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Obligaciones en Consorcios: Retención de Ganancias

afip

Retención de ganancias (RG 830 y modificatorias)

La RG 830 y sus modificatorias detalla las operaciones que están sujetas a retención de ganancias (Anexo II) y quienes son los sujetos obligados a actuar como agentes de retención  (Anexo IV). Establece el monto no sujeto a retención y el porcentaje de retención a practicar según la condición del sujeto frente al impuesto a las ganancias.

En el caso de los consorcios de propiedad horizontal, es el administrador quien debe actuar como agente de retención en virtud de realizar pagos por cuenta y orden de terceros.

Detallaremos las situaciones que más frecuentemente se dan en la administración de consorcios:

  • Locación de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia que no se encuentren taxativamente mencionados en los incisos j (comisionistas) , k (profesiones liberales), y l (transporte de carga) (anexo II)
  • Profesiones liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocios que no estén organizados en forma de empresa
  • Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio

ALICUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCION (Anexo VIII)
CODIGO DE REGIMEN CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION % A RETENER MONTOS NO SUJETOS A RETENCION
INSCRIPTOS NO INSCRIP. INSCRIPTOS (a)
78 Anexo II, inc. f) Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2% 10% 224.000
94 Anexo II, inc. i) Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. 2% 28% 67.170
116 Anexo ll, inc. k)  Profesionales liberales oficios albacea mandatario gestor de negocio s/escala (*) 28% 16.830

 

 

ESCALA (*)
IMPORTES RETENDRAN
Más de $ a $ $ más el % sobre el excedente de
0 8.000 0 5 0
8.000 16.000 400 9 5.000
16.000 24.000 1.120 12 16.000
24.000 32.000 2.080 15 24.000
32.000 48.000 3.280 19 32.000
48.000 64.000 6.320 23 48.000
64.000 96.000 10.000 27 64.000
96.000 Y MAS 18.640 31 96.000

 

La retención se realiza en el momento del pago. Se aplica el porcentaje de retención sobre el monto neto de IVA e impuestos.

Si en el mes se realizan varios pagos a un mismo proveedor, el importe de la retención se determinará sumando la totalidad de los montos netos a pagar sujetos a retención.

No corresponde realizar retención cuando la misma sea de $ 240 y $ 1.020 en el caso de arrendamiento de inmuebles urbanos.

Comprobante de retención. Presentación de declaración jurada. Pago

Para confeccionar el comprobante de retención se utiliza el Aplicativo SICORE, bajo SIAP. También, con dicho aplicativo se confecciona la declaración jurada mensual F 744. El pago se realiza mediante VEP.

 

Dra. Carola Manson

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4 Comentarios

Stella Llosa Senrra

marzo 3, 2020

Buen día, Consulto: ¿Al personal del Consorcio, hay que descontarle Ganancias?
¿Varía si es soltero o casado, o soltero con hijos, o jubilado?
¿A partir de qué monto hay que descontarle este impuesto?

Gracias por la información

Responder

ACAPPH

marzo 4, 2020

Estimada, contactenos a secretaria@acapph.org.ar para que podamos asesorarla. Muchas gracias.

Responder

Belucci veronica

enero 9, 2021

A partir de qué monto hay que descontarle a los encargados

Responder

Lic. Fernando Vitale - CD SECRETARIO - ACAPPH

enero 20, 2021

Estimada Veronica, los socios pueden recibir este tipo de asesoramiento en secretaria@acapph.org.ar Saludos cordiales,

Responder

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