Browsing Tag

ATP

ATP COBRO
Home, Noticias,

ATP 4: Comienzan los pagos

En el día de ayer, han salido aprobados varios ATP solicitados por empleadores. Las primeras fechas de pago han comenzado desde el día de hoy.

En algunos casos, las solicitudes continuan en proceso de análisis, por lo que se espera que en breve el estado del mismo cambie a aprobado, o bien en proceso de análisis para acceder al crédito a una tasa preferencial.

ATP4
Home, Noticias,

ATP 4: Consorcios

En el día de hoy, ya se puede visualizar el estado del ATP número 4 (período Julio/2020), si se encuentra aprobado o bien, en proceso de análisis para el acceso al crédito de tasa subsidiada. Recordamos que este ATP, podía ser solicitado entre los días 29 de julio y 4 de agosto.

De acuerdo a la información que hemos obtenido, en los ATP para Consorcios no se les otorgará el Salario Complementario sin devolución al Estado (como sí lo fue con los anteriores ATP), por lo tanto únicamente podrían verse beneficiados por medio de una tasa de interés subsidiada, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Resolución General 4779/2020

AFIP ATP
Home, Noticias,

ATP: se reabren las presentaciones

Tenemos la grata noticia, que nuevamente está disponible desde el día de hoy hasta el día 21 del corriente mes, el sistema ATP. En esta ocasión, los empleadores deberán informar los valores de abril 2019 y de abril 2020.

AFIP ATP ANSES
Home, Noticias,

ATP: ANSES pagará el jueves y viernes el 50% de los salarios de privados

Quienes se hayan anotado en programa ATP y hayan recibido la notificación de aprobación (recordamos que deben ingresar en la web de AFIP, en DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO), pueden consultar cuánto es el monto que pagará ANSES (ingresando al módulo ATP en AFIP). A su vez, ANSES informó que los montos, se pagarán entre el jueves 7 y el próximo viernes 8 de Mayo de 2020.

AFIP ATP
Home, Noticias,

Sistema ATP: nueva apertura de solicitudes para los beneficios del Dto. 332/20

Queríamos informarles que se reabre de manera excepcional los plazos desde hoy 21 de abrril de 2020 hasta el 23 de abril de 2020, inclusive.

Para los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos todavía no hay reglamentación, por lo informado ayer por los ministros Kulfas y Moroni “Se deberá controlar la semana que viene en la página de AFIP si están calificados para recibir el crédito” no se ha indicado donde.

Por otra parte, hacerles llegar una breve reseña con los puntos principales del Dto. de referencia publicado en el día de ayer, con sus aclaraciones pertinentes al salario complementario a cargo del Estado y la implementacion de un sistema de créditos para monotributistas y autonomos a tasa cero.

Dto 376/20- Ampliación ATP

Mediante el presente decreto, el Gobierno anunció la ampliación del decreto N° 332/20 vinculado con el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y dispuso que el Estado abonará parte de los sueldos de empleados de empresas del sector privado en crisis a causa de la parálisis económica por el  coronavirus.

Se anunció además que se otorgarán a monotributistas y autónomos créditos a tasa cero con garantía del Estado.

Con respecto al salario complementario de cuyo pago se hará cargo el Estado, consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores/as en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mismo DNU.

El monto de la asignación será equivalente al 50 por ciento del sueldo neto del trabajador/a correspondiente a febrero de 2020, «no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes».

A partir de esta ampliación mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 376, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Salario complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
  • Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) y para trabajadores/as autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de la Nación y el Banco Central, con un subsidio del 100% del costo financiero total.
  • Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores/as que reúnan los requisitos previstos en las leyes N° 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de entre 6.000 y 10.000 pesos.

En tanto, el crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central de la República Argentina.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte el límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $150 mil, en tanto, el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los créditos a tasa cero.

AFIP
Home,

Tutorial ATP: ¿Cómo cargar el Convenio y el CBU del empleado?

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción – ATP

Para continuar y agilizar el trámite los empleadores deberán cargar los datos necesarios (corroborar el convenio e ingresar el CBU) para que los empleados puedan recibir la asistencia.

Repasando la asignación compensatoria al salario será de la siguiente manera:

-Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

-Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

-Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

El empleador deberá ingresar las diferencias salariales ya que la asignación solo se considera como un pago a cuenta del mismo.

 

 

Carga de Convenio Laboral

Hay que tener en cuenta que cuando se realiza el “Alta Registral” se debe cargar el convenio del empleado, lo más recomendable es revisar que los mismos estén incorporados con el convenio correcto pero en el caso que no sea así se puede realizar el cambio.

  1. Ingresando desde AFIP a Simplificación Registral se puede realizar la modificación.
  2. Ir a Relaciones Laborales / Modificaciones y/o Bajas.
  3. Ingresar CUIL del trabajador/a a cargar y Continuar.
  4. Ir a Modificar Registro en el ícono que se encuentra a la derecha de la pantalla.
  5. Por último ingresamos el Convenio Colectivo de Trabajo según corresponda y confirmamos.

 

Carga de CBU

Para que se haga efectivo el pago de la asignación compensatoria al salario es necesario realizar las cargas del CBU de los empleados. Al igual que con el convenio la misma se realiza desde Simplificación Registral.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Ir a Relaciones Laborales y dentro del mismo seleccionar Datos Complementarios
  2. Ingresar CUIL del trabajador/a a cargar y Continuar
  3. Ir a “Modificar los Datos Complementarios del Trabajador” ingresando al ícono(una hoja y un lápiz) que se encuentra al margen derecho de la pagina
  4. Luego ir a “CBU para el cobro de asignaciones familiares” , se va abrir la opción para cargar el CBU y una vez ingresado presionar en Confirmar (Parte inferior de la página)

Con estos pasos finales, ya tenemos todo cargado y tendremos que esperar a que la ANSES abone el porcentaje correspondiente del Salario Complementario.

BOLETIN
Noticias,

Servicio ATP de AFIP: Resolución 4693/2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución 4693/2020, creó el servicio web «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP», al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto No 332/20 y su modificatorio Decreto 347/20.