado B o en el Apartado C, ambos del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado &#8220;Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite:a) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas, ob) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, en el caso de representantes legales de personas jurídicas.Cuando la acreditación como apoderado o representante legal, según</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">corresponda, se haya efectuado mediante el procedimiento citado en el párrafo anterior, este Organismo podrá requerir al contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la aludida fecha- la presentación en la</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">dependencia en la que se encuentre inscripto, de la documentación de respaldo correspondiente.De no cumplir con dicho requerimiento, decaerá la vinculación tramitada.</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">ARTÍCULO 3°.- Los requerimientos indicados en los artículos precedentes serán notificados a los contribuyentes y/o responsables, con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683,</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Ponte.</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">29/05/2020 N° 21505/20 v. 29/05/2020</span></p>
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		<title>Resolución 2020-242-GCBA-AGC: Prórroga para vencimientos de Obleas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2020 18:57:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Informamos que, a través de la Resolución 2020-242-GCBA-AGC, la Dirección Ejecutiva de la Agencia Gubernamental de Control prorroga los plazos para el vencimiento de las obleas de instalaciones (entre otros) hasta el día 31/05/2020 inclusive. Esto significa que, si aún no renovó las obleas de sus instalaciones, hasta el 31/05 no será motivo de sanción por falta [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/resolucion-2020-242-gcba-agc-prorroga-para-vencimientos-de-obleas/">Resolución 2020-242-GCBA-AGC: Prórroga para vencimientos de Obleas</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">Informamos que, a través de la Resolución 2020-242-GCBA-AGC, la Dirección Ejecutiva de la Agencia Gubernamental de Control prorroga los plazos para el vencimiento de las obleas de instalaciones (entre otros) hasta el día 31/05/2020 inclusive.<span id="more-2376"></span></p>
<p style="text-align: justify">Esto significa que, si aún no renovó las obleas de sus instalaciones, hasta el 31/05 no será motivo de sanción por falta de renovación de dichas obleas.</p>
<p style="text-align: justify">Recuerde que puede abonar la tasa de renovación sin tener que trasladarse a ninguna dependencia a través del portal <a href="https://sir.buenosaires.gob.ar/Home/PreguntasFrecuentes" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://sir.buenosaires.gob.ar/Home/PreguntasFrecuentes&amp;source=gmail&amp;ust=1590086809537000&amp;usg=AFQjCNFN7OrubI3Ll3ZHqg8s4rxX2hquMw">https://sir.</a><a href="https://sir.buenosaires.gob.ar/Home/PreguntasFrecuentes" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://sir.buenosaires.gob.ar/Home/PreguntasFrecuentes&amp;source=gmail&amp;ust=1590086809537000&amp;usg=AFQjCNFN7OrubI3Ll3ZHqg8s4rxX2hquMw">buenosaires.gob.ar/</a></p>
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		<title>Resolución 344/2020: Resolución del Ministerio de trabajo acerca de las mediaciones por medios virtuales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Apr 2020 16:59:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso… &#160; Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020 VISTO el [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/resolucion-344-2020-resolucion-del-ministerio-de-trabajo-acerca-de-las-mediaciones-por-medios-virtuales/">Resolución 344/2020: Resolución del Ministerio de trabajo acerca de las mediaciones por medios virtuales</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso…<span id="more-2330"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify">Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020</p>
<p style="text-align: justify">VISTO el EX-2020-25984240- -APN-MT, la Ley Nº 27.541, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o 2017) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1063/16, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas complementarias, 297 del 20 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020 y 355 del 11 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 446 del 1º de abril de 2020, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCION Nº 179 del 15 de marzo de 2019, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 444/09, la Disposición de la DIrección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA Nº DI-2020-1 – APN- DGDMT#MPYT, y</p>
<p style="text-align: justify">CONSIDERANDO:</p>
<p style="text-align: justify">Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.</p>
<p style="text-align: justify">Que por Decreto Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto.</p>
<p style="text-align: justify">Que por el Decreto Nº 297/2020 se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio en le marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19, que fuera sucesivamente prorrogado por los Decreto Nros. 325 /2020 y 355/2020.</p>
<p style="text-align: justify">Que teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país y su correlato en el ámbito laboral respecto de la actuación de los agentes involucrados en las actividades propias de este Ministerio, como así también del público en general que accede a las Dependencias de este organismo, corresponde suspender todas las actividades que involucren la afluencia de personas en las distintas áreas de este organismo, por el período que disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p>
<p style="text-align: justify">Que como corolario de lo expuesto, conforme las directivas del MINISTERIO DE SALUD, resulta necesario la adopción de nuevas medidas tendientes a la protección de la salud, evitando así la propagación del COVID-19, procurando la prosecución de los trámites a iniciarse por los administrados, como así también los trámites actualmente en curso.</p>
<p style="text-align: justify">Que en esta línea, la propia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, conforme surge de las Acordadas N°11/2020 y N°12/2020, ha implementado una línea de acción en materia tecnológica, en miras de lograr el máximo aislamiento social, procurando una menor afluencia a sus tribunales.</p>
<p style="text-align: justify">Que en dicho marco, se torna indispensable destacar y efectivizar lo dispuesto por el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la RESOL-2019-179-APN-MPYT, respecto a la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para las presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones que se realicen en virtud de las Leyes Nros. 14.250, 14.786, 23.546, 23.551, 23.929, 24.013, 24.185 y todas aquellas que se realicen en el marco de cualquier actuación presentada ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.</p>
<p style="text-align: justify">Que asimismo, se torna indispensable habilitar nuevamente en su totalidad la PLATAFORMA DE USO DEL PORTAL SECLO WEB, aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 444/09, para las presentaciones, solicitudes de turno de audiencia obligatoria y/o espontáneas, notificaciones, comunicaciones y cualquier otra actuación que se lleve a cabo ante dicho portal en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) y del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, de la Dirección Nacional de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares, dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.</p>
<p style="text-align: justify">Que en relación a los casos no contemplados por las plataformas precedentes, se hace saber que mediante la Disposición de la Dirección de Gestión Documental Nº DI-2020-1-APN-DGDMT#MPYT se ha habilitado un correo electrónico específico (mesadeentradas@trabajo.gob.ar) para que los administrados puedan efectuar sus presentaciones en forma virtual.</p>
<p style="text-align: justify">Que, asimismo, ponderando las excepcionales circunstancias de emergencia y aislamiento social, resulta necesario que se habiliten canales remotos para la atención a distancia, a los fines de ampliar la comunicación y facilitar la gestión de los trámites.</p>
<p style="text-align: justify">Que, en esta línea, compatibilizando el procedimiento administrativo vigente con el estado sanitario actual, es indispensable que cada dependencia de este Ministerio implemente la utilización de plataformas virtuales a los fines de sustanciar audiencias y todo tipo de actos que se realicen ordinariamente de manera presencial, procurando la prosecución de cada trámite de una manera efectiva e inmediata.</p>
<p style="text-align: justify">Que a tales fines, en la instancia del trámite correspondiente deberá notificarse a los administrados que el acto en cuestión se llevará a cabo a través de videollamada y por medio de la aplicación que cada dependencia detalle, anexando los instructivos de su instalación y funcionamiento.</p>
<p style="text-align: justify">Que sin perjuicio de la aplicación remota adoptada, el agente deberá, previa consulta con las partes sobre la disponibilidad tecnológica, habilitar la más accesible para los administrados.</p>
<p style="text-align: justify">Que sumado a ello, en la notificación deberá consignarse el día y hora en la que se llevará a cabo, y su objeto; así como también solicitarse el nombre y teléfono celular de contacto de cada participante a los fines de establecer tal comunicación.</p>
<p style="text-align: justify">Que en cuanto a las notificaciones de toda presentación u actos administrativos propios del trámite de cada expediente iniciado, el artículo 41, inciso h), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/1972 (t.o. 2017) dispone la validez de la notificación electrónica realizada a través del “TAD” (Trámite a Distancia) al domicilio especial electrónico constituido.</p>
<p style="text-align: justify">Que sin perjuicio de las modalidades de notificación previstas por la norma citada, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria decretada, resulta necesario habilitar excepcionalmente la posibilidad de que las mismas sean realizadas mediante correo electrónico a las casillas denunciadas por los particulares y en aquellos supuestos en los que no fuere viable, mediante mensaje a los teléfonos celulares denunciados por los administrados, a través de la aplicación WhatsApp.</p>
<p style="text-align: justify">Que en caso de que no resultare factible la utilización de ninguno de los medios indicados anteriormente, las notificaciones estarán a cargo del empleador quien deberá acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.</p>
<p style="text-align: justify">Que el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie en todos los procesos que se tramiten ante este organismo, tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.</p>
<p style="text-align: justify">Que desde el punto de vista técnico, la presente medida tiene como objetivo fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema frente al contexto de aislamiento social, a fin de establecer los aspectos instrumentales de su aplicación excepcional.</p>
<p style="text-align: justify">Que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se ha dirigido a este Ministerio, en fecha 9 de abril de 2020, para solicitar que, en consonancia con lo que fuera otorgado en la Acordada Nº 9/2020 de la que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, se liberen los pagos pendientes para las partes y también para honorarios profesionales, en relación a los trámites del Servicio de COnciliación Laboral Obligatoria (SECLO).</p>
<p style="text-align: justify">Que siguiendo la premisa de lo establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el considerando III de la Acordada Nº 9/2020, considerando el carácter alimentario de los créditos laborales que se tramitan en las distintas dependencias de este organismo y, atendiendo en particular, los casos en los cuales se ha arribado a un acuerdo cuyo trámite se encuentre finalizado y pendiente de cobro mediante cheque, resulta necesario que se analice la viabilidad para que, con el consentimiento del trabajador y del letrado requirente, puedan llevarse a cabo a través de transferencia bancaria.</p>
<p style="text-align: justify">Que en esta línea, en caso de arribarse a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, las partes deberán denunciar los respectivos números de cuenta a fin de que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias.</p>
<p style="text-align: justify">Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.</p>
<p style="text-align: justify">Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.</p>
<p style="text-align: justify">Por ello,</p>
<p style="text-align: justify">EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL</p>
<p style="text-align: justify">RESUELVE:</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 1°.- Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso. Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, en toda actuación en trámite y/o las que vayan a iniciarse, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes y sus letrados patrocinantes, en su caso, deberán constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones, bajo las mismas características que se establecen en el artículo 41, inciso h), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/1972 (t.o. 2017). Asimismo, en el caso del trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal del número de celular denunciado.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 3°. &#8211; Establécese que, si las circunstancias requieren, con caracter excepcional, de la firma ológrafa de las partes, en las notificaciones efectuadas a esos fines, cualquiera sea el medio cursado, incluida la casilla de correo electrónico y/o teléfono celular, corresponderá encuadrar la citación del administrado dentro de las excepciones previstas en el artículo 2, inciso b), de la Decisión Administrativa Nº 446/2020 y sus modificatorias, debiendo esta Cartera de Estado extender a las partes constancia de la citación, de acuerdo a lo establecido en la citada Decisión Administrativa y lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20 y sus modificatorias. Dicha constancia de citación emanada de este Ministerio deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera, transcribiéndose esta expresa habilitación para circular en el día y franja horaria a celebrarse la pertinente citación.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a las áreas pertinentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a notificar en los términos de lo establecido en el artículo 2° de la presente. Asimismo, en aquellos supuestos en los cuales ello no fuera viable, las notificaciones estarán a cargo del empleador y de la entidad sindical, en su caso, quienes deberán acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que las audiencias, nuevas o pendientes en los procedimientos inconclusos, se celebrarán a través de la plataforma virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, dejándose constancia de ello mediante acta labrada por el agente que deberá ser incorporada y notificada a los intervinientes.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 6°. &#8211; Establécese que en oportunidad de arribar a un acuerdo que implique obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 7°.- Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 8°. &#8211; Instrúyase a las áreas involucradas de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a impulsar las adecuaciones mínimas necesarias, a fin de asegurar la continuidad de la actividad, resguardando la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 10. &#8211; Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni</p>
<p style="text-align: justify">e. 23/04/2020 N° 17724/20 v. 23/04/2020</p>
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		<title>Nuevo logro de ACAPPH: incorporación de los Consorcios en la Resol. 4693/20</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2020 17:42:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado miércoles habíamos realizado una solicitud a las autoridades, para que puedan incluirse a los Consorcios dentro de la Resolución 4693/20, el nuevo servicio ATP de AFIP. A últimas horas del día de ayer, tuvimos la grata noticia para todos nuestros asociados y colegas del rubro, de que nos informaron  con aprobación que  la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify">El pasado miércoles <em><strong>h</strong><strong><em>abíamos</em> realizado una solicitud a las autoridades</strong></em>, para que puedan incluirse a los Consorcios dentro de la Resolución 4693/20, el nuevo servicio ATP de AFIP.<span id="more-2284"></span></p>
<p style="text-align: justify">A últimas horas del día de ayer, tuvimos la grata noticia para todos nuestros asociados y colegas del rubro, de que <span style="text-decoration: underline"><em><strong>nos informaron  con aprobación que  la actividad de Consorcios, están incluidos</strong></em></span>. Para conocer todo el listado, lo pueden <a href="https://www.acapph.org.ar/wp-content/uploads/2020/04/Anexo-1-2-listado-de-actividades-afectadas.pdf"><span style="color: #00ccff">descargar desde aquí</span>.</a></p>
<p style="text-align: justify">La misma la podrán ubicar bajo código de actividad 682010 (Servicios de Administración de Consorcios y por el 949920 (Servicios de Consorcios de Edificios).</p>
<p style="text-align: justify"><span style="text-decoration: underline"><em><strong>Una vez más, con gran celeridad, hemos logrado un gran beneficio para todos los consorcistas.</strong></em></span></p>
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