Si en los consorcios que administramos la recaudación no fue suficiente para abonar todos los gastos, y entre esos gastos se encuentran nuestros honorarios, podríamos acceder al crédito que a continuación comentamos.

Si en los consorcios que administramos la recaudación no fue suficiente para abonar todos los gastos, y entre esos gastos se encuentran nuestros honorarios, podríamos acceder al crédito que a continuación comentamos.

Los mediadores prejudiciales podrán llevar a cabo las audiencias por medios electrónicos, mediante videoconferencia u otro sistema análogo de transmisión de la voz o de la imagen, toda vez que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios que rigen el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria previstos en la Ley N° 26.589.

Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso…

En los autos “Consorcio de Propietarios Conesa 2575 C/ Bustamante, Sivia Elena S/ Cobro de medianería”, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución mediante la cual se denegaron las medidas precautorias solicitadas, embargo preventivo y anotación de litis.

En estos días de pandemia y cuarentena, nos vemos en la obligación de utilizar más alcohol o alcohol en gel de lo normal y a la vez también estamos cocinando más en nuestras casas y esa combinación puede ser letal sino lo hacemos con sumo cuidado y conciencia.

En el día de la fecha, se emitió Resolución por parte de la Directora de Defensa del Consumidor, en donde se declara que es conveniente hasta tanto subsista la emergencia sanitaria y el estado de situación epidemiológico, adoptar la modalidad de enseñanza virtual dejando de lado las actividades presenciales.

Queríamos informarles que se reabre de manera excepcional los plazos desde hoy 21 de abrril de 2020 hasta el 23 de abril de 2020, inclusive.
Para los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos todavía no hay reglamentación, por lo informado ayer por los ministros Kulfas y Moroni “Se deberá controlar la semana que viene en la página de AFIP si están calificados para recibir el crédito” no se ha indicado donde.
Por otra parte, hacerles llegar una breve reseña con los puntos principales del Dto. de referencia publicado en el día de ayer, con sus aclaraciones pertinentes al salario complementario a cargo del Estado y la implementacion de un sistema de créditos para monotributistas y autonomos a tasa cero.
Dto 376/20- Ampliación ATP
Mediante el presente decreto, el Gobierno anunció la ampliación del decreto N° 332/20 vinculado con el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y dispuso que el Estado abonará parte de los sueldos de empleados de empresas del sector privado en crisis a causa de la parálisis económica por el coronavirus.
Se anunció además que se otorgarán a monotributistas y autónomos créditos a tasa cero con garantía del Estado.
Con respecto al salario complementario de cuyo pago se hará cargo el Estado, consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores/as en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con una serie de requisitos establecidos en el mismo DNU.
El monto de la asignación será equivalente al 50 por ciento del sueldo neto del trabajador/a correspondiente a febrero de 2020, “no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes”.
A partir de esta ampliación mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 376, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
En tanto, el crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central de la República Argentina.
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte el límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $150 mil, en tanto, el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los créditos a tasa cero.

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción – ATP
Para continuar y agilizar el trámite los empleadores deberán cargar los datos necesarios (corroborar el convenio e ingresar el CBU) para que los empleados puedan recibir la asistencia.
Repasando la asignación compensatoria al salario será de la siguiente manera:
-Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
-Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
-Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
El empleador deberá ingresar las diferencias salariales ya que la asignación solo se considera como un pago a cuenta del mismo.
Carga de Convenio Laboral
Hay que tener en cuenta que cuando se realiza el “Alta Registral” se debe cargar el convenio del empleado, lo más recomendable es revisar que los mismos estén incorporados con el convenio correcto pero en el caso que no sea así se puede realizar el cambio.
Carga de CBU
Para que se haga efectivo el pago de la asignación compensatoria al salario es necesario realizar las cargas del CBU de los empleados. Al igual que con el convenio la misma se realiza desde Simplificación Registral.
Los pasos a seguir son los siguientes:
Con estos pasos finales, ya tenemos todo cargado y tendremos que esperar a que la ANSES abone el porcentaje correspondiente del Salario Complementario.

En estos momentos, el Gobierno estará por emitir un DNU, en el cual las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART), estarán obligadas a cubrir al Covid-19 como “presuntivamente” una enfermedad profesional.