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	<title>boletin archivos - ACAPPH</title>
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	<description>Asociaci&#243;n Civil Administradores Profesionales Propiedad Horizontal</description>
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		<title>Los controles trimestrales de extintores vuelven a ser obligatorios en CABA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Jul 2024 17:37:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>El 11 de Julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de CABA la Res. 83/2024, donde establece aprobar varios reglamentos técnicos que modifican los anteriores incluidos en el Código de Edificación Ley 6100. Detallamos los cambios más relevantes de esta Resolución: Rt-050107-020601-09 Art 1- Para realizar procesos de fabricación, reparación, recarga, instalación y [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/los-controles-trimestrales-de-extintores-vuelven-a-ser-obligatorios-en-caba/">Los controles trimestrales de extintores vuelven a ser obligatorios en CABA</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El 11 de Julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de CABA la Res. 83/2024, donde establece aprobar varios reglamentos técnicos que modifican los anteriores incluidos en el Código de Edificación Ley 6100.</p>
<p style="text-align: justify;">Detallamos los cambios más relevantes de esta Resolución:</p>
<p style="text-align: justify;">Rt-050107-020601-09<span id="more-3095"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Art 1- Para realizar procesos de fabricación, reparación, recarga, instalación y control de extintores, solo pueden hacerlo empresas que están inscriptas en el registros de la CABA, en la AGC, y se valorara las que tengan un sello de calidad emitido por IRAM, BUREAU VERITAS o TUV  cualquiera de ellos por igual, con una valoración especial como grupo de empresa A-CC (certificados) por estar mejor en su capacidad técnica y operativa.</p>
<p style="text-align: center;"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-3096" src="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2024/07/bureau.jpg" alt="" width="129" height="193" /></p>
<p style="text-align: justify;">Art 5- Todos los equipos deben contar con placas de identificación del fabricante, grabado de marca y/o logo, el año de fabricación, número de serie y equipo, esta determinación ya era obligatoria pero hay un claro interés de  remarcarla.</p>
<p style="text-align: justify;">Art 8- a La recarga de los extintores es de 1 año a partir de la emisión de la tarjeta identificativa. En los casos en los cuales el equipo pierda sus cualidad, por uso, descarga, o bien se modifique  el domicilio, se tendrá que realizar una nueva recarga con una nueva tarjeta. Por lo tanto la vigencia de la recarga puede cambiar en esos casos y ser menor al año.</p>
<p style="text-align: justify;">Art 8- b Para poder realizar una determinación de la dotación necesaria en la propiedad y el control de los extintores, el responsable designado deberá estar debidamente registrado, les dejo el link para poder verificar que su proveedor cumpla con la normativa</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://data.buenosaires.gob.ar/dataset/registro-fabricantes-reparadores-recargadores-extintores">https://data.buenosaires.gob.ar/dataset/registro-fabricantes-reparadores-recargadores-extintores</a></p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, el artículo establece que el control de la dotación y de los extintores de una propiedad deberá efectuarse en forma trimestral desde la fecha de emisión de la tarjeta del extintor, y el resultado del mismo se comunicara conforme lo determine la Autoridad de aplicación.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto significa que los controles trimestrales, volvieron a tener la obligatoriedad que tenían anteriormente, y que pronto habrá más noticias, porque evidentemente deja entender que pronto tenemos que estar reportando al GCABA el resultado de cada control.</p>
<p style="text-align: justify;">Les dejamos un modelo de lo que están solicitando.</p>
<p style="text-align: center;"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-3097" src="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2024/07/calendario.jpg" alt="" width="595" height="165" /></p>
<p style="text-align: justify;">Rt -050100-020601-00</p>
<p style="text-align: justify;">Estable que los edificios que cuentan con instalaciones del tipo campana y/o chimenea y/o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, olores o vapores, deberá de disponer un certificado de limpieza emitido por una empresa de limpieza de campanas, conductos y afines. Por lo tanto crea el registro para este tipo de empresas en el GCABA, y hace obligatorio que la instalación se encuentre certificada.</p>
<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-3098 aligncenter" src="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2024/07/sombreros.jpg" alt="" width="253" height="183" /></p>
<p style="text-align: justify;">Existen más reglamentos técnicos, que se han modificado a partir de esta normativa pero no son específicos para edificios de propiedad horizontal.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ahora esta es la información relevante a tener en cuenta y adecuarse a la normativa. Nuestra empresa cuenta con la capacidad para atenderlos y ayudarlos en cualquier duda o consulta o con la contratación de cualquiera de los servicios requeridos.</p>
<p style="text-align: justify;">Desde ya muchas gracias</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-2870" src="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2022/07/matafuego-delparque-93.png" alt="" width="139" height="93" /></p>
<p><strong>Dra. Maria Jimena Vigil</strong></p>
<p><strong>Socio gerente</strong></p>
<p><strong>Del Parque Matafuegos e intalaciones fijas SRL</strong></p>
<p><a href="mailto:info@matafuegosdelparque.com.ar">info@matafuegosdelparque.com.ar</a> o al 45046058 o por Whatsapp +549116301-1285</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Boletín Oficial &#8211; Decreto 438/2023: Asignaciones de Bonos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Aug 2023 12:55:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En el día de la fecha, se publicó el decreto 438/2023, el cual informa los individuos que serán beneficiados con un bono, el monto del mismo, como también algunos empleadores, podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas. Compartimos a continuación, el boletín oficial: 4382023</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/boletin-oficial-decreto-438-2023-asignaciones-de-bonos/">Boletín Oficial &#8211; Decreto 438/2023: Asignaciones de Bonos</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En el día de la fecha, se publicó el decreto 438/2023, el cual informa los individuos que serán beneficiados con un bono, el monto del mismo, como también algunos empleadores, podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas.</p>
<p style="text-align: justify;">Compartimos a continuación, el boletín oficial: <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2023/08/4382023.pdf">4382023</a></p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/boletin-oficial-decreto-438-2023-asignaciones-de-bonos/">Boletín Oficial &#8211; Decreto 438/2023: Asignaciones de Bonos</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
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		<title>Prórroga y Modificaciones por Emergencia Pública en Materia Ocupacional</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Dec 2021 13:41:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el Gobierno, el pasado 23 de Diciembre de 2021 se publicó la Prórroga y Modificaciones por Emergencia Pública en Materia Ocupacional, de acuerdo a que se observa un marcado proceso de recuperación del empleo asalariado registrado del sector privado, como lo revela la incorporación de CIENTO VEINTE Y NUEVE MIL (129.000) trabajadoras y trabajadores [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/prorroga-y-modificaciones-por-emergencia-publica-en-materia-ocupacional/">Prórroga y Modificaciones por Emergencia Pública en Materia Ocupacional</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div style="text-align: justify;" data-canvas-width="824.6224999999997">Desde el Gobierno, el pasado 23 de Diciembre de 2021 se publicó la Prórroga y Modificaciones por Emergencia Pública en Materia Ocupacional, de acuerdo a que se observa un marcado proceso de recuperación del empleo asalariado registrado del sector privado, como lo revela la incorporación de CIENTO VEINTE Y NUEVE MIL (129.000) trabajadoras y trabajadores al empleo formal entre enero y septiembre de 2021, aún en este último período mensual, el número de trabajadoras y trabajadores con empleo registrado en el conjunto de las empresas privadas se encuentra un CINCO POR CIENTO (5 %) por debajo del nivel observado en diciembre del año 2015, de acuerdo a la información desestacionalizada que surge del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).</div>
<p><span id="more-2813"></span></p>
<div data-canvas-width="824.6224999999997"></div>
<div data-canvas-width="824.6224999999997">De este modo, los puntos claves de este nueve Boletín Oficial, son los siguientes:</div>
<div data-canvas-width="824.6224999999997"></div>
<div data-canvas-width="824.6224999999997">
<p>&#8211;  Vigencia hasta 30/06/22<br />
&#8211; Despido sin causa, percibe indemnización correspondiente y además el siguiente plus:</p>
<p>* Desde el 01/01/222 hasta 28/02/22 : 75% del monto (sobre todos los rubros indemnizatorios &#8211; antigüedad, preaviso y la integración)<br />
* Desde el 01/03/222 hasta 30/04/22 : 50% del monto (sobre todos los rubros indemnizatorios &#8211; antigüedad, preaviso y la integración)<br />
* Desde el 01/05/222 hasta 30/06/22 : 25% del monto (sobre todos los rubros indemnizatorios &#8211; antigüedad, preaviso y la integración)</p>
<p>Los montos no pueden superar los $500.000</p>
<p>&#8211;  Trabajadores Excluidos de su ámbito de aplicación para la doble indemnización no será aplicable:<br />
Las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19: Estas son, aquellas celebradas posteriormente al mes de diciembre de 2019.</p>
</div>
<p>Quienes deseen descargar el Boletín, pueden hacerlo desde aquí: <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2021/12/document.pdf">Boletín Oficial Decreto 886/2021</a></p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/prorroga-y-modificaciones-por-emergencia-publica-en-materia-ocupacional/">Prórroga y Modificaciones por Emergencia Pública en Materia Ocupacional</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
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		<item>
		<title>ART: Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales cambió en el monto del aporte mensual por trabajador</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Aug 2021 17:54:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del mes de septiembre 2021 se abonará el nuevo monto por trabajador que será de $45,07. Se modificará el monto con el índice RIPTE a partir de noviembre 2021, se actualizará cada 3 meses a partir de esa fecha, como lo indica la normativa publicada por el Ministerio de Trabajo. Siendo la Superintendencia [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/art-fondo-fiduciario-de-enfermedades-profesionales-cambio-en-el-monto-del-aporte-mensual-por-trabajador/">ART: Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales cambió en el monto del aporte mensual por trabajador</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">A partir del mes de septiembre 2021 se abonará el nuevo monto por trabajador que será de $45,07.</p>
<p style="text-align: justify;">Se modificará el monto con el índice RIPTE a partir de noviembre 2021, se actualizará cada 3 meses a partir de esa fecha, como lo indica la normativa publicada por el Ministerio de Trabajo.<br />
Siendo la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT) el organismo que se encargará de publicar el valor de la suma fija, actualizada de manera trimestral.<span id="more-2766"></span></p>
<p style="text-align: justify;">ARTÍCULO 1°: Entiéndase por “RIPTE – Índice No Decreciente” a aquel que considera las variaciones mensuales acumuladas no decrecientes.</p>
<p style="text-align: justify;">Dicho índice, de uso específico para el Sistema de Riesgos del Trabajo, será elaborado conforme la metodología establecida en el Anexo IF-2021-70492918-APN-DPE#MT que forma parte de esta Resolución, y será publicado mensualmente junto con el RIPTE por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en su sitio web.</p>
<p style="text-align: justify;">ARTÍCULO 2°: Establécese que el valor de la suma fija prevista en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97 y sus modificatorios y normativa complementaria, se incrementará trimestralmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -Índice no decreciente-.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247937/20210811">https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247937/20210811</a></p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/art-fondo-fiduciario-de-enfermedades-profesionales-cambio-en-el-monto-del-aporte-mensual-por-trabajador/">ART: Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales cambió en el monto del aporte mensual por trabajador</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Boletín Oficial: Resolución Conjunta 4/2021</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Apr 2021 14:07:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En el día de hoy, se publicó una nueva resolución, tal como se había anunciado anteriormente por el Presidente Alberto Fernández. Bajo expediente N° EX-2021-27618146-APN-DD#MS, las Leyes Nº 27.491, N° 27.541 y N° 27.573, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/boletin-oficial-resolucion-conjunta-4-2021/">Boletín Oficial: Resolución Conjunta 4/2021</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">En el día de hoy, se publicó una nueva resolución, tal como se había anunciado anteriormente por el Presidente Alberto Fernández.</p>
<p style="text-align: justify;">Bajo expediente N° EX-2021-27618146-APN-DD#MS, las Leyes Nº 27.491, N° 27.541 y N° 27.573, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 20 de marzo del 2020, sus modificatorias y reglamentarias y N° 2883 del 29 de diciembre de 2020, la Resolución N° 207 del 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, se emitió la nueva resolución conjunta 4/2021, la cual puede ser descargada desde aquí: <a href="https://acapph.org.ar/wp-content/uploads/2021/04/aviso_242821.pdf">aviso_242821</a></p>
<p>La entrada <a href="https://acapph.org.ar/boletin-oficial-resolucion-conjunta-4-2021/">Boletín Oficial: Resolución Conjunta 4/2021</a> se publicó primero en <a href="https://acapph.org.ar">ACAPPH</a>.</p>
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		<title>Protocolo para espacios comunes en Consorcios: aún no es oficial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Sep 2020 15:00:55 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Desde la semana pasada, hemos recibido muchas consultas sobre la existencia de un Protocolo para el uso de espacios comunes en Consorcios, ya que algunas entidades y sectores del periodismo lo anunciaron con carácter de oficial y a su vez, difundiendo una Disposición que aún no ha sido publicada por las Autoridades. Es cierto que [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Desde la semana pasada, hemos recibido muchas consultas sobre la existencia de un Protocolo para el uso de espacios comunes en Consorcios, ya que algunas entidades y sectores del periodismo lo anunciaron con carácter de oficial y a su vez, difundiendo una Disposición que aún no ha sido publicada por las Autoridades.</p>
<p>Es cierto que el Protocolo para Espacios Comunes será publicado de forma inminente, en el cual ACAPPH además  colaboró en el desarrollo del mismo y podemos asegurarles que el divulgado no es la versión final, por lo que en los próximos días les estaremos informando a todos nuestros socios y colegas del sector, acerca  del Protocolo Final y sobre todo, Oficial, para que los Consorcios puedan llevar a cabo su correcto uso.</p>
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		<title>AFIP: Resolución General 4727/2020 &#8211; Muy Importante para vincular nuevos consorcios en tiempos de Covid-19</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 May 2020 02:31:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>RESOG-2020-4727-E-AFIP-AFIP: El pasado 28 de mayo y por medio del Expediente Electrónico N° EX-2020-00295528- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, donde se implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, se publicó que ya es posible vincular CUIT con Representantes. Es decir, en el caso de Administradores de Consorcios, podrán vincular los nuevos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">RESOG-2020-4727-E-AFIP-AFIP:</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">El pasado 28 de mayo y por medio del Expediente Electrónico N° EX-2020-00295528- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, donde se implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, se publicó que ya es posible vincular CUIT con Representantes. Es decir, en el caso de Administradores de Consorcios, podrán vincular los nuevos consorcios en AFIP.</span><span id="more-2414"></span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">Muchos administradores, tenían otorgardos los turnos (que fueron cancelados por la cuarentena) o bien no pudieron tramitar antes de la cuarententa, la correspondiente asociación del CUIT con el Consorcio, ahora podrán hacerlo. A continuación, dejamos el expediente completo:</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">Resolución General 4727/2020</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">RESOG-2020-4727-E-AFIP-AFIP &#8211; Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de seguridad. Sistema de administrador de relaciones. Resolución General N° 3.713,</span> <span class="JsGRdQ">sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2020</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00295528- -AFIP-DIPNSC#SDGSEC, yCONSIDERANDO:Que la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias estableció el sistema de registración, autenticación y autorización de usuarios externos denominado “Clave Fiscal” que habilita a las personas humanas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con determinados servicios informáticos a través del sitio “web” de esta Administración Federal.Que la citada norma definió los procedimientos mediante los cuales se debe proceder para la obtención y blanqueo de dicha Clave Fiscal, según los diferentes niveles de seguridad.Que por su parte, la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, implementó el servicio con Clave Fiscal denominado</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">“Presentaciones Digitales”, a fin que los contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la</span> <span class="JsGRdQ">Seguridad Social, sin necesidad de concurrir a las dependencias de este</span> <span class="JsGRdQ">Organismo.Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">Que en ese sentido y atendiendo a la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias de esta Administración Federal, deviene necesario, con carácter excepcional, disponer la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.Que asimismo, se estima conveniente permitir a las personas humanas que requieran acreditar su carácterde apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">condición de administrador de relaciones de las mismas, suministrar la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Seguridad de la Información y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">ARTÍCULO1°.- Establecer hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, que a loscontribuyentes y/o responsables que efectúen el blanqueo de la Clave Fiscal por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias,</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">conforme lo previsto en el Apartado D del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificato-</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">rias y complementarias, se les asignará el Nivel de Seguridad 3, cuando previamente se les hubiera</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">otorgado un nivel de seguridad inferior. Cuando el blanqueo de la Clave Fiscal se haya realizado de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, este Organismo requerirá al contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la citada fecha- la presentación de la documentación indicada en el Apartado B del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, y el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, previsto en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias.Ambos trámites deberán llevarse a cabo en la dependencia en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto.De no cumplir con dicho requerimiento, el nivel de seguridad de la Clave Fiscal otorgado bajará al Nivel de Seguridad 2.</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">ARTÍCULO 2°.- Disponer hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, que las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, podrán suministrar la documentación mencionada -respectivamente- en los puntos 3, 4 y 5 del Apartado B o en el Apartado C, ambos del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado &#8220;Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite:a) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas, ob) “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, en el caso de representantes legales de personas jurídicas.Cuando la acreditación como apoderado o representante legal, según</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">corresponda, se haya efectuado mediante el procedimiento citado en el párrafo anterior, este Organismo podrá requerir al contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la aludida fecha- la presentación en la</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">dependencia en la que se encuentre inscripto, de la documentación de respaldo correspondiente.De no cumplir con dicho requerimiento, decaerá la vinculación tramitada.</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">ARTÍCULO 3°.- Los requerimientos indicados en los artículos precedentes serán notificados a los contribuyentes y/o responsables, con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683,</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Ponte.</span></p>
<p class="_04xlpA direction-ltr align-justify para-style-title" style="text-align: justify"><span class="JsGRdQ">29/05/2020 N° 21505/20 v. 29/05/2020</span></p>
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		<title>RPA: Decisión Administrativa N° 524/2020</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 May 2020 20:32:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Desde el RPA han solicitado a los Administradores, que hagan saber a los Sres. Consorcistas que este Registro Público de Administradores de Consorcios les recuerda la plena vigencia de la DECAD-2020-524-APN-JGM, de fecha 18/04/2020, dictada por la Jefatura de Gabinete Nacional, en donde se resolvió exceptuar, en el marco de lo establecido en el artículo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify"><span lang="ES">Desde el RPA han solicitado a los Administradores, que hagan saber a los Sres. Consorcistas que este Registro Público de Administradores de Consorcios les recuerda la plena vigencia de la DECAD-2020-524-APN-JGM, de fecha 18/04/2020, dictada por la Jefatura de Gabinete Nacional, en donde se resolvió exceptuar, en el marco de lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 355/2020 del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires al personal afectado a las actividades y servicios de “atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo” (art. 1º inciso 5); entre otras actividades; rechazando toda conducta, hostigamiento, amenaza, discriminación, insulto y/o escrache para con aquellas personas que se encuentren exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.</span><span id="more-2371"></span></p>
<p style="text-align: justify"><span lang="ES">Asimismo, teniendo en cuenta que </span>de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 524/2020, los términos y alcances de la excepción al ASPO se encuentra sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, <span lang="ES">les requerimos que informen a los nombrados que los distintos protocolos de actuación desarrollados por el Gobierno de la Ciudad se pueden encontrar en el siguiente vínculo:</span></p>
<p style="text-align: justify"><span lang="ES"><a href="https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19" target="_blank" rel="noopener noreferrer" data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19&amp;source=gmail&amp;ust=1590006432328000&amp;usg=AFQjCNFrT559JmUbsBiRjZuSykQrijEoew">https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19</a></span></p>
<p style="text-align: justify"><span lang="ES">Finalmente, para el hipotético e improbable caso que los propietarios no se abstengan de realizar acciones como las citadas precedentemente, se invita a que radiquen la pertinente denuncia.</span></p>
<p>Para quienes quieran descargar el Boletín Oficial, donde se encuentra la decisión mencionada, pueden hacerlo <a href="https://www.acapph.org.ar/wp-content/uploads/2020/05/2020041801NS.pdf">haciendo click aquí</a>.</p>
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		<title>Resolución 344/2020: Resolución del Ministerio de trabajo acerca de las mediaciones por medios virtuales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Apr 2020 16:59:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso… &#160; Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020 VISTO el [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso…<span id="more-2330"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify">Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020</p>
<p style="text-align: justify">VISTO el EX-2020-25984240- -APN-MT, la Ley Nº 27.541, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o 2017) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1063/16, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas complementarias, 297 del 20 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020 y 355 del 11 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 446 del 1º de abril de 2020, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCION Nº 179 del 15 de marzo de 2019, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 444/09, la Disposición de la DIrección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA Nº DI-2020-1 – APN- DGDMT#MPYT, y</p>
<p style="text-align: justify">CONSIDERANDO:</p>
<p style="text-align: justify">Que mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.</p>
<p style="text-align: justify">Que por Decreto Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por dicha Ley, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto.</p>
<p style="text-align: justify">Que por el Decreto Nº 297/2020 se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio en le marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la pandemia del COVID-19, que fuera sucesivamente prorrogado por los Decreto Nros. 325 /2020 y 355/2020.</p>
<p style="text-align: justify">Que teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país y su correlato en el ámbito laboral respecto de la actuación de los agentes involucrados en las actividades propias de este Ministerio, como así también del público en general que accede a las Dependencias de este organismo, corresponde suspender todas las actividades que involucren la afluencia de personas en las distintas áreas de este organismo, por el período que disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p>
<p style="text-align: justify">Que como corolario de lo expuesto, conforme las directivas del MINISTERIO DE SALUD, resulta necesario la adopción de nuevas medidas tendientes a la protección de la salud, evitando así la propagación del COVID-19, procurando la prosecución de los trámites a iniciarse por los administrados, como así también los trámites actualmente en curso.</p>
<p style="text-align: justify">Que en esta línea, la propia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, conforme surge de las Acordadas N°11/2020 y N°12/2020, ha implementado una línea de acción en materia tecnológica, en miras de lograr el máximo aislamiento social, procurando una menor afluencia a sus tribunales.</p>
<p style="text-align: justify">Que en dicho marco, se torna indispensable destacar y efectivizar lo dispuesto por el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y la RESOL-2019-179-APN-MPYT, respecto a la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para las presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones que se realicen en virtud de las Leyes Nros. 14.250, 14.786, 23.546, 23.551, 23.929, 24.013, 24.185 y todas aquellas que se realicen en el marco de cualquier actuación presentada ante la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.</p>
<p style="text-align: justify">Que asimismo, se torna indispensable habilitar nuevamente en su totalidad la PLATAFORMA DE USO DEL PORTAL SECLO WEB, aprobada por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 444/09, para las presentaciones, solicitudes de turno de audiencia obligatoria y/o espontáneas, notificaciones, comunicaciones y cualquier otra actuación que se lleve a cabo ante dicho portal en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) y del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, de la Dirección Nacional de Conciliación Obligatoria y Personal de Casas Particulares, dependientes de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.</p>
<p style="text-align: justify">Que en relación a los casos no contemplados por las plataformas precedentes, se hace saber que mediante la Disposición de la Dirección de Gestión Documental Nº DI-2020-1-APN-DGDMT#MPYT se ha habilitado un correo electrónico específico (mesadeentradas@trabajo.gob.ar) para que los administrados puedan efectuar sus presentaciones en forma virtual.</p>
<p style="text-align: justify">Que, asimismo, ponderando las excepcionales circunstancias de emergencia y aislamiento social, resulta necesario que se habiliten canales remotos para la atención a distancia, a los fines de ampliar la comunicación y facilitar la gestión de los trámites.</p>
<p style="text-align: justify">Que, en esta línea, compatibilizando el procedimiento administrativo vigente con el estado sanitario actual, es indispensable que cada dependencia de este Ministerio implemente la utilización de plataformas virtuales a los fines de sustanciar audiencias y todo tipo de actos que se realicen ordinariamente de manera presencial, procurando la prosecución de cada trámite de una manera efectiva e inmediata.</p>
<p style="text-align: justify">Que a tales fines, en la instancia del trámite correspondiente deberá notificarse a los administrados que el acto en cuestión se llevará a cabo a través de videollamada y por medio de la aplicación que cada dependencia detalle, anexando los instructivos de su instalación y funcionamiento.</p>
<p style="text-align: justify">Que sin perjuicio de la aplicación remota adoptada, el agente deberá, previa consulta con las partes sobre la disponibilidad tecnológica, habilitar la más accesible para los administrados.</p>
<p style="text-align: justify">Que sumado a ello, en la notificación deberá consignarse el día y hora en la que se llevará a cabo, y su objeto; así como también solicitarse el nombre y teléfono celular de contacto de cada participante a los fines de establecer tal comunicación.</p>
<p style="text-align: justify">Que en cuanto a las notificaciones de toda presentación u actos administrativos propios del trámite de cada expediente iniciado, el artículo 41, inciso h), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/1972 (t.o. 2017) dispone la validez de la notificación electrónica realizada a través del “TAD” (Trámite a Distancia) al domicilio especial electrónico constituido.</p>
<p style="text-align: justify">Que sin perjuicio de las modalidades de notificación previstas por la norma citada, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria decretada, resulta necesario habilitar excepcionalmente la posibilidad de que las mismas sean realizadas mediante correo electrónico a las casillas denunciadas por los particulares y en aquellos supuestos en los que no fuere viable, mediante mensaje a los teléfonos celulares denunciados por los administrados, a través de la aplicación WhatsApp.</p>
<p style="text-align: justify">Que en caso de que no resultare factible la utilización de ninguno de los medios indicados anteriormente, las notificaciones estarán a cargo del empleador quien deberá acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.</p>
<p style="text-align: justify">Que el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie en todos los procesos que se tramiten ante este organismo, tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.</p>
<p style="text-align: justify">Que desde el punto de vista técnico, la presente medida tiene como objetivo fundamental dotar de seguridad al nuevo sistema frente al contexto de aislamiento social, a fin de establecer los aspectos instrumentales de su aplicación excepcional.</p>
<p style="text-align: justify">Que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se ha dirigido a este Ministerio, en fecha 9 de abril de 2020, para solicitar que, en consonancia con lo que fuera otorgado en la Acordada Nº 9/2020 de la que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, se liberen los pagos pendientes para las partes y también para honorarios profesionales, en relación a los trámites del Servicio de COnciliación Laboral Obligatoria (SECLO).</p>
<p style="text-align: justify">Que siguiendo la premisa de lo establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el considerando III de la Acordada Nº 9/2020, considerando el carácter alimentario de los créditos laborales que se tramitan en las distintas dependencias de este organismo y, atendiendo en particular, los casos en los cuales se ha arribado a un acuerdo cuyo trámite se encuentre finalizado y pendiente de cobro mediante cheque, resulta necesario que se analice la viabilidad para que, con el consentimiento del trabajador y del letrado requirente, puedan llevarse a cabo a través de transferencia bancaria.</p>
<p style="text-align: justify">Que en esta línea, en caso de arribarse a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, las partes deberán denunciar los respectivos números de cuenta a fin de que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias.</p>
<p style="text-align: justify">Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.</p>
<p style="text-align: justify">Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.</p>
<p style="text-align: justify">Por ello,</p>
<p style="text-align: justify">EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL</p>
<p style="text-align: justify">RESUELVE:</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 1°.- Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso. Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, en toda actuación en trámite y/o las que vayan a iniciarse, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las partes y sus letrados patrocinantes, en su caso, deberán constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde deberán efectuarse válidamente todas las notificaciones, bajo las mismas características que se establecen en el artículo 41, inciso h), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/1972 (t.o. 2017). Asimismo, en el caso del trabajador reclamante, será obligatorio el carácter personal del número de celular denunciado.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 3°. &#8211; Establécese que, si las circunstancias requieren, con caracter excepcional, de la firma ológrafa de las partes, en las notificaciones efectuadas a esos fines, cualquiera sea el medio cursado, incluida la casilla de correo electrónico y/o teléfono celular, corresponderá encuadrar la citación del administrado dentro de las excepciones previstas en el artículo 2, inciso b), de la Decisión Administrativa Nº 446/2020 y sus modificatorias, debiendo esta Cartera de Estado extender a las partes constancia de la citación, de acuerdo a lo establecido en la citada Decisión Administrativa y lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20 y sus modificatorias. Dicha constancia de citación emanada de este Ministerio deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera, transcribiéndose esta expresa habilitación para circular en el día y franja horaria a celebrarse la pertinente citación.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a las áreas pertinentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a notificar en los términos de lo establecido en el artículo 2° de la presente. Asimismo, en aquellos supuestos en los cuales ello no fuera viable, las notificaciones estarán a cargo del empleador y de la entidad sindical, en su caso, quienes deberán acreditarlo posteriormente en las actuaciones correspondientes.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que las audiencias, nuevas o pendientes en los procedimientos inconclusos, se celebrarán a través de la plataforma virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, dejándose constancia de ello mediante acta labrada por el agente que deberá ser incorporada y notificada a los intervinientes.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 6°. &#8211; Establécese que en oportunidad de arribar a un acuerdo que implique obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del trabajador la cuenta de su titularidad personal.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 7°.- Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 8°. &#8211; Instrúyase a las áreas involucradas de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a impulsar las adecuaciones mínimas necesarias, a fin de asegurar la continuidad de la actividad, resguardando la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.</p>
<p style="text-align: justify">ARTÍCULO 10. &#8211; Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni</p>
<p style="text-align: justify">e. 23/04/2020 N° 17724/20 v. 23/04/2020</p>
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