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EL CONGRESO NACIONAL CONVIRTIÓ EN LEY LA AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA FISCAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENADO

De acuerdo a la nueva moratoria de AFIP (Impositiva-Previsional), que ha sido aprobado por el Congreso, desde ACAPPH les dejamos un un breve resumen con las caracteristicas principales de la ley aprobada por el Congreso.

Entre los principales puntos de la nueva normativa, mencionamos:

– Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
– Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
– La primera cuota vencerá el 16/11/2020, salvo que se trate de refinanciaciones. En aquellos casos en que sea rechazado el acogimiento condicional por no haberse obtenido el certificado MiPyME y deba ser reformulado el plan, la primera cuota vencerá el 16/12/2020.
– Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
– Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
– La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable.
– Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.
– Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
– Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B.
– En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
– En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
– En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $17.500.
– Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.
– No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
– La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
– Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.
– Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
– El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

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