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A partir de hoy, los administradores de consorcios deben mandar los comprobantes de los gastos junto con las expensas

Desde hoy rige una disposición del Gobierno porteño que obliga a incorporar en la liquidación de expensas un link o un código QR para que los propietarios accedan a la documentación que respalde los desembolsos mensuales del consorcio de un edificio. La medida busca llevar transparencia a la gestión de los administradores. Y si bien tiene una buena aceptación, hay cautela respecto de cómo será su implementación.

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Prórroga para la incorporación en las liquidaciones de expensas del código QR o link/hipervínculo

Por medio de la Disposición DI-2024-2373-GCABA-DGDYPC, publicada el pasado 19 de abril, se establece una prórroga para la incorporación del QR o link en las expensas para los Consorcios.

De esta forma, se otorga una prórroga para cumplimentar con lo dispuesto en la DI-2024-1146-GCABA-DGDYPC, debiendo implementarse lo allí establecido a partir de la liquidación de expensas correspondientes al mes de julio de 2024 con plazo último el 31 de julio de 2024.

En el siguiente link, podrán descargar la disposición para mayor información sobre la disposición: DI-2024-15302782-GCABA-DGDYPC

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DI-2020-4184-GCABA-DGDYPC: Nueva prórroga y decisiones

En el día de la fecha, el GCBA a emitido una nueva disposición, en donde uno de los puntos más importantes, es nuevamente la prórroga hasta el 31/08/2020 sobre la duración del mandato del Administrador de Consorcio.

A continuación, pueden acceder a los artículos y a su vez, quienes deseen leer de forma completa la Disposición:

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Logro de ACAPPH: Emergencia Sanitaria. COVID-19

Por parte de ACAPPH nos es grato darles la noticia tanto a nuestros asociados como a todos los Administradores de Consorcios de CABA, que gracias a las recientes y contínuas reuniones que hemos tenido con las autoridades del RPA y de la D. G. DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR, hemos logrado en conjunto, confeccionar la Disposición: DI-2020-2597-GCABA-DGDYPC.

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS CONS. DISPOSICIÓN 777/GCABA/DGDYPC/13
Es muy importante destacar que si bien generalmente se considera que sólo quienes poseen títulos académicos son quienes poseen responsabilidad civil por su accionar, cabe destacar que otras actividades profesionales pueden acarrear un perjuicio a terceros y por lo tanto, también poseen responsabilidad civil por errores u omisiones en su accionar, como sucede en la actividad de administradores de consorcio, dado que poseen responsabilidad civil por el ejercicio de sus funciones que conlleva tanto su responsabilidad personal como para los consorcios por ellos administrados.