Por medio de la Disposición DI-2020-4725-GCABA-DGDYPC, se aprobó el Protocolo complementario al PROTOCOLO DE RECOMENDACIONES PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL, el cual habilita el uso de piletas y gimnasios en Consorcios.
Quienes deseen descargar la disposición pueden hacerlo desde aquí:DI-2020-4925-GCABA-DGDYPC
El Protocolo Complementario, se puede descargar desde aquí: IF-2020-26273458-GCABA-DGDYPC
Alfredo Fagalde
noviembre 24, 2020Gracias por la aclaración. Saludos
Janice
enero 3, 2021Gustaría que la acampa luchaste por los derechos de los administradores. Por ejemplo para subir el sueldo Asamblea, creo que hay que cambiar porque trabajamos mucho, y el año 2020 fue mortal para los administradores.
Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH
enero 4, 2021Estimada Janice. Los Administradores no cobran sueldo, son honorarios y los mismos son establecidos por ellos mismos ante una Asamblea. Los mismos varían según el servicio incluido que cada uno brinde, por ejemplo: reunion semanal garantizada con el Consejo, liquidaciones contables no habituales, etc.
Por tal motivo, es muy importante al momento de presentarse ante un Consorcio o bien al momento de tener que informar un aumento de los honorarios, detallar todo lo que incluye el servicio de Administracion.
Saludos y muy buen comienzo de año.