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PROTECCION CONTRA INCENDIOS: “A Ml NO ME VA A PASAR»

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Es que está arraigada la idea que el incendio puede desencadenarse en el predio del vecino, ……… sólo que el vecino piensa igual !!. total …… “ A MI NO ME VA PASAR … “

Es el responsable legal quien tiene que administrar los a veces escasos recursos, y por lo tanto debe dilatar más de lo conveniente las tareas de mantenimiento de sistemas contra incendio (mangas contra incendio, válvulas hidrantes, cañerías de incendio, tanques, equipos de presurización, sistemas de rociadores automáticos, etc.), o la adecuación y carga de la dotación de extintores, señalizaciones, etc. a las reglamentaciones vigentes;
Ahora bien, es el propietario quien debe evaluar y observar que se encuentra ante un doble riesgo:

a) el jurídico
b) el de seguridad

a) en este aspecto debe considerarse que, ante una inspección municipal, el reconocimiento por parte del funcionario interviniente de la no observancia de las normativas vigentes (Código de Edificación Ley 6100, Ley 19587-HyS, Ley 24557-ART- Ley 2331 G.C.B.A., Normas IRAM Nº 3517 P. I y II, Nº 3546 y provinciales o municipales específicas ) -que indican taxativamente el mantenimiento de los sistemas contra incendio, de los matafuegos y del control periódico, implica atenerse a las penalidades previstas.
De igual forma debe tenerse en cuenta que en caso de incendio las compañías aseguradoras no cubren las pérdidas del patrimonio siniestrado, si se comprueba la caducidad de las cargas y/o pruebas hidráulicas obligatorias, en los extintores contra incendio.

b) en caso de emergencia o foco de fuego, los matafuegos, mangueras, cañerías, etc., deben encontrarse en óptimas condiciones de utilización, si así no fuera, aquel principio de incendio degenera en uno de proporciones, para lo cual deberá intervenir el Cuerpo de Bomberos, con lo que ello implica ya que, si bien se tiene la absoluta certeza de que este ente actúa con total presteza ante un llamado, las llamas no se detienen en su acción devastadora.
Con tales datos podemos concluír que el Costo de manutención resulta de escaso valor frente a una eventualidad o emergencia.

Frente a ello la engañosa antinomia –SEGURIDAD / ECONOMÍA- queda desvirtuada ya que, es fácilmente comprobable que toda precaución en seguridad resulta poca, y que es asimilable al argot médico “la salud no tiene precio” o “más vale prevenir que curar”.

Y la responsabilidad se hace más notoria al momento de contratar los servicios de mantenimiento y recarga de los extintores y/o instalaciones fijas contra incendio, siendo no pocas las oportunidades en que se lo difiere por ser un gasto considerado no redituable o soslayable, o en su defecto, se opta por encargar tan importante tarea a empresas que no cuentan con el mínimo de estructuras de apoyo y tecnología, ni personal idóneo para desarrollarlo.
Peor aún es que, en variadas ocasiones, se le otorga tal responsabilidad a seudo empresas que no poseen, no sólo sello de calidad IRAM, sino que no están siquiera autorizados por el correspondiente municipio para efectuar tales servicios.

Para encontrarse en condiciones de actuar con acierto frente a una emergencia con riesgo cierto de incendio, es menester contar con todos los elementos necesarios y que éstos se encuentren en óptimas condiciones de uso; si así no fuera, esos mismos elementos sólo serian figuras decorativas, que no justificarían la erogación efectuada en su momento, ya que no cumplirían con los fines para los que fueron adquiridos.

Las Cías. Aseguradoras muchas veces propician la reducción de primas en los seguros contra incendio si la estación cuenta con un sistema adecuado y si las tareas de mantenimiento se efectúan con sello de calidad IRAM, según ellas aconsejan.

El plan de mantenimiento debe acompañarse -además de la capacitación y distribución de matafuegos e instalaciones fijas contra incendio- con señalización que facilite la evacuación de lugares cerrados o de situaciones difíciles o peligrosas, a través de vías de escape perfectamente liberadas y seguras, con iluminación de emergencia tal como lo indica el Código de Edificación.

Todo edificio, por modesto que sea, debe poseer un plan de acción frente a emergencias originadas en incendios, derrumbes, fallas en las instalaciones, etc.

Es el propietario quien debe instruir a sus empleados acerca de la capacitación necesaria para el uso de los elementos e instalaciones contra incendio.

Es insoslayable su responsabilidad frente al tema y por lo tanto debe capacitarse también predicando con el ejemplo, con la autoridad suficiente y necesaria para implementar un plan de emergencia y solicitar a sus dirigidos que se sumen a tal iniciativa.

Tendremos así cerrado el círculo cuyos intereses -si bien en distintas proporciones- son concurrentes: a) el propietario que es quien administra los recursos para proteger el patrimonio, siendo su fuente de trabajo e ingresos y b) los empleados que son quienes custodian los bienes que, a la postre, son su fuente de trabajo e ingresos.
Y en este punto debe agregarse un tercer eslabón: c) el proveedor que es a quien corresponde parte de la carga en cuanto a la información de las normativas vigentes y sus constantes actualizaciones, como así también en la instrucción de manejo de los matafuegos e instalaciones contra incendio se refiere; porque también, a la postre, …. es su fuente de trabajo.

Con ello, el proveedor no hace más que devolver en forma de servicios, parte de la ventaja económica que obtiene de su favorecedor.

Entonces, podemos concluir que el tema abarca a las personas y el fuego.

Al fuego lo producen las circunstancias, pero ante un siniestro son las actitudes de las personas, quienes pueden producir la mayor cantidad de accidentes.

En opinión de la Lic. Muñiz de Marucci, en su disertación sobre “Psicología del Pánico” el profesional actúa frente al incendio con su técnica y elementos de ataque, pero, ¿frente a los demás?, estará capacitado para actuar, para encontrarse con el otro, que se encuentra en una situación difícil.
Para ello, debe trabajarse sobre condiciones físicas: a) Preparación. b) Información. c) Acción.
Porque: a) Cuando la gente está bien informada no existe el temor a lo desconocido. b) Cuando está preparada, el temor pierde su penetración mística. (planear como debe actuarse en caso de siniestro). c) Cuando tiene que trabajar y actuar, no hay tiempo para promover acciones de temor, (es allí donde se empleará el plan, con el fin de evitar el miedo-pánico-accidente).

Toda manifestación individual de miedo es terror, cuando es colectiva es pánico. Debe fijarse como meta, esa mencionada PREPARACIÓN- INFORMACION- ACCIÓN, pues cuando estamos informados es cuando decrece el temor o miedo profundo.

Una organización y dirección consciente por alguien que planificó, brinda una condición segura para poder actuar con éxito en difíciles o peligrosas circunstancias. Por ello, todo lugar de trabajo se debe contar con un PLAN DE EVACUACIÓN para casos de EMERGENCIAS, entrenamientos formales, con simulacros de situaciones de peligro o condición insegura, dando forma a nuestro comportamiento frente aun siniestro.
MAYOR CAPACITACIÓN = MENOR RIESGO.

MENOR RIESGO = MAYOR PROTECCIÓN DE VIDAS Y BIENES.
Una regla de oro: “Preservar la vida, prevalece sobre cualquier otra consideración.
El patrimonio puedo reponerse, la vida no tiene repuesto”

Arq. Adrian H. Orlando
Gerente de Matafuegos Orlando S.R.L.
Pos-grado en Instalaciones c/Incendio – U.B.A.
Miembro de Subcomisiones de Matafuegos e IFCI de la CAS
Miembro de Comisión Directiva de la CAS
Miembro de Subcomité de Elementos c/Incendio del IRAM
www.orlando-srl.com.ar

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El Reglamento de Propiedad Horizontal

agosto 5, 2019

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Con el objetivo de seguir ayudando a nuestros soci Con el objetivo de seguir ayudando a nuestros socios, hemos realizando un convenio con PAGOMIEXPENSA. 

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Les recordamos que este servicio facilita a los consorcistas, en la modalidad de pago de sus expensas (numerosos medios), como también ayuda a los administradores a contar una metodología más ágil y sencilla de automatizar las imputaciones de pagos sin invertir en su infraestructura.

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Comienza a funcionar el Registro Público de Admin Comienza a funcionar el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

•    La Disposición DPPJ N° 27/23 aprueba las normas de funcionamiento del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y el inicio de cada una de las 13 etapas de implementación en los 135 Municipios de la provincia de Buenos Aires. 

•    La nueva normativa avanza en la implementación en forma totalmente digital del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la provincia de Buenos Aires.

Como medida de transición, estarán eximidos de acreditar el curso de capacitación las personas que acrediten haberse desempeñado a título oneroso como administradores de consorcios de propiedad horizontal en la provincia de Buenos Aires durante un período de CINCO (5) años anterior a la fecha que debieron inscribirse ante el RPAC. Asimismo, aquellas personas que acrediten haberse desempeñado a título oneroso como administradores de consorcios de propiedad horizontal en la provincia de Buenos Aires, por término de al menos UN (1) año anterior a la fecha a partir de la cual debieron inscribirse ante el RPAC, podrán solicitar su inscripción y acceder a un plazo de gracia de UN (1) año para acreditar la realización del curso en una entidad autorizada.

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La Asociación Civil Administradores Profesionales La Asociación Civil Administradores Profesionales de la Propiedad Horizontal (ACAPPH), cumple su 4º aniversario y por tal motivo, saluda a todos los socios activos y socios adherentes profesionales que integran a esta asociación como también a todos los Administradores de Consorcios y profesionales relacionados a la Propiedad Horizontal.

Recordamos que ACAPPH nació para construir y mejorar, con pasión y compromiso, lo que se ha hecho hasta el momento por otras asociaciones, cosa que no fue suficiente para poder llevar la profesionalización a todos los colegas.

Esta Asociación ha de profesionalizar la actividad, dotándola de conocimientos y entrenamiento permanente para todos nuestros miembros.

De tal forma que nuestra actividad esté nivelando siempre y constantemente hacia arriba, en todos los órdenes. Deseamos seguir siendo consultados y hemos de colaborar en relación con los ordenamientos jurídicos vigentes, para que sean de utilidad y eficiencia en el ejercicio profesional, bregando a que no sea un obstáculo de carácter burocrático.

De tal modo, ACAPPH ejercerá la excelencia con sus asociados en la capacitación de los colegas y en todo aquello relacionado a las autoridades de aplicación, con quien deseamos tener un vínculo sólido, que nos ayude mutuamente a mejorar la calidad de la actividad consorcial.

En pocas palabras, ACAPPH, nació para sumar e integrar, a quienes deseen ejercer con profesionalismo la Administración de Consorcios.

Agradecemos a quienes depositan su confianza en ACAPPH y hacen posible que cada día seamos más.

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Estimados Socios y amigos, En virtud del artícul Estimados Socios y amigos,

En virtud del artículo de publicado por el portal “Boletín de Pequeñas Noticias”, el día 15 de febrero a cargo del Sr. Claudio García de Rivas, nos vemos en la obligación ética e institucional de realizar este comunicado.

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Les informamos que hemos sumado un nuevo beneficio Les informamos que hemos sumado un nuevo beneficio para los Administradores de Consorcio. 

Desde la Comisión Directiva de ACAPPH, se consiguió realizar una alianza con el banco Santander, en el cual quienes realicen la apertura de una cuenta bancaria para un Consorcio (desde el link o banner patrocinado) tendrán bonificado por un año el mantenimiento de esa cuenta y a su vez, un acreditación de $20.000 como regalo.

Además, si sos socio de ACAPPH, con tu primera apertura desde el link o banner patrocinado, se te bonifica la última cuota de tu abono mensual como socio. 

Próximamente, informaremos más beneficios con exclusividad para nuestros socios.

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¡Les deseamos un buen fin de semana!

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Informamos que ya se encuentra abierta la inscripc Informamos que ya se encuentra abierta la inscripción, al «Curso de Administrador Profesional», para todo el país. La fecha de inicio es el próximo 13/03/2023 y se desarrollará a distancia por medio de la plataforma ZOOM.

Recordamos que este curso, cuenta con un programa de contenidos el cual permite capacitarse para poder ejercer la actividad de Administrador de Consorcios en cualquier sitio de la Argentina. Además, el certificado que se brinda al aprobar el curso, es el que permite habilitar al administrador a inscribirse en el Registro Público de Administrador (RPA) de CABA.

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Finalmente, y luego de una larga espera, se public Finalmente, y luego de una larga espera, se publicó el decreto 1734/2022, en el Boletín Oficial con fecha 24/11/2022, Nº 29.392. El gobernador de la Provincia de Buenos Aires reglamentó la ley 14.701, creadora del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal provincial, cuya inscripción en él por quienes ejercen la actividad es totalmente obligatoria.

Debemos tener en cuenta, que esta norma deja sin efecto “la facultad de organizar y controlar el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, creado por la Ley N° 14.701 asignada a la Dirección de Defensa de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica por medio del Decreto N° 54/20 y modificatorios”. Además, por medio del artículo 4° del mentado decreto se determina “Crear la Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que estará a cargo de UN/A (1) Responsable Ejecutivo/a con rango y remuneración equivalente a Director/a, conforme los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 (T.O. Decreto Nº 1869/96) cuyas misiones y funciones se encuentran establecidas en el Anexo II (IF-2022-24601760-GDEBA-DPPJMJYDHGP) que forma parte integrante del presente”.

Ahora sólo queda realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del ejercicio vigente (v.g. art. 6° del Decreto).
El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios d El Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), publicó la nueva escalas salarial correspondiente noviembre 2022, incluyendo los valores acordados con el sector empleador en el marco del convenio paritario 2022.

Las presentes planillas incluyen los montos salariales, plus y beneficios de las categorías vigentes en todo el país para las trabajadoras y trabajadores de edificios incluidos en los CCT 589 y 590/10.

El presente acuerdo contempla, además, próximos aumentos para enero de 2023.
El próximo 14/12/2022 se llevará a cabo una nuev El próximo 14/12/2022 se llevará a cabo una nueva "Jornada de Renovación de Matrícula para Administradores de Consorcios" vía plataforma Zoom. La misma es obligatoria, para renovar anualmente la matrícula en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por consultas o por inscripción, escribinos a secretaria@acapph.org.ar

Les recordamos que es la última del año.

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Tras varias semanas de protestas, la Unión Person Tras varias semanas de protestas, la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), que lidera Ángel García, firmó un aumento paritario del 114%.
El próximo 15/11/2022 se llevará a cabo una nuev El próximo 15/11/2022 se llevará a cabo una nueva "Jornada de Renovación de Matrícula para Administradores de Consorcios" vía plataforma Zoom. La misma es obligatoria, para renovar anualmente la matrícula en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Luego de algunos rumores, SUTERH publico la homolo Luego de algunos rumores, SUTERH publico la homologacion del nuevo acuerdo de aumento salarial. Esta planilla salarial que llega hasta ustedes corresponde al mes de octubre incluyendo los valores acordados con el sector empleador en el marco del convenio paritario 2022.

Las presentes planillas incluyen los montos salariales, plus y beneficios de las categorías vigentes en todo el país, para quienes esten incluidos en los CCT 589 y 590/10.

El presente acuerdo contempla, además, próximos aumentos para el mes de noviembre, del presente año, y para enero de 2023. Cabe destacar, que este nuevo aumento, se suma a los bonos que aun siguen vigentes.

Pueden visualizar la nueva escala salarial desde aqui: https://acapph.org.ar/nueva-escala-salarial-suterh-octubre-2022/
¡¡¡Les deseamos un muy feliz día a todos los a ¡¡¡Les deseamos un muy feliz día a todos los administradores!!!

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