Les acercamos el listado de la documentación exigible para la acreditación de una eventual enfermedad laboral por COVID-19.
Les acercamos el listado de la documentación exigible para la acreditación de una eventual enfermedad laboral por COVID-19.
Quienes se hayan anotado en programa ATP y hayan recibido la notificación de aprobación (recordamos que deben ingresar en la web de AFIP, en DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO), pueden consultar cuánto es el monto que pagará ANSES (ingresando al módulo ATP en AFIP). A su vez, ANSES informó que los montos, se pagarán entre el jueves 7 y el próximo viernes 8 de Mayo de 2020.
Les comentamos una breve reseña de la información dada a conocer en el día de hoy por la AFIP sobre la instrumentacion del tema de referencia.
Aquellos que se encuentren interesados puedan acceder a efectuar la consulta y tramitación a partir del próximo Lunes.
Si en los consorcios que administramos la recaudación no fue suficiente para abonar todos los gastos, y entre esos gastos se encuentran nuestros honorarios, podríamos acceder al crédito que a continuación comentamos.
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción – ATP
Para continuar y agilizar el trámite los empleadores deberán cargar los datos necesarios (corroborar el convenio e ingresar el CBU) para que los empleados puedan recibir la asistencia.
Repasando la asignación compensatoria al salario será de la siguiente manera:
-Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
-Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
-Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
El empleador deberá ingresar las diferencias salariales ya que la asignación solo se considera como un pago a cuenta del mismo.
Carga de Convenio Laboral
Hay que tener en cuenta que cuando se realiza el “Alta Registral” se debe cargar el convenio del empleado, lo más recomendable es revisar que los mismos estén incorporados con el convenio correcto pero en el caso que no sea así se puede realizar el cambio.
Carga de CBU
Para que se haga efectivo el pago de la asignación compensatoria al salario es necesario realizar las cargas del CBU de los empleados. Al igual que con el convenio la misma se realiza desde Simplificación Registral.
Los pasos a seguir son los siguientes:
Con estos pasos finales, ya tenemos todo cargado y tendremos que esperar a que la ANSES abone el porcentaje correspondiente del Salario Complementario.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución 4693/2020, creó el servicio web «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP», al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto No 332/20 y su modificatorio Decreto 347/20.
La RG 3369/12 y modificatorias estableció la obligación de actuar como agentes de información, los sujetos que se indican a continuación:
Retención de ganancias (RG 830 y modificatorias)
La RG 830 y sus modificatorias detalla las operaciones que están sujetas a retención de ganancias (Anexo II) y quienes son los sujetos obligados a actuar como agentes de retención (Anexo IV). Establece el monto no sujeto a retención y el porcentaje de retención a practicar según la condición del sujeto frente al impuesto a las ganancias.