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Seguros Obligatorios de RC: Nuevo incrementos de sumas aseguradas mínimas en CABA

Desde hoy, 2 de septiembre rige un nuevo aumento de la UF (Unidad Fija), unidad de medida utilizada para fijar las multas de tránsito en la Ciudad de Buenos Aires, pero que también se utiliza como parámetro para las sumas aseguradas mínimas exigidas de varios seguros obligatorios que rigen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no se actualizarían hasta marzo del año 2025.

En virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 451 (Ley 6486) es actualmente competencia de dicha Dirección General determinar por periodos semestrales el valor de la Unidad Fija (UF), la que conforme a la normativa citada es el equivalente al precio promedio medido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de medio (1/2) litro de la nafta de mayor octanaje.

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Nuevo incremento en las sumas aseguradas de seguros obligatorios por Responsabilidad Civil C.A.B.A.

Desde el próximo 4 de septiembre rige un nuevo aumento de la UF (Unidad Fija), unidad de medida utilizada para fijar las multas de tránsito en la Ciudad de Buenos Aires, pero que también se utiliza como parámetro para las sumas aseguradas mínimas exigidas de varios seguros obligatorios que rigen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El nuevo valor de la UF es de $ 146,66 (desde el 4 de septiembre de 2023 al 3 de marzo de 2024) que representa un aumento de casi un 42,5 % respecto del valor anterior, y ya se encuentra publicado en la página web de la Dirección General de Estadísticas y Censo del gobierno porteño.

En virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 451 (Ley 6486) es actualmente competencia de dicha Dirección General determinar por periodos semestrales el valor de la Unidad Fija (UF), la que conforme a la normativa citada es el equivalente al precio promedio medido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de medio (1/2) litro de la nafta de mayor octanaje.

Los valores de los principales seguros de Responsabilidad Civil obligatorios son los que se indican a continuación:

 

RC ASCENSORES Y MONTACARGAS

El monto mínimo de cobertura es:

– 300.000 UF para primer o único elevador. Nueva suma asegurada: $ 43.998.000

– 50.000 UF para cada elevador adicional. Nueva suma asegurada: $ 7.333.000

– Si el elevador estuviese instalado en vivienda unifamiliar se acepta que el mínimo sea de 50.000 UF. (ídem suma anterior)

 

RC CONSERVADORES DE ASCENSORES

La póliza de seguro debe ser contratada con un monto mínimo de cobertura de 350.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 51.331.000

 

RC CALDERAS

– 400.000 UF para única o primera caldera de vapor a alta presión. Nueva suma asegurada: $ 58.664000

– Para la segunda 25% del valor anterior = 100.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 14.666.000

– A partir de la tercera será del 15% del valor de la primera = 60.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 8.799.600

 

– 200.000 UF para única o primera caldera de vapor a baja presión. Nueva suma asegurada: $ 29.332.000

– Para la segunda el 25% del valor anterior = 50.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 7.333.000

– A partir de la tercera será del 15% del valor de la primera = 30.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 4.399.800

 

– 100.000 UF para única o primera caldera de agua caliente o de fluido térmico. Nueva suma asegurada: $ 14.666.000

– Para la segunda el monto mínimo será del 25% del valor anterior = 25.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 3.666.500

– A partir de la tercera será del 15% del valor de la primera = 15.000 UF. Nueva suma asegurada: $ 2.199.900

 

– 50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque). Nueva suma asegurada: $ 7.333.333

– Para la segunda el monto mínimo será del 25% del valor anterior = 12.500 UF. Nueva suma asegurada: $ 1.833.250

– A partir de la tercera será del 15% del valor de la primera = 7.500 UF. Nueva suma asegurada: $ 1.099.950

 

Quienes deseen consultar el Decreto Reglamentario 64/22 como también el historial de los valores, pueden ingresar a: https://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/?page_id=127327

www.acapph.org.ar
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ACAPPH CUMPLE AÑOS

La Asociación Civil Administradores Profesionales de la Propiedad Horizontal (ACAPPH), cumple su 4º aniversario y por tal motivo, saluda a todos los socios activos y socios adherentes profesionales que integran a esta asociación como también a todos los Administradores de Consorcios y profesionales relacionados a la Propiedad Horizontal.

Recordamos que ACAPPH nació  para construir mejorar, con pasión y compromiso, lo que se ha hecho hasta el momento por otras asociaciones, cosa que no fue suficiente para poder llevar la profesionalización a todos los colegas.

Esta Asociación ha de profesionalizar la actividad, dotándola de conocimientos y entrenamiento permanente para todos nuestros miembros.

De tal forma que nuestra actividad esté nivelando siempre y constantemente hacia arriba, en todos los órdenes. Deseamos seguir siendo consultados y hemos de colaborar en relación con los ordenamientos jurídicos vigentes, para que sean de utilidad y eficiencia en el ejercicio profesional, bregando a que no sea un obstáculo de carácter burocrático.

De tal modoACAPPH ejercerá la excelencia con sus asociados en la capacitación de los colegas y en todo aquello relacionado a las autoridades de aplicación, con quien deseamos tener un vínculo sólido, que nos ayude mutuamente a mejorar la calidad de la actividad consorcial.

En pocas palabras, ACAPPH, nació para sumar e integrar, a quienes deseen ejercer con profesionalismo la Administración de Consorcios.

Agradecemos a quienes depositan su confianza en ACAPPH y hacen posible que cada día seamos más.

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS CONS. DISPOSICIÓN 777/GCABA/DGDYPC/13
Es muy importante destacar que si bien generalmente se considera que sólo quienes poseen títulos académicos son quienes poseen responsabilidad civil por su accionar, cabe destacar que otras actividades profesionales pueden acarrear un perjuicio a terceros y por lo tanto, también poseen responsabilidad civil por errores u omisiones en su accionar, como sucede en la actividad de administradores de consorcio, dado que poseen responsabilidad civil por el ejercicio de sus funciones que conlleva tanto su responsabilidad personal como para los consorcios por ellos administrados.