Hace instantes, se emitió la resolución bajo el nombre de «RS-2020-11383026-GCABA-MJGGC«, que hace referencia al expediente N° 11377008-GCABA- DGLTMSGC-20 S/ USO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTON.
De este modo, se resolvió:
- Artículo 1°.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Artículo 2°.- Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el artículo 1° de la presente Resolución.
- Artículo 3° La obligación establecida en el artículo 1° de la presente Resolución no exime del cumplimento de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencias 297/20 y sus prorrogas.
- Artículo 4°.- Prohíbese la comercialización, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.
- Artículo 5°.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de las cero horas (00:00 hs.) del día 15 de abril de 2020.
- Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese y notifíquese a los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
A continuación, dejamos la Resolución de forma completa: