Una pregunta recurrente a partir que la OMS decretó que el contagio con el coronavirus se considera una pandemia, es la de establecer si, bajo las actuales circunstancias, es posible realizar asambleas Virtuales, suplantando lo normado por el Código Civil y Comercial, conforme al dictado de normas de carácter nacional[1] y norma local (CABA)[2] que establecen el aislamiento obligatorio.