
El pasado sábado 22 de Mayo a las 00:00hs, entró en vigencia el nuevo DNU 334/2021 que anunciaba nuevas restricciones. Este DNU y al igual que en otros DNU emitidos en el 2020, las mudanzas no estaban mencionadas, por lo que quedaban fuera de los permisos para realizar. Inclusive muchos individuos y medios, solicitaban la incorporación de las mudanzas, para poder dar inicio y/o finalización del contrato del alquiler que tenían.
Desde las 00:00hs del 22/05/2021, entró en vigencia el nuevo DNU 2021-0334-APN-PTE el cual será válido hasta el 30 de mayo inclusive, como también para los días 5 y 6 de Junio del año en curso.
A continuación, les dejamos el link para descargar y visualizar el mencionado DNU: DECRE-2021-0334-APN-PTE
De acuerdo con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por Alberto Fernández, el Gobierno Nacional oficializó hoy las medidas anunciadas para el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA), con el objetivo de mitigar la propagación de la segunda ola de coronavirus en el país.
El Decreto emitido, puede ser descargado desde el siguiente link: DECRETO NACIONAL
En el día de hoy, se publicó una nueva resolución, tal como se había anunciado anteriormente por el Presidente Alberto Fernández.
Bajo expediente N° EX-2021-27618146-APN-DD#MS, las Leyes Nº 27.491, N° 27.541 y N° 27.573, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 20 de marzo del 2020, sus modificatorias y reglamentarias y N° 2883 del 29 de diciembre de 2020, la Resolución N° 207 del 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, se emitió la nueva resolución conjunta 4/2021, la cual puede ser descargada desde aquí: aviso_242821
Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso…
Queríamos informarles que se reabre de manera excepcional los plazos desde hoy 21 de abrril de 2020 hasta el 23 de abril de 2020, inclusive.
Para los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos todavía no hay reglamentación, por lo informado ayer por los ministros Kulfas y Moroni “Se deberá controlar la semana que viene en la página de AFIP si están calificados para recibir el crédito” no se ha indicado donde.
Por otra parte, hacerles llegar una breve reseña con los puntos principales del Dto. de referencia publicado en el día de ayer, con sus aclaraciones pertinentes al salario complementario a cargo del Estado y la implementacion de un sistema de créditos para monotributistas y autonomos a tasa cero.
Dto 376/20- Ampliación ATP
Mediante el presente decreto, el Gobierno anunció la ampliación del decreto N° 332/20 vinculado con el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y dispuso que el Estado abonará parte de los sueldos de empleados de empresas del sector privado en crisis a causa de la parálisis económica por el coronavirus.
Se anunció además que se otorgarán a monotributistas y autónomos créditos a tasa cero con garantía del Estado.
Con respecto al salario complementario de cuyo pago se hará cargo el Estado, consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores/as en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mismo DNU.
El monto de la asignación será equivalente al 50 por ciento del sueldo neto del trabajador/a correspondiente a febrero de 2020, «no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes».
A partir de esta ampliación mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 376, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
En tanto, el crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central de la República Argentina.
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte el límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $150 mil, en tanto, el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los créditos a tasa cero.