En el día de la fecha, el GCBA a emitido una nueva disposición, en donde uno de los puntos más importantes, es nuevamente la prórroga hasta el 31/08/2020 sobre la duración del mandato del Administrador de Consorcio.
A continuación, pueden acceder a los artículos y a su vez, quienes deseen leer de forma completa la Disposición:
- Artículo 1°.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, la duración del mandatoconferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de BuenosAires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial, la cual nopodrá realizarse mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagacióndel contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población.
- Artículo 2º.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de manera digital lo dispuesto en elArtículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran, haciéndoles saber asimismo, que deconsiderar de naturaleza urgente e impostergable la revocación y rendición de cuentas, les asiste la posibilidadde oponerse a la prorroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos ymayorías establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
- Artículo 3º.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán tener carácter excepcional,optándose preferentemente por la modalidad a distancia o bien respetando los protocolos y normativasvigentes acordes a la situación epidemiológica actual. El administrador procurará el uso de plataformas ocualquier canal digital que posibilite el derecho de participación y voto de los integrantes del Consorcio, laconservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas de las resolucionesarribadas.
- Artículo 4º.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a los propietarios ausentes, afin de que puedan ejercer el derecho tutelado en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.Artí
- 5º.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1º, a aquellos Consorcios que hayanimplementado la asamblea virtual como forma de deliberación.