Retención de ganancias (RG 830 y modificatorias)
La RG 830 y sus modificatorias detalla las operaciones que están sujetas a retención de ganancias (Anexo II) y quienes son los sujetos obligados a actuar como agentes de retención (Anexo IV). Establece el monto no sujeto a retención y el porcentaje de retención a practicar según la condición del sujeto frente al impuesto a las ganancias.
En el caso de los consorcios de propiedad horizontal, es el administrador quien debe actuar como agente de retención en virtud de realizar pagos por cuenta y orden de terceros.
Detallaremos las situaciones que más frecuentemente se dan en la administración de consorcios:
- Locación de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia que no se encuentren taxativamente mencionados en los incisos j (comisionistas) , k (profesiones liberales), y l (transporte de carga) (anexo II)
- Profesiones liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocios que no estén organizados en forma de empresa
- Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio
ALICUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCION (Anexo VIII) | |||||
CODIGO DE REGIMEN | CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION | % A RETENER | MONTOS NO SUJETOS A RETENCION | ||
INSCRIPTOS | NO INSCRIP. | INSCRIPTOS (a) | |||
78 | Anexo II, inc. f) | Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. | 2% | 10% | 224.000 |
94 | Anexo II, inc. i) | Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. | 2% | 28% | 67.170 |
116 | Anexo ll, inc. k) | Profesionales liberales oficios albacea mandatario gestor de negocio | s/escala (*) | 28% | 16.830 |
ESCALA (*) | ||||
IMPORTES | RETENDRAN | |||
Más de $ | a $ | $ | más el % | sobre el excedente de |
0 | 8.000 | 0 | 5 | 0 |
8.000 | 16.000 | 400 | 9 | 5.000 |
16.000 | 24.000 | 1.120 | 12 | 16.000 |
24.000 | 32.000 | 2.080 | 15 | 24.000 |
32.000 | 48.000 | 3.280 | 19 | 32.000 |
48.000 | 64.000 | 6.320 | 23 | 48.000 |
64.000 | 96.000 | 10.000 | 27 | 64.000 |
96.000 | Y MAS | 18.640 | 31 | 96.000 |
La retención se realiza en el momento del pago. Se aplica el porcentaje de retención sobre el monto neto de IVA e impuestos.
Si en el mes se realizan varios pagos a un mismo proveedor, el importe de la retención se determinará sumando la totalidad de los montos netos a pagar sujetos a retención.
No corresponde realizar retención cuando la misma sea de $ 240 y $ 1.020 en el caso de arrendamiento de inmuebles urbanos.
Comprobante de retención. Presentación de declaración jurada. Pago
Para confeccionar el comprobante de retención se utiliza el Aplicativo SICORE, bajo SIAP. También, con dicho aplicativo se confecciona la declaración jurada mensual F 744. El pago se realiza mediante VEP.
Dra. Carola Manson
REVISORA DE CUENTAS
ACAPPH
Stella Llosa Senrra
marzo 3, 2020Buen día, Consulto: ¿Al personal del Consorcio, hay que descontarle Ganancias?
¿Varía si es soltero o casado, o soltero con hijos, o jubilado?
¿A partir de qué monto hay que descontarle este impuesto?
Gracias por la información
ACAPPH
marzo 4, 2020Estimada, contactenos a [email protected] para que podamos asesorarla. Muchas gracias.
Belucci veronica
enero 9, 2021A partir de qué monto hay que descontarle a los encargados