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Importante: nuevas prórrogas para DDJJ 2019 y mandatos para Administradores

Por medio de la disposición DI-5313 de la GCABA, se anunciaron las nuevas prórrogas para la presentación de la DDJJ 2019, las cuales vencían el próximo 31 de Diciembre de 2020. De este modo, el nuevo plazo es hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, para que todos aquellos administradores que no cumplimentaron ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, el trámite de presentación de la Declaración Jurada de Consorcios administrados durante el año 2019, cumplan con dicha obligación.

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Nueva Prórroga hasta el 30 de Noviembre

Se publicó una nueva Disposición, la cual anuncia la extensión de la prórroga hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población.

Pueden descargar la misma desde aquí: DI-2020-4926-GCABA-DGDYPC

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URGENTE: Prórroga para las DDJJ 2019

Tal como lo habíamos adelantados el martes 27 de Octubre, en el evento de «Peticiones ante el RPA», gracias al constante diálogo que poseemos, hemos logrado la prórroga hasta el día 31 de diciembre de 2020 inclusive, el plazo previsto en el artículo 3° de la Disposición DI-2020-1780-GCABA-DGDYPC, a fin de que los administradores de consorcios que hayan ejercido la actividad en el período 2019 puedan presentar las Declaraciones Juradas de los Consorcios administrados durante dicho período.

Quienes deseen leer la Disposición de forma completa, pueden descargarlo desde aquí: DI-2020-4883-GCABA-DGDYPC

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Prórroga de Mandatos: hasta el 31 de octubre

Se ha dictado la Disposición No: 2020-4650-DGDYPC-GCABA, en donde se ha dispuesto excepcionalmente la prórroga de la duración de los mandatos conferidos a los administradores de consorcios de propiedad horizontal, hasta el 31 de Octubre del corriente año inclusive.  

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Administradores de Consorcios: Nueva Prórroga

Por medio de la Disposición No: 2020-4416-DGDYPC-GCABA, se ha dispuesto excepcionalmente la prórroga de la duración de los mandatos conferidos a los administradores de consorcios de propiedad horizontal, hasta el 30 de septiembre del corriente año inclusive.  

Quienes deseen descargar la Disposición, pueden hacerlo desde aquí: DI-2020-4416-GCABA-DGDYPC

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DI-2020-4184-GCABA-DGDYPC: Nueva prórroga y decisiones

En el día de la fecha, el GCBA a emitido una nueva disposición, en donde uno de los puntos más importantes, es nuevamente la prórroga hasta el 31/08/2020 sobre la duración del mandato del Administrador de Consorcio.

A continuación, pueden acceder a los artículos y a su vez, quienes deseen leer de forma completa la Disposición:

AFIP ATP
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Sistema ATP: nueva apertura de solicitudes para los beneficios del Dto. 332/20

Queríamos informarles que se reabre de manera excepcional los plazos desde hoy 21 de abrril de 2020 hasta el 23 de abril de 2020, inclusive.

Para los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos todavía no hay reglamentación, por lo informado ayer por los ministros Kulfas y Moroni “Se deberá controlar la semana que viene en la página de AFIP si están calificados para recibir el crédito” no se ha indicado donde.

Por otra parte, hacerles llegar una breve reseña con los puntos principales del Dto. de referencia publicado en el día de ayer, con sus aclaraciones pertinentes al salario complementario a cargo del Estado y la implementacion de un sistema de créditos para monotributistas y autonomos a tasa cero.

Dto 376/20- Ampliación ATP

Mediante el presente decreto, el Gobierno anunció la ampliación del decreto N° 332/20 vinculado con el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y dispuso que el Estado abonará parte de los sueldos de empleados de empresas del sector privado en crisis a causa de la parálisis económica por el  coronavirus.

Se anunció además que se otorgarán a monotributistas y autónomos créditos a tasa cero con garantía del Estado.

Con respecto al salario complementario de cuyo pago se hará cargo el Estado, consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores/as en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mismo DNU.

El monto de la asignación será equivalente al 50 por ciento del sueldo neto del trabajador/a correspondiente a febrero de 2020, «no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes».

A partir de esta ampliación mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 376, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  • Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Salario complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
  • Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) y para trabajadores/as autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de la Nación y el Banco Central, con un subsidio del 100% del costo financiero total.
  • Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores/as que reúnan los requisitos previstos en las leyes N° 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de entre 6.000 y 10.000 pesos.

En tanto, el crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central de la República Argentina.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte el límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $150 mil, en tanto, el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los créditos a tasa cero.