La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución 4693/2020, creó el servicio web «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP», al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto No 332/20 y su modificatorio Decreto 347/20.
Por el momento, sólo es para PYMES (excluye Consorcios, desde ACAPPH ya hemos realizado la solicitud de diálogo) y no alcanza a todas. Primero deberán verificar si están incluidas en el listado de actividades que publicó AFIP y luego tendrán que registrarse en este nuevo servicio a través de la web de AFIP utilizando su clave fiscal entre los días 9 y 15 de abril inclusive y suministrar en ese período la información económica relativa a sus actividades que se le requiera. De este modo, dispondrán de la postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo según la terminación de su CUIT y de acuerdo al siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/06/2020 |
4, 5 y 6 | 17/06/2020 |
7, 8 y 9 | 18/06/2020 |
Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/04/2020 |
4, 5 y 6 | 17/04/2020 |
7, 8 y 9 | 20/04/2020 |
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.
Ana Rubio
octubre 7, 2020Hola consulta era obligatorio para los administradores sacar el atp? tte puede intimar un ropietario por no haberlo sacado? muchas gracias
Lic. Fernando Vitale - SECRETARIO GRAL. ACAPPH
octubre 7, 2020Estimada Ana, muchas gracias por tu consulta. La solicitud del ATP no es obligatorio, pero por supuesto pudo haber sido de gran ayuda en caso de haber sido solicitado y posteriormente aprobado. No obstante, desde el ATP 4, el Administrador no debería acceder al ATP sin previa autorización, ya que desde el TP 4 se modificaron las condiciones para acceder al beneficio, el cual ahora pasa a ser como un crédito (de acuerdo al rubro, puede ser con intereses o sin intereses). Saludos