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Nuevo incremento en las sumas aseguradas de seguros obligatorios por Responsabilidad Civil C.A.B.A.

Desde el próximo 4 de septiembre rige un nuevo aumento de la UF (Unidad Fija), unidad de medida utilizada para fijar las multas de tránsito en la Ciudad de Buenos Aires, pero que también se utiliza como parámetro para las sumas aseguradas mínimas exigidas de varios seguros obligatorios que rigen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El nuevo valor de la UF es de $ 146,66 (desde el 4 de septiembre de 2023 al 3 de marzo de 2024) que representa un aumento de casi un 42,5 % respecto del valor anterior, y ya se encuentra publicado en la página web de la Dirección General de Estadísticas y Censo del gobierno porteño.

En virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 451 (Ley 6486) es actualmente competencia de dicha Dirección General determinar por periodos semestrales el valor de la Unidad Fija (UF), la que conforme a la normativa citada es el equivalente al precio promedio medido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de medio (1/2) litro de la nafta de mayor octanaje.

Los valores de los principales seguros de Responsabilidad Civil obligatorios son los que se indican a continuación:

 

RC ASCENSORES Y MONTACARGAS

El monto mínimo de cobertura es:

– 300.000 UF para primer o único elevador. Nueva suma asegurada: $ 43.998.000

– 50.000 UF para cada elevador adicional. Nueva suma asegurada: $ 7.333.000

– Si el elevador estuviese instalado en vivienda unifamiliar se acepta que el mínimo sea de 50.000 UF. (ídem suma anterior)

 

RC CONSERVADORES DE ASCENSORES

La póliza de seguro debe ser contratada con un monto mínimo de cobertura de 350.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 51.331.000

 

RC CALDERAS

– 400.000 UF para única o primera caldera de vapor a alta presión. Nueva suma asegurada: $ 58.664000

– Para la segunda 25% del valor anterior = 100.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 14.666.000

– A partir de la tercera será del 15% del valor de la primera = 60.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 8.799.600

 

– 200.000 UF para única o primera caldera de vapor a baja presión. Nueva suma asegurada: $ 29.332.000

– Para la segunda el 25% del valor anterior = 50.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 7.333.000

– A partir de la tercera será del 15% del valor de la primera = 30.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 4.399.800

 

– 100.000 UF para única o primera caldera de agua caliente o de fluido térmico. Nueva suma asegurada: $ 14.666.000

– Para la segunda el monto mínimo será del 25% del valor anterior = 25.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 3.666.500

– A partir de la tercera será del 15% del valor de la primera = 15.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 2.199.900

 

– 50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque). Nueva suma asegurada: $ 7.333.333

– Para la segunda el monto mínimo será del 25% del valor anterior = 12.500 UF. Nueva suma asegurada: $ 1.833.250

– A partir de la tercera será del 15% del valor de la primera = 7.500 UF. Nueva suma asegurada: $ 1.099.950

 

Quienes deseen consultar el Decreto Reglamentario 64/22 como también el historial de los valores, pueden ingresar a: https://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/?page_id=127327