El Profesor Juan Martin Luciani Otaño, realizó un evento especial, el pasado 24 de septiembre, dedicado a los seguros y obligaciones para los Administradores de Consorcios.
El Profesor Juan Martin Luciani Otaño, realizó un evento especial, el pasado 24 de septiembre, dedicado a los seguros y obligaciones para los Administradores de Consorcios.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante resolución, dictó el Protocolo para el funcionamiento de la actividad de la Administración de Consorcios para el caso de la prevención y manejo de caso de Covid -19 explicitando recomendaciones generales para quienes desarrollan la actividad tanto en relación a empleados de la Administración de Consorcios como en relación a los inmuebles administrados.
Recordamos a todos los colegas, que ACAPPH había participado de dicho Protocolo y que a su vez, había adelantado este Protocolo, en la revista de Junio de 2020, la cual pueden descargar desde aquí.
En el día de hoy, ya se puede visualizar el estado del ATP número 4 (período Julio/2020), si se encuentra aprobado o bien, en proceso de análisis para el acceso al crédito de tasa subsidiada. Recordamos que este ATP, podía ser solicitado entre los días 29 de julio y 4 de agosto.
De acuerdo a la información que hemos obtenido, en los ATP para Consorcios no se les otorgará el Salario Complementario sin devolución al Estado (como sí lo fue con los anteriores ATP), por lo tanto únicamente podrían verse beneficiados por medio de una tasa de interés subsidiada, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Resolución General 4779/2020
En primer término, debemos aclarar el concepto de notificación fehaciente, debido a la confusión de algunos propietarios y administradores, acerca de los requisitos requeridos para que una notificación pueda alcanzar la categoría de fehaciente. –
Desde hace tiempo, existían conflictos internos entre los propietarios, debido a que muchos countris estaban funcionando bajo la modalidad de sociedades. En el día de la fecha, la Inspección General de Justicia les dió un plazo de 180 días para readecuarse.
A continuación, dejamos la decisión completa, publicada en el Boletín Oficial:
En el día de la fecha, se emitió Resolución por parte de la Directora de Defensa del Consumidor, en donde se declara que es conveniente hasta tanto subsista la emergencia sanitaria y el estado de situación epidemiológico, adoptar la modalidad de enseñanza virtual dejando de lado las actividades presenciales.
De acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, los Decretos No 130/2020, No 140/2020 y cctes. y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, por parte de la Directora General de Defensa y Protección del Consumidor, se ha publicado el DI-2020-09912815-GCABA-DGDYPC, el cual es el siguiente:
En los autos “Consorcio de Propietarios La Pampa 5980 c/Ducatti, Marcos Roberto s/Cumplimiento de reglamento de copropiedad”, la sentencia de primera instancia admitió la demanda deducida por el consorcio actor contra el titular de una unidad funcional a quien condenó a demoler las construcciones antirreglamentarias existentes.
El 12 de marzo el Prof. Dr. Claudio Kiper dará una charla sobre «Los nuevos desafíos del CCCN acerca de la Propiedad Horizontal». En esta oportunidad se presentará su libro «Propiedad Horizontal». La dirección del acto de presentación del libro es a las 16:30hs en Maipú 326, CABA.
Para reservar tu lugar, enviar nombre, apellido y DNI a: relacionesinstitucionales@acapph.org.ar
El Profesor Dr. Claudio Kiper es un tratadista de Derecho Civil que se ha especializado acerca de los Derechos Reales, en esta oportunidad abordará la temática en forma específica a la luz de los nuevos desafíos en el Código Civil y Comercial de la Nación, tanto es así que la obra se titula Propiedad Horizontal.
Asimismo el profesor Claudio Kiper es autor del Tratado de los derechos reales. El autor se desempeña como Juez de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Nación Sala H.