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Actualización Mayo Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

Informamos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la Disposición SRT 5/2024, ha dispuesto la actualización de la suma fija destinada al financiamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).

En consecuencia, la misma será de pesos setecientos dos ($ 702,00), por empleado y se abonará a partir del periodo de cobertura junio/2024 (es decir, Declaración Jurada F931 de mayo/2024).

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Prórroga y Modificaciones por Emergencia Pública en Materia Ocupacional

Desde el Gobierno, el pasado 23 de Diciembre de 2021 se publicó la Prórroga y Modificaciones por Emergencia Pública en Materia Ocupacional, de acuerdo a que se observa un marcado proceso de recuperación del empleo asalariado registrado del sector privado, como lo revela la incorporación de CIENTO VEINTE Y NUEVE MIL (129.000) trabajadoras y trabajadores al empleo formal entre enero y septiembre de 2021, aún en este último período mensual, el número de trabajadoras y trabajadores con empleo registrado en el conjunto de las empresas privadas se encuentra un CINCO POR CIENTO (5 %) por debajo del nivel observado en diciembre del año 2015, de acuerdo a la información desestacionalizada que surge del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
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Tutorial ATP: ¿Cómo cargar el Convenio y el CBU del empleado?

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción – ATP

Para continuar y agilizar el trámite los empleadores deberán cargar los datos necesarios (corroborar el convenio e ingresar el CBU) para que los empleados puedan recibir la asistencia.

Repasando la asignación compensatoria al salario será de la siguiente manera:

-Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

-Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

-Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

El empleador deberá ingresar las diferencias salariales ya que la asignación solo se considera como un pago a cuenta del mismo.

 

 

Carga de Convenio Laboral

Hay que tener en cuenta que cuando se realiza el “Alta Registral” se debe cargar el convenio del empleado, lo más recomendable es revisar que los mismos estén incorporados con el convenio correcto pero en el caso que no sea así se puede realizar el cambio.

  1. Ingresando desde AFIP a Simplificación Registral se puede realizar la modificación.
  2. Ir a Relaciones Laborales / Modificaciones y/o Bajas.
  3. Ingresar CUIL del trabajador/a a cargar y Continuar.
  4. Ir a Modificar Registro en el ícono que se encuentra a la derecha de la pantalla.
  5. Por último ingresamos el Convenio Colectivo de Trabajo según corresponda y confirmamos.

 

Carga de CBU

Para que se haga efectivo el pago de la asignación compensatoria al salario es necesario realizar las cargas del CBU de los empleados. Al igual que con el convenio la misma se realiza desde Simplificación Registral.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Ir a Relaciones Laborales y dentro del mismo seleccionar Datos Complementarios
  2. Ingresar CUIL del trabajador/a a cargar y Continuar
  3. Ir a “Modificar los Datos Complementarios del Trabajador” ingresando al ícono(una hoja y un lápiz) que se encuentra al margen derecho de la pagina
  4. Luego ir a “CBU para el cobro de asignaciones familiares” , se va abrir la opción para cargar el CBU y una vez ingresado presionar en Confirmar (Parte inferior de la página)

Con estos pasos finales, ya tenemos todo cargado y tendremos que esperar a que la ANSES abone el porcentaje correspondiente del Salario Complementario.