Desde el GCBA y por medio del Registro Público de Administradores de Propiedad Horizontal, se comenzó a informar a los Administradores, la omisión de acreditación de la realización del curso de capacitación dirigido al personal dependiente de los consorcios de propiedad horizontal.
La realización de dicho curso resulta obligatorio, según lo establece la Ley 4803 y su modificatoria Ley 6004 del año 2018, como así también la acreditación de su realización ante el RPA, al realizar el trámite de Declaración Jurada de Consorcios Administrados anual.
Por tal motivo, los administradores de consorcios deberán cumplir con dicha obligación en el caso que aún no lo hayan efectuado (conforme art. 3 de la Ley 4803), a efectos de evitar la aplicación de sanciones por su incumplimiento.
En tal sentido, se hace saber que la inscripción del personal en relación de dependencia se realiza a través de la página de SERACARH (www.seracarh.org.ar) y, el mismo debe ingresar al campus virtual con su número de DNI.